DECRETO 1847 DE 1983
(Julio 1)
por el cual se amplia el Decreto número 2181 del 23 de julio de 1982.
Presidente de la Republica de Colombia, en ejercicio de facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto número 2181 del 23 de julio de 1982, se autorizó al Ministro de Hacienda y Crédito Público a gestionar, a nombre del Gobierno Nacional, créditos externos destinados a financiar la adquisición de elementos para el Ministerio de Defensa Nacional, hasta por la suma de cincuenta millones de dólares (US$50.000.000) de los Estados Unidos de América o su equivalente en otras monedas, en determinadas condiciones financieras;
Que en la destinación de los recursos autorizados mediante el Decreto número 2181 del 23 de julio de 1982, no quedó incluida la financiación de servicios complementarios a adquisición de los elementos;
Que en consideración a lo anterior, se hace necesario ampliar la destinación de los recursos autorizados par el Decreto número 2181 del 23 de julio de 1982;
Que mediante Decreto número 3141 de 1982 se designó Ministro Ad hoc de Hacienda y Crédito Público al Viceministro de Hacienda y Crédito Público, para los casos en que las normas legales hacen incompatible la actuación del Ministro titular,
DECRETA:
Artículo 1º. Los recursos que se gestionen con cargo al Decreto número 2181 del 23 de julio de 1982 se destinarán a la adquisición de bienes y servicios para el Ministerio de Defensa Nacional.
Artículo 2º. Los demás términos del artículo 1º y el artículo 2º del Decreto número 2181 del 23 de Julio de 1982 continúa vigentes.
Artículo 3º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 1° de julio de 1983.
BELISARIO BETANCUR
La Viceministra de Hacienda y Crédito Público,
Florangela Gómez de Arango.