DECRETO 632 DE 1982

Decretos 1982

DECRETO 632  DE 1982    

(marzo 3)    

     

por el  cual se aprueba el Acuerdo número 01 de 1981, expedido por el Consejo Superior  sobre adopción del Estatuto General de la Unidad Central del Valle del Cauca,  con domicilio en Tuluá.    

     

El Presidente de la República de Colombia en uso de sus  facultades legales, y en especial de la que le confiere el artículo 59, literal  b), del   Decreto ley 89 de  1980,    

     

DECRETA:    

     

Artículo 1° Apruébase el Estatuto General de la Unidad  Central del Valle del Cauca, expedido por el Consejo Superior mediante Acuerdo  número 01 de 1981, cuyo texto es el siguiente:    

     

«ACUERDO NÚMERO 01 DE 1981.    

     

por el cual se expide el Estatuto General de la Unidad  Central del Valle del Cauca.    

     

El Consejo Superior de la Unidad Central del Valle del  Cauca, en ejercicio de sus atribuciones legales y en especial de la que le  confiere el artículo 59, literal b), del   Decreto  extraordinario 80 de 1980,    

     

ACUERDA:    

     

Artículo  1° Expedir, en acatamiento a las disposiciones contenidas en el   Decreto 80 de 1980,  el Estatuto General de Unidad Central del Valle del Cauca.    

     

CAPITULO I    

     

Naturaleza,  domicilio y principios generales    

     

Artículo 2° La Unidad Central del Valle del Cauca por el  honorable Concejo Municipal de la ciudad de Tuluá mediante el Acuerdo número 24  de 1971, con domicilio en la ciudad de Tuluá, es un establecimiento público,  descentralizado, del orden municipal, adscrito a la Alcaldía de Tuluá, con  personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio propio e  independiente, que mantiene el carácter de institución oficial de educación  superior para todos los efectos del   Decreto ley  número 80 de 1980.    

     

Artículo 3° Adóptanse, como principios generales de la  Unidad Central del Valle del Cauca, los siguientes:    

     

a) La educación que imparta la Unidad Central del Valle  del Cauca tiene el carácter de servicio público y cumple una función social.    

     

b) La Unidad Central del Valle del Cauca promoverá el  conocimiento y la reafirmación de los valores de la nacionalidad, la expansión  de las áreas de creación y goce de la cultura, la incorporación integral de los  colombianos a los beneficios del desarrollo artístico, científico y tecnológico  que de ella se deriven y la protección y el aprovechamiento de los recursos  naturales para adecuarlos a la satisfacción de las necesidades humanas.    

     

c) La Unidad mediante la vinculación de la investigación  con la docencia, debe suscitar un espíritu crítico que dote al estudiante de capacidad  intelectual para asumir con plena responsabilidad las opciones teóricas y  prácticas encaminadas a su perfeccionamiento personal y al desarrollo social.    

     

d) La Unidad, por su carácter de centro de educación  superior, debe propiciar todas las formas científicas de buscar e interpretar  la realidad. Debe cumplir la función de reelaborar permanentemente y con  flexibilidad nuevas concepciones de organización social, en un ámbito de  respeto a la autonomía y las libertadas académicas, de investigación, de  aprendizaje y de cátedra.    

     

e) Para afirmar la universalidad en sus propósitos  científicos y educativos, la Unidad Central del Valle del Cauca estará abierta  a todas las fuerzas sociales, comunicada con las gentes del país y sus centros  de educación superior; abierta a todos los pueblos del mundo, vinculada a todos  los adelantos de la investigación científica y de la tecnología y permeable a  todas las manifestaciones del pensamiento científico.    

     

f) La Unidad Central del Valle del Cauca, por su carácter  democrático, no podrá estar limitada por consideraciones de raza, credo, sexo o  condición económica o social. El acceso a ella estará abierto a quienes en  ejercicio de la igualdad de oportunidades demuestren poseer las capacidades  requeridas y cumplan las condiciones académicas exigidas en cada caso.    

     

g) La investigación, entendida como el principio del  conocimiento y de la praxis, es una actividad fundamental de la educación  superior y el supuesto del espíritu científico. Está orientada a generar  conocimiento, técnicas y artes, a comprobar aquellos que ya forman parte del  saber y de las actividades del hombre y a crear y adecuar tecnologías.    

     

h) La investigación dentro de la Unidad Central del Valle  del Cauca tiene como finalidad fundamental, reorientar y facilitar el proceso  de enseñanza y aprendizaje, casi como promover el desarrollo de las ciencias,  las artes y las tecnologías, para buscar soluciones a los problemas de la  comunidad.    

     

i) Se entiende por libertad de cátedra la discrecionalidad  que tiene el docente de exponer, según su leal saber y entender y ceñido a los  métodos científicos, los conocimientos de su especialidad y la que se reconoce  al alumno para controvertir dichas exposiciones dentro de los propuestos  académicos.    

     

j) Se entiende por libertad de aprendizaje la que tiene el  estudiante para acceder a todas las fuentes de información científica y para  utilizar esa información en el incremento y profundización de sus  conocimientos.    

     

k) Por su función humana y social, la educación que  imparta la Unidad deberá desarrollarse dentro de los claros criterios éticos  que garanticen el respeto a los valores del hombre y de la comunidad.    

