DECRETO 722 DE 1982

Decretos 1982

DECRETO 722 DE 1982    

(marzo 12)    

     

por el cual se dictan normas sobre el ejercicio de la  profesión de intérpretes oficiales.    

     

Nota: Derogado parcialmente por el Decreto 445 de 1990.    

     

El Presidente de la República  de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confieren los numerales 3° y  12 de artículo 120 de la Constitución Política,    

     

DECRETA:    

     

Artículo primero. Los exámenes de idoneidad profesional  para aspirantes a Intérpretes Oficiales, se realizarán a través del Instituto  Electrónico de Idiomas, adscrito al Ministerio de Educación, dependiente de la  Dirección General de Capacitación y Perfeccionamiento Docente, Currículo y  Medios Educativos, por medio de jurados examinadores.    

     

Parágrafo Los jurados para  cada idioma serán responsables de la elaboración de los cuestionarios del  examen, los cuales deberán ser entregados al Instituto Electrónico de Idiomas  para su revisión y aprobación.    

     

Artículo segundo. Los exámenes  para los aspirantes a intérpretes oficiales versarán sobre dos evaluaciones,  una oral y otra escrita. En la oral se tendrán en cuenta los siguientes aspectos:    

     

a) Habilidad del candidato  para leer en la lengua extranjera con corrección en la pronunciación y la  entonación.    

     

b) Habilidad para traducción  consecutiva de la lengua extranjera al español y viceversa, con exactitud en  las ideas y fluidez en el campo del idioma.    

     

c) Habilidad para captar el  sentido general y retener la ideas principales de un texto escuchado.    

     

En la evaluación escrita se  tendrán en cuenta los siguientes aspectos:    

     

a) Habilidad del candidato  para reconocer cognados falsos.    

     

b) Habilidad para traducir del  idioma extranjero al español y viceversa con exactitud en el sentido,  corrección ortográfica y naturalidad en el manejo de los dos idiomas.    

     

c) Habilidad en el uso del  diccionario.    

     

Artículo tercero. Derogado por el Decreto 445 de 1990,  artículo 2º. Previa  a la autorización de los exámenes le que trata el presente Decreto, el  aspirante deberá cancelar al Instituto Electrónico de Idiomas, la cantidad de  dos mil pesos ($ 2000.00) moneda corriente, de los cuales, quinientos pesos ($  500.00), corresponderán al derecho de inscripción con destino al Fondo del  Ministerio de Educación, de conformidad con el literal II) del Decreto 2371 de 1981  y un mil quinientos pesos ($ 1.500.00) moneda  legal, para los jurados a título de honorarios.    

     

Artículo cuarto. Los exámenes  serán calificados sobre diez (10). Se considerarán aprobados los exámenes cuya  calificación diere un resultado mínimo de siete (7). Los examinados que fueren  calificados con menos de siete (7), se considerarán reprobados y sólo tendrán  derecho a un nuevo examen seis (6) meses después.    

     

Parágrafo. Los aspirantes a  intérpretes oficiales sólo podrán ser examinados en el mismo idioma hasta tres  (3) veces.    

     

Artículo quinto. Una vez  practicados y evaluados los exámenes, los examinadores rendirán un informe al  Instituto Electrónico de Idiomas en original y tres (3) copias, informe que  servirá de base para que el Ministerio de Educación por conducto de la División  de Negocios Generales, Contratos, Personerías Jurídicas y Diplomas de la  Oficina Jurídica, expida la certificación de idoneidad profesional del  examinado.    

     

Parágrafo. Los examinados que  deseen obtener el certificado de idoneidad profesional en dos o más idiomas  extranjeros, deberán efectuar un examen por cada idioma e igualmente se le  expedirá certificado de idoneidad por cada uno de los idiomas objeto del  examen.    

     

Artículo sexto. Los jurados  para exámenes de aspirantes a traductores e intérpretes de los idiomas Inglés,  Francés y Alemán, deben poseer título universitario en idiomas y estudios de  posgrado en la enseñanza del mismo y comprobar alta competencia lingüística  tanto oral como escrita.    

     

Parágrafo El jurado examinador  para estos idiomas, será nombrado por resolución del Ministerio de Educación  Nacional a través de la División de Negocios Generales, Contratos, Personerías  Jurídicas y Diplomas de la Oficina Jurídica, previa selección que haga el  Instituto Electrónico de Idiomas. Cada jurado estará integrado por dos expertos  principales y dos suplentes, que reemplazarán a los principales en caso de  ausencia.    

     

Artículo séptimo. Para los  demás idiomas, el Instituto Electrónico de Idiomas, queda facultado para  seleccionar los jurados e informar en comunicación escrita a la División de  Negocios Generales de la oficina Jurídica, antes de la realización del  respectivo examen.    

     

El Instituto Electrónico de  Idiomas para nombrar los jurados de que trata el presente artículo, tendrá en  cuenta el personal que labora en los Centros Educativos de carácter binacional  y en su defecto, el personal de las embajadas de los países acreditados en  Colombia.    

     

Este jurado se constituirá en  la misma forma establecida en el parágrafo del artículo sexto.    

     

Artículo octavo. Este Decreto  rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le  sean contrarias.    

     

Publíquese y cúmplase.    

     

Dado en Bogotá, D. E., a 12 de  marzo de 1982.    

     

JULIO CESAR TURBAY AYALA    

     

El Ministro de Educación  Nacional,    

Carlos Albán Holguín.          

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