DECRETO 853 DE 1982

Decretos 1982

DECRETO 853  DE 1982    

(marzo 25)    

     

por el  cual se modifica el artículo 4° del   Decreto número  372 de 1982.    

     

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de  sus facultades constitucionales y legales,    

     

DECRETA:    

     

Artículo 1° El artículo 4° del   Decreto número  372 de 1982, quedará así:    

     

Artículo 4° Los programas a que se refiere el presente Decreto  se transmitirán en días hábiles, en simultáneo por las dos cadenas comerciales  de televisión, en el espacio comprendido entre las 9:30 y las 10:00 p. m, en el  orden que se establezca mediante sorteo realizado por el Director del Instituto  Nacional de Radio y Televisión en presencia de cada uno de los candidatos o de  delegados de cada uno de ellos.    

     

Parágrafo. Facúltase a la Dirección General del Instituto  Nacional de Radio y Televisión, para que reglamente la realización del sorteo a  que se ha hecho mención y señale las reglas a que deben someterse los  candidatos a la Presidencia de la República en las intervenciones de que trata  el presente Decreto    

     

Artículo 2° Este Decreto rige desde la fecha de su  expedición y deroga las normas que le sean contrarias.    

     

Publíquese y cúmplase.    

     

Dado en Bogotá, D. E., a marzo 25 de 1982.    

     

JULIO CESAR TURBAY AYALA    

     

El Ministro de Gobierno,    

Jorge  Mario Eastman    

     

El Ministro de Comunicaciones,    

Antonio  Abello Roca          

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