     

l) La función social de la educación implica para quienes  se beneficien de ella, la obligación de servir a la sociedad. Por ende, quien  acceda a la educación superior adquiere por este hecho las responsabilidades de  superarse como persona, hacer el mejor uso de las oportunidades y recursos que  le ofrece la Unidad Central del Valle del Cauca y aplicar las conocimientos  adquiridos con permanente sentido de solidaridad social.    

     

m) Por su carácter difusivo y formativo la docencia tiene  una función social que determina para el docente responsabilidades científicas  y morales frente a sus discípulos, a la institución y a la sociedad.    

     

n) Dentro de los límites de la constitución, la ley y los  acuerdes municipales, la Unidad Central del Valle del Cauca es autónoma para  desarrollar sus programas académicos y de extensión o servicio: para designar  su personal, admitir a sus alumnos, disponer de sus recursos y darse su  organización y gobierno. Es de su propia naturaleza el ejercicio libre y  responsable de la crítica, de la cátedra, del aprendizaje, de la investigación  y de la controversia ideológica y política.    

     

ñ) La extensión y desarrollo de la educación que imparte  la Unidad Central del Valle del Cauca deben estar orientados a satisfacer las  necesidades y atender las conveniencias del país y del municipio, así corno el  imperativo de la Unidad Nacional, de acuerdo con claros principios y  procedimientos de planeación educativa debidamente armonizados con los planes  de desarrollo económico y social, tanto del orden nacional como del orden  municipal.    

     

CAPITULO II    

     

Objetivos,  funciones y modalidades educativas    

     

Artículo 4° Son objetivos de la Unidad Central del Valle  del Cauca:    

     

a) Como institución de servicio público, impartir  educación superior, como medio eficaz para la realización plena del hombre  colombiano, con miras a configurar una sociedad más justa, equilibrada y  autónoma, enmarcada dignamente en la comunidad internacional.    

     

b) Ampliar las oportunidades de acceso a la educación  superior, para que los colombianos y particularmente los egresados de los  colegios de la zona de influencia de la institución, que cumplan los requisitos  exigidos, puedan ingresar a ella y beneficiarse de sus programas.    

     

c) Propiciar la integración de la Unidad Central del Valle  del Cauca con los demás sectores básicos de la actividad nacional y municipal.    

     

d) Contribuir a que la Unidad Central del Valle del Cauca  sea factor de desarrollo espiritual y material del Municipio de Tuluá.    

     

Artículo 5° Para el logro de sus objetivos, la institución  cumplirá las siguientes funciones:    

     

a) Adelantar programas que propicien la incorporación al  sistema de educación superior de los aspirantes provenientes de las zonas  urbanas y rurales marginadas del desarrollo económico y social, principalmente  a los habitantes de los Municipios que conforman la zona de influencia de la  Unidad.    

     

Igualmente, propenderá por la educación superior de los  grupos inaígenas, con el fin de que alcancen un desarrollo vital en su propio  contexto.    

     

b) Contribuir al desarrollo de los niveles educativos que  le preceden, para facilitar su integración y el logro de sus correspondientes  objetivos.    

     

c) Promover la formación científica y pedagógica de!  personal docente e investigativo, que garantice la calidad de la educación en  sus diferentes niveles y modalidades.    

     

d) Facilitar la transferencia de alumnos de los diferentes  programas y modalidades educativas.    

     

Artículo 6° La Unidad Central del Valle del Cauca es una  institución universitaria y podrá adelantar las siguientes modalidades  educativas:    

     

a) Formación tecnológica por el sistema de ciclos.    

     

b) Formación universitaria.    

     

c) Formación avanzada o de post-grado.    

     

Las anteriores modalidades educativas serán adelantadas  por la Unidad Central del Valle del Cauca de conformidad con las normas legales  que regulen la materia.    

     

CAPITULO III    

     

Organos  de gobierno del Consejo Superior    

     

Artículo 7° La dirección de la Unidad Central del Valle  del Cauca corresponde al Consejo Superior, al Rector y al Consejo Académico.    

     

Artículo 8° El Consejo Superior es el máximo órgano de  dirección y está integrado por:    

     

a) El Ministro de Educación Nacional o su representante    

     

b) El alcalde de Tuluá o su representante    

     

c) Un miembro designado por el Presidente de la República    

     

d) Un decano, designado por el Consejo Académico    

     

e) Un profesor de la institución, elegido mediante  votación secreta por el cuerpo profesoral.    

     

f) Un estudiante de la institución, elegido mediante  votación secreta por las estudiantes con matrícula vigente.    

     

g) Un egresado graduado de la institución, de prominente  trayectoria profesional, designado por los egresados miembros de los Consejos  de Facultad de la Unidad.    

     

h) El rector de la institución, con derecho a voz pero sin  voto.    

     

Los representantes del ministro y del alcalde deberán  tener las mismas calidades exigidas para ser rector.    

     

El decano, el profesor y el estudiante tendrán un período  de dos (2) años, siempre y cuando conserven la calidad de tales.    

     

El egresado tendrá el mismo período.    

     

Artículo 9° El período de los miembros del Consejo sujetos  a él, se contará a partir de la fecha de su designación o elección. Cuando se  presentare la vacante de uno de los miembros sujeto a período, el rector  procederá a solicitar la designación o elección del reemplazo para el resto del  período.    

