DECRETO 769 DE 1982

Decretos 1982

DECRETO 769 DE 1982    

(marzo 12)    

     

por el cual se fija la retención cafetera.    

     

Nota: Derogado  por el Decreto 1443 de 1982,  artículo 3º.    

     

El Presidente de la República ele Colombia, en uso de sus  facultades legales y oído el concepto del Comité Nacional de Cafeteros,    

     

DECRETA:    

     

Artículo primero. El porcentaje de retención cafetera que  el artículo 63 del Decreto  ley 444 de marzo 22 de 1967 y normas concordantes autorizan señalar al  Gobierno, será igual a una cantidad de café pergamino equivalente al treinta y  nueve por ciento (39%) del café excelso que se proyecte exportar, de la calidad  y tipo que señale la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia.    

     

Parágrafo. El porcentaje de retención cafetera establecido  es equivalente a treinta y cinco diez (35.10) kilogramos de café pergamino por  cada saco de setenta (70) kilogramos de café excelso, que se proyecte exportar.    

     

Artículo segundo. Esta norma se aplicará a los registros  de exportación de café que se expidan con base en contratos de venta de café  registrados a partir del 13 de marzo de 1982.    

     

Artículo tercero. Derógase el Decreto  3557 de diciembre 14 de 1981 y demás disposiciones que le sean contrarias.    

     

Artículo cuarto. El presente Decreto rige a partir del 13  de marzo de 1982.    

     

Comuníquese y cúmplase.    

     

Dado en Bogotá, D. E., a 12 de marzo de 1982.    

     

JULIO CESAR TURBAY AYALA    

     

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Eduardo  Wiesner Durán.          

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