DECRETO 1840 DE 1983

Decretos 1983

DECRETO 1840  DE 1983

(junio 30)    

     

por el cual se reglamenta el artículo 28 del   Decreto  legislativo 400 de 1983.    

     

El Presidente de la República de Colombia, en  ejercicio de las facultades que le confiere el ordinal 3º del artículo   120 de la Constitución Política,    

     

DECRETA:    

     

Articulo 1º Para los efectos del artículo 28 del   Decreto  legislativo 400 de 1983, se entiende por designación el acto administrativo  en virtud del cual una persona natural ingresa al servicio del Ministerio de  Hacienda y Crédito Público o de las Superintendencia Bancaria y de Control de  Cambios o de los establecimientos públicos adscritos a dicho Ministerio. Por  consiguiente, no quedan cobijados por la prohibición consagrada en la norma que  se reglamenta, los actos de movimiento del personal en servicio, previstos en  el artículo 24 del   Decreto  reglamentario 1950 de 1973.    

     

Artículo 2º. Este Decreto rige a partir de la fecha  de su expedición,    

     

Comuníquese y cúmplase.    

     

Dado en Bogotá, a 30 de junio de 1983.    

     

BELISARIO BETANCUR    

     

El Ministro de Hacienda y Crédito Publico  (encargado),    

Florángela  Gómez de Arango.          

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