     

Igual procedimiento adoptará el rector cuando se venza el  período de uno de sus miembros.    

     

Actuará como secretario del Consejo Superior el secretario  general.    

     

Artículo 10. Constituye quórum para decidir más de la  mitad de los miembros que hayan acreditado su condición de tales ante el  secretario del consejo.    

     

El Consejo Superior de la Unidad Central del Valle del  Cauca será presidido por el Alcalde de Tuluá. o su representante. En su  ausencia presidirá el miembro designado por el Presidente de la República.    

     

El Consejo Superior solamente podrá sesionar válidamente  bajo la presidencia de una cualquiera de las personas que de conformidad con el  inciso anterior debe presidirlo.    

     

Articulo 11. Los miembros del Consejo Superior, aunque  ejercen funciones públicas, no adquieren por este sólo hecho la calidad de  empleados públicos.    

     

Los miembros del Consejo Superior están sujetos a las  inhabilidades, incompatibilidades y responsabilidades de que trata el   Decreto  Extraordinario 128 de 1976 y detrás normas concordantes.    

     

Artículo 12. Son funciones del Consejo Superior las  siguientes:    

     

a) Formular y evaluar periódicamente las políticas y  objetivos de la institución, teniendo en cuenta los planes y programas del  sistema de educación superior.    

     

b) Expedir o modificar el Estatuto General de la  institución, el cual entrará en vigencia, una vez haya sido aprobado por el  Gobierno Nacional.    

     

c) Expedir, a prepuesta del rector, el reglamento  académico y los del personal docente, administrativo y estudiantil.    

     

d) Determinar y modificar la estructura orgánica de la  institución mediante la creación, fusión o supresión, de acuerdo con las  disposiciones vigentes, de las dependencias académicas y administrativas de la  entidad.    

     

e) Aprobar la creación, suspensión o supresión de  programas docentes de acuerdo con las disposiciones legales.    

     

f) Expedir, con arreglo al presupuesto y a las normas  legales y reglamentarias, a propuesta del rector, la planta de personal de la  institución, con señalamiento de los cargos que serán desempeñados por docentes  y por empleados y trabajadores oficiales del orden administrativo.    

i    

g) Expedir, con arreglo a lo dispuesto en el   Decreto  Extraordinario 80 de 1980 y el presente estatuto, el presupuesto de rentas  y gastos de la institución.    

     

h) Autorizar las adiciones y traslados que en el curso de la  vigencia fiscal se requieran, de acuerdo con las normas orgánicas de  presupuesto.    

     

i) Designar o remover a los decanos. La designación de  cada decano será de terna presentada por el rector. Dos de los integrantes de  cada terna deben provenir de una lista de seis candidatos presentada por el  consejo de la respectiva facultad.    

     

j) Autorizar la aceptación de donaciones o legados, sea  cual fuere su cuantía.    

     

k)  Autorizar las comisiones al exterior y las comisiones del estudio, según lo  dispongan los estatutos y los planes de capacitación.    

     

l) Autorizar la celebración de todo contrato o convenio  con instituciones o gobiernos extranjeros o instituciones internacionales.    

     

m) Autorizar la celebración de los demás contratos o  convenios cuya cuantía sea superior a cien mil pesos moneda corriente ($  100.000.00).    

     

n) Examinar y aprobar anualmente los estados financieros  de la institución.    

     

o) Fijar los derechos pecuniarios que pueda cobrar la  institución.    

     

p) Establecer los requisitos para la expedición de los  títulos que la institución otorgue.    

     

q) Conocer de los recursos de apelación interpuestos  contra los actos administrativos del Consejo Académico y del rector cuando sean  procedentes.    

     

r) Darse su propio reglamento.    

     

s) Las demás que le asignen normas específicas.    

     

Parágrafo. Las funciones b, f, y g, requerirán el voto  favorable de quien presida el Consejo Superior.    

     

El Consejo podrá delegar en el rector las funciones  contempladas en los literales h y k.    

     

Artículo 13. El Consejo se reunirá ordinariamente el  primer (1er.) miércoles de cada mes y extraordinariamente por convocatoria de  su presidente o del rector y sus actos administrativos se denominarán acuerdos.    

     

Artículo 14. Los miembros del Consejo Superior tendrán  derecho a percibir honorarios en la cuantía que señale el alcalde, mediante decreto.    

     

Del  rector    

     

Artículo 15. El rector es el representante legal y la  primera autoridad ejecutiva de la institución.    

     

Para ser rector se requiere ser ciudadano colombiano en  ejercicio, poseer título universitario y haber sido, además, rector o decano  universitario en propiedad, o haber sido profesor universitario al menos  durante cinco (5) años o ejercido con excelente reputación moral y buen crédito  la profesión por el mismo lapso.    

     

Artículo 16. Son funciones del rector:    

     

a) Cumplir y hacer cumplir las normas legales,  estatutarias y reglamentarias vigentes.    

     

b) Evaluar y controlar el funcionamiento general de la  institución e informar al Consejo Superior.    

     

c) Ejecutar las decisiones del Consejo Superior.    

