DECRETO 3385 DE 1983

Decretos 1983

DECRETO 3385 DE 1983

(diciembre 5)    

     

por el cual se fija la retención cafetera.    

     

Nota: Derogado por el Decreto 210 de 1984,  artículo 3º.    

     

El Presidente de la República de Colombia, en uso  de sus facultades legales y oído el concepto del Comité nacional de Cafeteros,    

     

DECRETA:    

     

Artículo 1º. El porcentaje de retención cafetera  que el artículo 63 del Decreto  ley 444 de marzo 22 de 1967 y normas concordantes autorizan señalar al  Gobierno, será igual a una cantidad de café pergamino equivalente al cincuenta  y ocho por ciento 58% del café excelso que se proyecte exportar, de la calidad  y tipo que señale la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia.    

     

Parágrafo. El porcentaje de retención cafetera  establecido es equivalente a cincuenta y dos punto dos (52.2) kilogramos de  café pergamino por cada saco de setenta (70) kilogramos de café excelso, que se  proyecte exportar.    

     

Artículo 2º. Esta norma se aplicará a los registros  de exportación de café que se expida, con base en contratos de venta de café  registrados a partir del 9 de diciembre de 1983.    

     

Artículo 3º. Derógase el Decreto  2390 de octubre 13 de 1983 y demás disposiciones que le sean contrarias.    

     

Artículo 4º. El presente Decreto rige a partir de  la fecha de su expedición.    

     

Comuníquese y cúmplase.    

     

Dado en Bogotá, a 7 de diciembre de 1983.    

     

BELISARIO BETANCUR    

     

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Edgar  Gutiérrez castro.          

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