DECRETO 853 DE 1982
(marzo 25)
por el cual se modifica el artículo 4° del Decreto número 372 de 1982.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales,
DECRETA:
Artículo 1° El artículo 4° del Decreto número 372 de 1982, quedará así:
Artículo 4° Los programas a que se refiere el presente Decreto se transmitirán en días hábiles, en simultáneo por las dos cadenas comerciales de televisión, en el espacio comprendido entre las 9:30 y las 10:00 p. m, en el orden que se establezca mediante sorteo realizado por el Director del Instituto Nacional de Radio y Televisión en presencia de cada uno de los candidatos o de delegados de cada uno de ellos.
Parágrafo. Facúltase a la Dirección General del Instituto Nacional de Radio y Televisión, para que reglamente la realización del sorteo a que se ha hecho mención y señale las reglas a que deben someterse los candidatos a la Presidencia de la República en las intervenciones de que trata el presente Decreto
Artículo 2° Este Decreto rige desde la fecha de su expedición y deroga las normas que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a marzo 25 de 1982.
JULIO CESAR TURBAY AYALA
El Ministro de Gobierno,
Jorge Mario Eastman
El Ministro de Comunicaciones,
Antonio Abello Roca