     

d) Celebrar y suscribir todos los actos y contratos que  sean necesarios para el cumplimiento de los objetivos de la institución, sin  autorización del Consejo Superior, cuando su cuantía no exceda de cien mil  pesos ($ 100.000.00) moneda corriente, y con previa autorización de éste cuando  exceda tal suma.    

     

e) Someter el proyecto de presupuesto a consideración del  Consejo Superior y ejecutarlo una vez expedido.    

     

f) Nombrar y remover, con arreglo alas disposiciones  pertinentes, al personal de la institución.    

     

g) Presentar ternas de candidatos para el nombramiento de  decanos.    

     

h) Designar decanos encargados.    

     

i) Expedir los manuales de funciones y requisitos y los de  procedimientos administrativos.    

     

j) Aplicar las sanciones disciplinarias que le  correspondan por ley o reglamento.    

     

k) Reglamentar la elección de egresados, estudiantes,  profesores y demás miembros que de conformidad con las normas estatutarias  hacen parte de las diferentes corporaciones de la institución.    

     

l) Presidir les actos de grado y autorizar con su firma  los títulos que la institución confiera.    

     

m) Dirigir todo lo relacionado con la conservación y  administración del l patrimonio de la institución.    

     

n) Nombrar o contratar, previa autorización del Consejo  Superior, los asesores que requiera la institución para la ejecución cabal de  sus programas académicos y administrativos.    

     

o) Organizar los servicios do bienestar universitario de  estudiantes y profesores.    

     

p) Las demás que le señalen las disposiciones vigentes, el  Estatuto General y los reglamentos de la institución y las que no estén  expresamente atribuidas a otra autoridad universitaria.    

     

El rector podrá delegar en los decanos, vice-rector  académico, director administrativo, o en quien haga sus veces, aquellas  funciones que considere necesarias, con excepción de la imposición de las  sanciones de destitución y de suspensión mayor de quince (15) días.    

     

Los actos administrativos que expida el rector se  denominarán resoluciones.    

     

Artículo 17. El rector está sujeto a las inhabilidades,  incompatibilidades y responsabilidades de que trata el   Decreto  Extraordinario 128 de 1976 y demás normas concordantes.    

     

Del  Consejo Académico    

     

Artículo 18. La Unidad tendrá un Consejo Académico, autoridad  académica y órgano asesor, del rector, integrado por:    

     

a) El rector, quien lo presidirá.    

     

b) El vice-rector académico quien presidirá en ausencia  del rector, o la persona del área académica designada por el Consejo Superior.    

     

c) El vice-rector o director administrativo, cuando de  conformidad con el artículo 32 se provea el cargo respectivo.    

     

d) Los decanos de la facultad.    

     

e) Un profesor y un estudiante, elegidos respectivamente  por los representantes de los profesores y estudiantes en los consejos de  facultad. El período del profesor será de dos (2) años y el del estudiante de  un (1) año.    

     

El Consejo se reunirá por convocatoria del rector y  actuará como secretario, el secretario general de la institución.    

     

Artículo 19. Corresponde al Consejo académico, como  autoridad académica de la institución, las siguientes funciones:    

     

a) Conceptuar ante el Consejo Superior sobre la creación,  modificación o supresión de unidades académicas.    

     

b) Revisar y adoptar los programas docentes al tenor de  las normas legales.    

     

c) Definir las políticas y adoptar los programas de  investigación que deba desarrollar la institución.    

     

d) Designar un decano como su representante ante el  Consejo Superior.    

     

e) Designar los jefes de departamento miembros de los  consejos de facultad.    

     

f) Fijarse su propio reglamento.    

     

g) Las demás que le asigne la ley, el estatuto general,  los reglamentos, y las que le correspondan como orientador y regulador de la  docencia o investigación en la unidad.    

     

Artículo 20. Corresponde al Consejo Académico, como órgano  asesor del rector, las siguientes funciones    

     

a) Conceptuar ante el Consejo Superior sobre el reglamento  académico y los de personal docente y estudiantil.    

     

b) Resolver las consultas que le formule el rector, los  consejos de facultad, los decanos, directores, jefes, profesores y alumnos  sobre todo lo referente a la docencia y a la investigación.    

     

Artículo 21. El profesor que aspire a ser elegido miembro  del Consejo Académico de la Unidad, deberá acreditar, por lo menos, las  siguientes calidades y requisitos:    

     

a) Estar vinculado como docente a la institución con una  antigüedad no inferior a tres (3) años, en la fecha de la elección.    

     

b) No estar desempeñando la jefatura o dirección de  ninguna entidad docente o administrativa; ni ser miembro al mismo tiempo de  otro consejo o comité de la institución.    

     

c) No haber sido sancionado en la Unidad Central del Valle  del Cauca o en alguna otra institución a la cual haya pertenecido, con multa,  suspensión o destitución dentro de los cinco (5) años anteriores a la fecha de  la elección.    

     

Artículo 22. El estudiante que aspire a ser elegido  miembro del Consejo Académico de la Unidad, deberá acreditar por lo menos, las  siguientes calidades y requisitos:    

     

a) Ser estudiante de la. institución, con matrícula  vigente.    

     

b) Haber cursado y aprobado completo por lo menos un  cincuenta por ciento (50%) del respectivo programa académico de la carrera y no  tener ninguna materia pendiente.    

