DECRETO 3190 DE 1983

Decretos 1983

DECRETO  3190 DE 1983

(noviembre  21)    

     

por el cual se crea la  “Mención de Honor Andrés Bello” y se adiciona un Decreto.    

         

Nota: Modificado parcialmente  por el Decreto 3486 de 1986.    

     

El  Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales,  y    

     

CONSIDERANDO:    

     

Que  por medio del Decreto 3267 del 24 de noviembre e 1981 se establecieron la  Medalla de Honor y el Diploma de Honor “Andrés Bello” para reconocer  los meritos de los Bachilleres y establecimientos educativos del país;    

     

Que  es necesario distinguir los meritos académicos de los bachilleres de todas las  regiones del país, y reconocer el esfuerzo de los planteles educativos de  enseñanza media por mejorar su rendimiento académico,    

     

DECRETA:    

     

Articulo  1° La selección de los 84 bachilleres de quo trata el articulo 1° del Decreto 3267 de 1981  se hará escogiendo aquellos que obtengan los mas altos puntajes en los Exámenes  de Estado de tal manera que queden representados todos los Departamentos,  Intendencias y Comisarías del país en forma proporcional a su población de  bachilleres.    

     

Articulo  2° Crease la “Mención de Honor Andrés Bello” para aquellos colegios  del país que de acuerdo con las estadísticas del Servicio Nacional de Pruebas  del ICFES demuestren un aumento significativo en el rendimiento de los Exámenes  de Estado con relación al año anterior.    

     

Parágrafo.  Esta Mención de Honor hará referencia al esfuerzo de los colegios por su superación  académica y se hará llegar al Rector de cada uno de los planteles distinguidos.    

     

Para  evaluar este aumento significativo el Servicio Nacional de Pruebas del ICFES  señalara los parámetros de evaluación y los hará conocer de los colegios de  enseñanza media.    

     

Articulo  3° La Mención de Honor se otorgara de conformidad con lo establecido en el  artículo 4° del Decreto 3267 de 1981  y los planteles distinguidos se inscribirán en el libro de que trata el  articulo 9° del precitado Decreto.    

     

Articulo  4° El ICFES promoverá entre las instituciones de educación superior la creación  de estímulos a quienes hayan obtenido el mas alto puntaje en los Exámenes de  Estado, como reconocimiento efectivo a su esfuerzo académico y al resultado  obtenido.    

     

Articulo  5° Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.    

     

Comuníquese  y cúmplase.    

     

Dado  en Bogota, D. E., a 21 de noviembre de 1983.    

     

BELISARIO BETANCUR    

     

El  Ministro de Educación Nacional.    

Rodrigo Escobar Navia.          

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