DECRETO 3564 DE 1983

Decretos 1983

DECRETO 3564 DE 1983

(diciembre 30)    

     

por el cual se establece una Nota Adicional en la  posición 39.01.04.01 del Arancel de Aduanas.    

     

Nota: Modificado por el Decreto 772 de 1984.    

     

El Presidente de la República  de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 120,  ordinal 22 y 205 de la Constitución Nacional, en desarrollo de lo previsto en  la Ley 6a de 1971 y oído  el concepto del Consejo Nacional de Política Aduanera,    

     

DECRETA:    

     

Artículo 1° Nota modificada por el Decreto 772 de 1984,  artículo 1º. Establécese la siguiente Nota Adicional en la posición  39.01.04.01 del Arancel de Aduanas:    

     

“Fíjase en 10% el gravamen  ad-valorem de los gránulos de poliéster clasificables por la posición  39.01.04.01, cuando tengan un contenido de óxido de titanio inferior a 0.5% en  peso y sean importados como materia prima por industrias productoras del sector  textil. Para tener derecho a dicho gravamen se deberá cumplir en el momento de  su nacionalización con el visto buen del Ministerio de Desarrollo Económico, o  de la entidad que éste señale”.    

     

Texto inicial de la nota: “Fíjase en 7% hasta el 31 de marzo de 1984, el gravamen  ad-valorem de los gránulos de poliéster clasificables por la posición  39.01.04.01, cuando tengan un contenido de óxido de titanio inferior a 0.5 % en  peso y sean importados como materia prima por industrias productoras del sector  textil. Para tener derecho a dicho gravamen se deberá cumplir en el momento de  su nacionalización con el viso bueno del Ministerio de Desarrollo Económico, o  de la Entidad que éste señale.”.    

     

Artículo 2° El presente Decreto  rige a partir de la facha de su expedición.    

     

Publíquese y cúmplase.    

     

Dado en Bogotá, D. E., a 30 de  diciembre de 1983.    

     

BELISARIO BETANCUR    

     

El Ministro de Hacienda y  Crédito Público,    

Edgar Gutiérrez Castro.          

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