     

c) No haber sido sancionado con suspensión temporal,  expulsión, matrícula condicional u otra sanción disciplinaria; ni en la Unidad  Central del Valle del Cauca ni en ninguna otra institución en la cual haya  estado matriculado, dentro de los dos (2) años anteriores a la elección.    

     

Artículo 23. El rector convocará al Consejo Académico para  las reuniones extraordinarias de acuerdo con el respectivo reglamento y las  extraordinarias a que haya lugar.    

     

CAPITULO IV    

     

De los  decanos, de los consejos de facultad, del Secretario general y de los vice-rectores.    

     

Artículo 21. El decano de cada facultad representa al  rector y es la máxima autoridad ejecutiva en la respectiva facultad. Para ser  decano se requiere:    

     

a) Ser ciudadano colombiano en ejercicio.    

     

b) Poseer título universitario, preferentemente en la  profesión que enseña la respectiva facultad.    

     

c) Estar vinculado como profesor a la institución por un  tiempo superior a los tres (3) años, de preferencia con dedicación de tiempo  completo.    

     

Artículo 25. Son funciones del decano:    

     

a) Cumplir y hacer cumplir en su dependencia las  disposiones vigentes y las órdenes del rector.    

     

b) Asesorar al rector en la selección de personal docente,  previa consulta con el consejo de la respectiva facultad.    

     

c) Presentar al Consejo Académico los nombres de las  personas que a juicio del respectivo consejo sean merecedoras de distinciones.    

     

d) Las demás que le señalen los estatutos y reglamentos.    

     

Artículo 26. En cada una de las facultades, existirá un  consejo de facultad con capacidad decisoria en los asuntos académicas y con  carácter asesor del decano en los demás aspectos de la facultad.    

     

El Consejo Superior podrá crear consejos en dependencias  académicas diferentes de las facultades.    

     

Artículo 27. Cada consejo de facultad estará integrado  por:    

     

a) El decano, quien lo presidirá.    

     

b) Hasta tres (3) jefes de departamento designados por el  consejo académico.    

     

c) Un profesor de la respectiva facultad, elegido mediante  votación secreta por el cuerpo profesoral de la misma, par; un período de dos  (2) años.    

     

d) Un egresado graduado de la respectiva facultad, de  signado por el rector para un período de dos (2) años, quien deberá ser docente  de cátedra o persona sin vínculo labora con la institución.    

     

e) Un estudiante de la respectiva facultad, elegido  mediante votación secreta por los estudiantes de la misma para un período de un  (1) año.    

     

Parágrafo. Para la elección del estudiante se exigirán las  mismas calidades que para la elección del representante d los estudiantes en el  consejo académico.    

     

Artículo 28. Como órgano con capacidad decisoria le  corresponde al consejo de facultad las siguientes funciones:    

     

a) Controlar el cumplimiento de los programas docentes y  de investigación adoptados por el consejo académico.    

     

b) Aquellas que le asigne el reglamento de personal  docente y el reglamento estudiantil expedido por el Consejo Superior.    

     

c) Certificar ante el rector el cumplimiento de los  requisitos legales y reglamentarios para el otorgamiento de títulos.    

     

Artículo 29. Como órgano asesor del decano le corresponde  al consejo de facultad las siguientes funciones:    

     

a) Proponer la creación, modificación o supresión de los  programas docentes y de investigación de la facultad.    

     

b) Prestar asesoría en el proceso de selección del personal  docente de la facultad.    

     

c) Proponer los candidatos a distinciones.    

     

d) Proponer el calendario de actividades académicas.    

     

Artículo 30. El consejo se reunirá por convocatoria del  decano y actuará como secretario el funcionario de la facultad que designe el  decano.    

     

Artículo 31. Para ser secretario general de la Unidad  Central Gel Valle del Cauca se requiere:    

     

a) Ser ciudadano colombiano en ejercicio.    

     

b) Poseer título universitario y, de preferencia, haber  sido profesor universitario.    

     

El Secretario General depende del rector y tiene las  siguientes funciones principales:    

     

a) Asistir al rector en las actividades que éste indique.    

     

b) Atener las relaciones públicas.    

     

c) Asesorar al rector en la adopción de la política y  planes de acción de la Unidad.    

     

d) Estrechar les vínculos de todo orden con las  universidades nacionales y extranjeras.    

     

e) Refrendar con su firma los acuerdos y demás actos  expedidos por los consejos Superior y Académico, los cuales deberán ser  suscritos también por el respectivo presidente    

     

f) Elaborar y firmar conjuntamente con el presidente del  Consejo Superior y del Consejo Académico las actas correspondientes a sus  sesiones.    

     

g) Refrendar con su firma las resoluciones que-expida  rector.    

     

h) Conservar y custodiar en condiciones adecuadas los  archivos correspondientes al Consejo Superior y demás órganos de los cuales sea  secretario, conforme a lo dispuesto por el presente estatuto.    

     

i) Autentiar las firmas de los presidentes de los Consejos  Superior y Académico, del rector, del vice-rector académico, del vice-rector o  director administrativo y de los decanos.    

     

j) Notificar en los términos legales y reglamentarios, los  actos que expidan el rector y las corporaciones de las cuales sea secretario.    

