DECRETO 294 DE 1982
(febrero 2)
por el cual se modifica el artículo 14 del Decreto 3789 del 29 de diciembre de 1981.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales y en especial de las conferidas por las Leyes 6a de 1971 y 45 de 1981,
DECRETA:
Artículo único: El artículo 14 del Decreto 3789 del 29 de diciembre de 1981, quedará así:
“El presente Decreto entra en vigencia a partir del 1° de enero de 1982 y rige hasta el 30 da abril de 1983”.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a febrero 2 de 1982.
JULIO CESAR TURBAY AYALA
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Eduardo Wiesner Durán-