DECRETO 464 DE 1982

Decretos 1982

DECRETO 464  DE 1982    

(febrero 15)    

     

por el  cual se crea la Comisión Nacional Permanente del Tratado Amazónico.    

     

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus  facultades constitucionales, y las conferidas por   Decreto 1050 de 1968,    

     

CONSIDERANDO:    

     

Que el artículo XXIII del Tratado de Cooperación  Amazónica, suscrito en Brasilia el 3 de julio de 1978, aprobado por la   Ley 74 de 1979, dispone  que todos los países signatarios deben crear Comisiones Nacionales Permanentes,  encargadas de la aplicación del referido Tratado en sus respectivos  territorios, así como de la ejecución de las decisiones adoptadas por las  reuniones de Ministros de Relaciones Exteriores y del Consejo de Cooperación  Amazónica, sin perjuicio de otras actividades que cada Estado les recomiende:    

     

Que es necesario dar inicio a los trabajos acordados en la  Primera Reunión de Ministros de Relaciones Exteriores de los países signatarios  del Tratado de Cooperación Amazónica, realizada en Belén del Pará los días 23 y  24 de octubre de 1980, a fin de emprender la realización de acciones conjuntas  para la concreción de proyectos de interés común encaminados al desarrollo de  los respectivos territorios amazónicos y teniendo en cuenta que corresponde a  Colombia la sede de la Segunda Reunión de Ministros de Relaciones Exteriores,  según lo establecido en el artículo XX del Tratado de Cooperación Amazónica,    

     

DECRETA:    

     

Artículo 1° Créase la Comisión Nacional Permanente del  Tratado de Cooperación Amazónica la cual velará por la correcta aplicación del  Tratado de Cooperación Amazónica en cumplimiento y la ejecución de las  decisiones y acuerdos que se adopten en las Reuniones de Ministros de  Relaciones Exteriores y del Consejo de Cooperación Amazónica del mencionado  Tratado.    

     

Artículo 2° La Comisión Nacional Permanente estará  constituida por los siguientes funcionarios:    

     

—El Ministro de Gobierno, o su delegado    

—El Ministro de Relaciones Exteriores, o su delegado    

—El Ministro de Justicia, o su delegado    

—El Ministro de Hacienda y Crédito Público, o su delegado    

—El Ministro de Defensa Nacional, o su delegado    

—El Ministro de Agricultura, o su delegado    

—El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, o su delegado    

—El Ministro de Salud, o su delegado    

—El Ministro de Minas y Energía, o su delegado    

—El Ministro de Desarrollo Económico, o su delegado    

—El Ministro de Educación Nacional, o su delegado    

—El Ministro de Comunicaciones, o su delegado    

—El Ministro de Obras Públicas y Transporte, o su delegado    

—El Jefe del Departamento Nacional de Planeación, o su  delegado    

—El Jefe del Departamento Administrativo de Intendencias y  Comisarías, o su delegado.    

     

Artículo 3° El Ministerio de Relaciones Exteriores se  encargará de la coordinación y labores de secretaría de la Comisión que se crea  por el presente Decreto.    

     

Artículo 4° La Comisión Nacional Permanente podrá  constituir comisiones especiales o grupos de trabajo, destinados 4′. estudio de  problemas o temas específicos relacionados con los fines del tratado.    

     

Artículo 5° Este Decreto rige a partir de la fecha de su  expedición.    

     

Comuníquese y publíquese.    

     

Dado en Bogotá, a 15 de febrero de 1982.    

     

JULIO CESAR TURBAY AYALA    

     

Jorge  Mario Eastman.    

Ministro de Gobierno.    

     

Carlos  Lemos Simmonds,    

Ministro de Relaciones Exteriores    

     

Felio  Andrade Manrique,    

Ministro de Justicia.    

     

Eduardo  Wiesner Durán,    

Ministro de Hacienda y Crédito Público.    

     

General Luis Carlos  Camacho Leyva,    

Ministro de Defensa Nacional.    

     

Luis  Fernando Londoño,    

Ministro de Agricultura.    

     

Maristella  Sanín de Aldana,    

Ministro de Trabajo y Seguridad Social.    

     

Alfonso  Jaramillo Salazar,    

Ministro de Salud Pública.    

     

Carlos  Rodado Noriega,    

Ministro de Minas y Energía.    

     

Gabriel  Melo Guevara,    

Ministro de Desarrollo Económico.    

     

Carlos  Albán Holguín,    

Ministro de Educación Nacional.    

     

Antonio  Abello Roca,    

Ministro de Comunicaciones.    

     

Enrique  Vargas Ramírez,    

Ministro de Obras Públicas y Transporte.    

     

Federico  Nieto Tafur,    

Jefe del Departamento Nacional de Planeación.    

     

Gustavo  Svenson Cervera,    

Jefe del Departamento Administrativo de Intendencias y  Comisarías.          

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