     

k) Las demás que le corresponden de acuerdo con la  naturaleza de su cargo.    

     

CAPITULO V    

     

De la  organización interna    

     

Artículo 32. Para efectos de su organización interna, las  unidades y dependencias de la Unidad Central del Valle del Cauca se denominarán  de acuerdo con los siguientes criterios:    

     

a) Los órganos de carácter decisorio se denominarán  consejos. Los demás se llamarán comités.    

     

b) Las dependencias del área académica se denominarán  vice-rectoría académica, facultad, escuela, instituto, departamento o centro.    

     

c) Las dependencias del área administrativa se denominarán  vice-rectoría o dirección administrativa, división, sección y grupo.    

     

d) Las dependencias de carácter asesor se denominarán  oficinas.    

     

e) Las áreas académica y administrativa se delimitarán  debidamente en la estructura de la institución.    

     

f) La Unidad podrá crear las vice-rectorías que considere  convenientes.    

     

Los vice-rectores y el director administrativo ejercerán  las funciones que les delegue el rector y las de fomento o administración que  les asigne el Consejo Superior al determinar la estructura orgánica de la  institución.    

     

Los vice-rectores serán superiores jerárquicos de los  decanos únicamente respecto de aquellas funciones que el rector les haya  delegado y de las cuales se derive esta línea de autoridad.    

     

Parágrafo 1° Entiéndese por facultad la máxima dependencia  responsable de la administración de uno o varios programas de formación  tecnológica, de formación universitaria o de formación avanzada pertenecientes  a una misma área académica o del conocimiento.    

     

Parágrafo 2° Entiéndese por escuela la dependencia en que  puede subdividirse una facultad para efectos de la administración académica de  uno o varios programas pertenecientes a ésta.    

     

Parágrafo 3° Entiéndese por departamento la unidad  dependiente de una facultad o escuela que cultiva una o varias disciplinas  afines, imparte docencia y adelanta investigación en cada una de ellas.    

     

Parágrafo 4° Entiéndese por instituto o centro la  dependencia de una faculta encargada prioritariamente de adelantar programas de  investigación científica o de prestar servicios a la comunidad.    

     

CAPITULO VI    

     

Del  patrimonio y fuentes de financiación    

     

Artículo 33. El patrimonio y fuentes de financiación de i  la institución están constituidos por:    

     

a) Las partidas o aportes que se le asignen dentro de los  presupuestos nacional, departamental o municipal.    

     

b) Los bienes muebles o inmuebles que actualmente posee y  los que adquiera posteriormente a cualquier título.    

     

c) Las rentas que perciba por concepto de matrículas,  inscripciones y demás derechos pecuniarios.    

     

d) Los bienes que como persona jurídica adquiera a  cualquier título.    

     

Artículo 34. La Unidad Central del Valle del Cauca  destinará como mínimo el dos por ciento (2%) del monto total de sus ingresos  corrientes, para programas de bienestar social de las personas vinculadas a  ella. Igualmente destinará al menos dos por ciento (2%) de los mismos ingresos,  al fomento y desarrollo de programas de investigación.    

     

Se entiende por ingresos corrientes los derechos  pecuniarios determinados en el artículo 163 del   Decreto  extraordinario 80 de 1980, que tienen carácter de regulares y ordinarios.  En la institución están constituidos por todos aquellos derechos pecuniarios que  provienen de la contraprestación de un servicio ofrecido por la entidad y por  los aportes y participaciones ordinarias que se reciban de acuerdo con normas  legales.    

     

CAPITULO VII    

     

Del  control fiscal    

     

Artículo 35. El control fiscal será ejercido en la Unidad  Central del Valle del Cauca por la Contraloría Departamental. Sin perjuicio de  otros sistemas ágiles de fiscalización que establezca el contralor, éste  determinará las adquisiciones que por su naturaleza técnica o trámite comercial  estarán sujetas solamente al control fiscal posterior.    

     

CAPITULO VIII    

     

Del  régimen jurídico de les actos y contratos    

     

Artículo 36. Salvo disposición legal en contrario, los  actos administrativos que dicte la institución para el cumplimiento de sus  funciones, están sujetos al procedimiento gubernativo contemplado en el   Decreto 2733 de 1959  y en las normas que lo modifiquen, sustituyan o adicionen, la competencia de  los jueces para conocer de ellos, y de los demás actos, hechos y operaciones  que realicen, se rige por las normas del   Decreto 528 de 1964  y demás disposiciones sobre la materia.    

     

Artícula 37. Contra los actos administrativos proferidos  por el Consejo Superior o el rector, sólo procederá el recurso de reposición y  con él se agota la vía gubernativa.    

     

Sin embargo el acto administrativo mediante el cual el  rector imponga a un docente una sanción de suspensión mayor de seis (6) meses,  o de destitución, o una sanción de expulsión a un alumno, será apelable ante el  Consejo Superior.    

     

Contra los actos administrativos proferidos por las demás  autoridades de la institución, procede el recurso de reposición ante quien haya  proferido el acto y el de apelación ante su inmediato superior.    

     

Artículo 38. Las providencias mediante las cuales se  impongan sanciones disciplinarias a los empleados públicos, docentes y  administrativos, se notificarán de acuerdo con lo previsto en el   Decreto 2733 de 1959  y las normas que lo modifiquen o sustituyan. En los casos de suspensión o  destitución, los recursos se concederán en el efecto devolutivo.    

