DECRETO 3131 DE 1983

Decretos 1983

DECRETO 3131 DE 1983

(noviembre 10)    

     

por el cual se modifica el articulo 18 del Decreto 3486 de 1981  y se ordena la ampliación de un  termino para decidir.    

     

El Presidente de la República de Colombia, en uso de  las facultades que le confieren los artículos 41 y 120, numeral 12 de la Constitución Política    

     

DECRETA:    

Artículo primero. Modificase el  articulo 18 del Decreto 3486  del 9 de diciembre de 1981, en el sentido de determinar que para el año de  1983, el termino previsto en el citado articulo será de treinta (30) días,  contados a partir de la fecha de expedición del presente Decreto y para todos los  efectos legales establecidos en dicho Decreto.    

     

Articulo segundo. Ampliase el  termino fijado en el articulo 22 del Decreto 3486 de 1981,  hasta el 15 de diciembre de 1983 para que las respectivas juntas reguladoras de  matriculas y pensiones, decidan lo correspondiente sobre las solicitudes de  aprobación de tarifas que se encuentren en trámite a la fecha de vigencia del  presente Decreto y por el año de 1983.    

     

Articulo tercero. Los datos e  informes que se presenten por las instituciones educativas para los fines  previstos en artículo 11 del Decreto 3486 de 1981,  deberán respaldarse con pruebas documentos auténticos a juicio de la respectiva  cuenta reguladora de matriculas y pensiones ante la cual se formule la  petición.    

     

Articulo cuarto. Este Decreto  rige a partir de la fecha de su expedición y modifica las disposiciones que le  sean contrarias    

     

Comuníquese, publíquese y  cúmplase.    

     

Dado en Bogotá, D. E., a 10 de  noviembre de 1983.    

     

BELISARIO BETANCUR    

     

El Ministro de Ecuación  Nacional,    

Rodrigo Escobar Navia          

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