     

Artículo 39. Los contratos que celebre la institución se  sujetarán a las disposiciones del Código Fiscal Municipal y suplementariamente  a las del   Decreto  Extraordinario 160 de 1976 y demás normas que lo reglamenten, adicionen o  modifiquen.    

     

Artículo 40. Los contratos que celebre la institución  estarán sujetos a los requisitos de aprobación y registro presupuestal por  parte de la respectiva dependencia de presupuesto y en ellos deberá estipularse  que los pagos a que se obliga la entidad quedan subordinados a las  apropiaciones que se hagan con el respectivo presupuesto.    

     

Artículo 41. La adquisición urgente de tronos o de  elementos carácter fungible para uso docente e investigativo, podrá hacerse  directamente, previa autorización del Consejo Superior, en todos los casos en  que según el Decreto 150 ele 1976 no se requiera licitación publica.    

     

Artículo 42. En ningún caso se podrá autorizar o contraer  obligaciones imputables a apropiaciones inexistentes o en exceso del saldo  disponible, antes de la aprobación del crédito adicional o traslado  correspondiente. Tampoco se podrá expedir actos administrativos para legalizar  obligaciones contraídas por fuera del presupuesto o en exceso del valor de la  disponibilidad en las apropiaciones vigentes.    

     

Artículo 43. La institución tendrá una junta de  licitaciones y contratos integrada por:    

     

a) El vice-rector o director administrativo, quien la  presidirá. En su defecto el secretario general.    

     

b) El Jefe de la oficina jurídica o quien haga sus veces.    

     

c) El jefe de presupuesto o quien haga sus veces.    

     

d) El auditor fiscal, con voz pero sin voto.    

     

e) El jefe de suministros o quien haga sus veces.    

     

La secretaría de la junta será ejercida por el jefe de  servicios generales o quien haga sus veces.    

     

La junta podrá invitar a sus reuniones a otros  funcionarios de la entidad cuando lo considere conveniente.    

     

Artículo 44. Son funciones de la junta de licitaciones y  contratos:    

     

a) Preparar o revisar los pliegos de condiciones correspondientes  a las licitaciones públicas o privadas.    

     

b) Estudiar y analizar las propuestas que formulen los  licitantes y recomendar la adjudicación según los criterios establecidos para  el efecto.    

     

c) Velar porque el registro de proponentes se mantengan  actualizado.    

     

CAPITULO IX    

     

Del  régimen administrativo    

     

Artículo 45. A partir de la vigencia fiscal de 1982, la  institución no podrá destinar más del setenta y cinco por ciento (75%) de su  presupuesto de funcionamiento para pago de servicios personales y para  transferencias derivadas de éstos.    

     

Artículo 46. Para lograr una administración eficaz,  corresponde al rector adoptar procedimientos apropiados de planeación,  programación, dirección, ejecución, evaluación y control de las actividades de  la institución.    

     

Artículo 47. Corresponde al rector adoptar los sistemas  de: planeación; de bibliotecas e información científica; de información  estadística; de admisiones, registro y control académico; de presupuesto; de  contabilidad: de administración de personal: de registro, control y evaluación  profesional del personal docente y administrativo; de adquisiciones y  suministros; de almacenes; de administración de los recursos financieros; de  inventarios y de administración de planta física y servicios generales,  necesarios para su adecuado funcionamiento. Todo ello de acuerdo con los  criterios y procedimientos básicos que se determinen en desarrollo del literal  k) del artículo 2° del   Decreto  extraordinario 81 de 1980.    

     

Artículo 48. El presupuesto de la Unidad Central del Valle  del Cauca deberá sujetarse a las normas contenidas en el capítulo V del título  tercero del   Decreto  extraordinario-80 de 1980 y a los principios generales de la ley orgánica  del presupuesto nacional. Deberá estructurarse por programas y contener, como  mínimo, los siguientes aspectos:    

     

a) Objetivos generales y específicos del plan de  desarrollo de la institución y de los programas para cumplir en la  correspondiente vigencia.    

     

b) Descripción de cada programa.    

     

c) Determinación de la unidad responsable de cada  programa.    

     

d) Identificación clara y precisa de los ingresos  clasificados de acuerdo con la fuente y el concepto que los origine.    

     

e) Monto y distribución por objeto del gasto, programa y  unidad ejecutora del mismo.    

     

Artículo 49. En la elaboración del presupuesto de la  institución se entenderá al principio del equilibrio presupuestal y, por lo  tanto, no podrán incluirse partidas de ingresos inciertos o que provengan de  operaciones de crédito no aprobadas definitivamente.    

     

Artículo 50. La ejecución presupuestal de la institución  deberá hacerse sobre la base de los acuerdos de obligaciones y de ordenación de  gastos que para el efecto expida el Consejo Superior.    

     

Los acuerdos mensuales de ordenación de gastos deben  incorporar, en forma clara y precisa, la distribución de gastos y obligaciones  y los ingresos aplicables para su cancelación.    

     

Artículo 51. Los créditos y traslados del presupuesto de  la institución deben ser aprobados por el Consejo Superior con sujeción a las  normas sobre la materia.    

     

En ningún caso podrá adicionarse el presupuesto de  ingresos con recursos inciertos o que provengan de operaciones de crédito no  aprobadas definitivamente.    

     

Artículo 52. En el presupuesto se deberán incluir, con la  prelación aquí establecida, las siguientes partidas:    

     

a) El valor de los servicios personales, incluyendo las  prestaciones sociales.    

     

b) Las partidas necesarias para la atención del servicio  de deuda pública, tanto interna como externa.    

     

c) Las partidas para dar cumplimiento a los contratos  debidamente legalizados.    

     

d) Las transferencias y los gastos generales.    

     

e) Las partidas de inversión.    

     

Artículo 53. Con la autorización del Gobierno Nacional, la  Unidad Central del Valle del Cauca podrá participar en la constitución de  empresas industriales y comerciales del estado y en sociedades de economía  mixta, para un mejor uso de sus recursos.    

     

CAPITULO X    

     

Del  personal docente, administrativo y estudiantil. Del personal docente y  administrativo    

     

Artículo 54. El personal docente se regirá por el  reglamento que para el efecto expida el Consejo Superior, de conformidad con  las disposiciones establecidas en el   Decreto  extraordinario 80 de 1980 y demás normas que lo reglamenten, adicionen o  modifiquen. El reglamento de personal docente requiere para su validez la  aprobación del Gobierno Nacional.    

     

Ningún funcionario del Estado de tiempo completo, podrá  ser nombrado como docente de igual dedicación.    

     

Artículo 55. El personal administrativo de la institución  se regirá por las disposiciones del Título III, Capítulo VII del   Decreto  extraordinario 80 de 1980 y las disposiciones que lo reglamenten, adicionen  o modifiquen.    

     

Artículo 56. Sólo se podrá hacer nombramientos para cargos  vacantes contemplados en la planta de personal.    

     

El nombramiento en contravención de lo dispuesto en este  artículo es ilegal y podrá ser declarado nulo por la jurisdicción contencioso  administrativa.    

     

La autoridad nominadora deberá declarar la insubsistencia  tan pronto tenga conocimiento de la ilegalidad de un nombramiento so pena de  incurrir en causal de mala conducta.    

     

De los  estudiantes    

     

Artículo 57. Los estudiantes se regirán por el reglamento  estudiantil, expedido por el Consejo Superior, de conformidad con las  disposiciones establecidas en el   Decreto  extraordinario número 80 de 1980 y demás disposiciones que lo reglamenten,  modifiquen o adicionen.    

     

Artículo 58. Las sanciones aplicables a los estudiantes  son de carácter académico y pedagógico. Se notificarán de acuerdo con lo que se  disponga en el reglamento estudiantil.    

     

Artículo 59. El recurso de apelación sólo procede cuando  se trata de la sanción de expulsión, de acuerdo con los procedimientos que  establezca el reglamento estudiantil. En los demás casos solamente procede el  recurso de reposición.    

     

Si la expulsión es impuesta por el rector, la apelación se  surtirá ante el Consejo Superior.    

     

CAPITULO XI    

     

Disposiciones  varias    

     

Artículo 60. De conformidad con el artículo 14 del   Decreto 277 de 1958.  el patrimonio y los ingresos de la institución estarán exentos de todo impuesto  nacional, departamental y municipal. Igualmente estarán libres de impuestos y  contribuciones las transferencias a título gratuito, las herencias y legados,  operaciones que no causarán derechos de notaría y registro. Las donaciones no  requerirán insinuación judicial.    

     

Quedan así mismo exentos de todo gravamen o depósito las  importaciones de libros y revistas, laboratorios, equipos, sustancias,  materiales y dotación que la entidad haga para sus servicios docentes,  científicos, administrativos y asistenciales.    

     

Artículo 61. En ningún caso se podrá prohibir el derecho  de asociación de los docentes y de los estudiantes con matrícula vigente.    

     

Artículo 62. Los miembros de las diversas corporaciones de  la institución, así se llamen representantes o delegados, están en la  obligación de actuar en beneficio de la entidad y en función exclusiva del  bienestar y progreso de la misma.    

     

Artículo 63. Cualquier modificación al presente estatuto  requiere la aprobación del Consejo Superior en dos (2) sesiones realizadas con  un intervalo no inferior a ocho (8) días.    

     

Artículo 64. El presente acuerdo regirá a partir de la  fecha en que sea aprobado por el Gobierno Nacional y deroga todas las normas  sobre Estatuto General de la institución dictadas con anterioridad.    

     

Dado en Tuluá (Valle), sala de sesiones del Consejo  Superior de la Unidad Central del Valle del Cauca, a los nueve (9) días del mes  de junio de mil novecientos ochenta y uno (1981).    

     

Firmado el Presidente, Raúl H. Victoria Perea.    

     

Firmado el Secretario, Olmer E. García Rodríguez    

     

Artículo 2° Este Decreto rige a partir de la fecha de su  expedición.    

     

Comuníquese, publíquese y cúmplase.    

     

Dado en Bogotá. D. E., a 3 de marzo de 1982.    

     

JULIO CESAR TURBAY AYALA    

     

El Ministro de Educación Nacional,    

Carlos  Albán Holguín.          

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *