LEY 2331 DE 2023

LEY 2331 DE 2023

(Septiembre 21)

“POR MEDIO DE LA CUAL SE ADOPTAN INCENTIVOS PARA EL APOYO A INICIATIVAS LOCALES Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”

EL CONGRESO DE COLOMBIA,

DECRETA

 

ARTÍCULO 1. Objeto. Crear el Plan Nacional de Apoyo a Iniciativas para fortalecer los Circuitos Cortos de Comercialización y el acceso de iniciativas locales a Plazas de Iniciativas Locales.

 

ARTÍCULO 2°. Definiciones. Para los efectos de esta ley, se adoptan las siguientes definiciones:

 

Circuitos Cortos de Comercialización – CCC: Son redes alternativas de comercio en los mercados locales que configuran un modelo de circulación sostenible desde el punto de vista económico, ecológico y social que contribuyan al mejoramiento de las condiciones de producción de las comunidades campesinas y a la seguridad alimentaria de las regiones. Este modelo está vinculado al estímulo de la agricultura familiar, la inclusión de productores locales y el impulso de emprendedores de pequeña escala en el mercado local.

 

Iniciativas Locales: Son las iniciativas productivas formuladas por los micro, pequeños y medianos empresarios y/o productores agropecuarios locales, y/o campesinos, así como las iniciativas de los empresarios unipersonales, micro, pequeñas y medianas empresas de productos y servicios que presenten emprendimientos e innovaciones en su territorio.

 

Plaza de Iniciativa Local: Es el inmueble, público o privado sobre el cual el titular del derecho de dominio del inmueble que cumpla con las características reglamentarias, autoriza el uso gratuito, voluntario y temporal de este, en razón del Plan Nacional de Apoyo a Iniciativas Locales.

 

Organizaciones de Víctimas: Es una iniciativa de las propias víctimas que en su deseo de contribuir mutuamente con su bienestar se coordinan con ese propósito.

 

Organizaciones Campesinas: Las organizaciones campesinas, también llamadas organizaciones locales, comunitarias, rurales o populares son agrupaciones de base, formales o informales, voluntarias, democráticas, cuyo fin primario es promover los objetivos económicos o sociales de sus miembros. Independientemente de su situación jurídica o grado de formalización se caracterizan por ser grupos de personas que tienen por lo menos un objetivo común.

 

Juntas de Acciones Comunales: La junta de acción comunal es una organización cívica, social y comunitaria de gestión social, sin ánimo de lucro, de naturaleza solidaria, con personería jurídica y patrimonio propio, integrada voluntariamente por los residentes de un lugar que aúnan esfuerzos y recursos para procurar un desarrollo integral, sostenible y sustentable con fundamento en el ejercicio de la democracia participativa.

 

ARTÍCULO 3°. Principios. El Plan Nacional de Apoyo a Iniciativas Locales y sus servicios asociados deberán ser formulados e implementados en el marco de los siguientes principios rectores:

 

Participación: Los beneficiarios del Plan, así como la sociedad civil, participarán en la formulación y aplicación del Plan Nacional de Apoyo a Iniciativas Locales que contando con la información, asesoría y acompañamiento necesario.

 

Baja o nula intermediación: Los circuitos de proximidad o circuitos cortos son una forma de comercio basada en la venta directa de productos frescos o de temporada sin intermediario o reduciendo al mínimo la intermediación entre productores y consumidores.

 

Capacitación y desarrollo: Se deberán implementar estrategias de formalización y capacitación que facilite el tránsito del campesino hacia un modelo de comercialización productivo, propendiendo por la asociatividad y la inclusión en procesos de compras públicas que incluyan a pequeños productores.

 

Cercanía geográfica: Se entenderá como la proximidad geoespacial existente entre los actores involucrados para el desarrollo de los Circuitos Cortos de Comercialización como mecanismo para reducir costos económicos y ambientales directos asociados al desplazamiento para la comercialización de un bien o servicio, promoviendo la venta directa de productos frescos o de temporada sin intermediario o reduciendo al mínimo el intermediario entre productores y consumidores.

 

Fortalecimiento del capital social: Estipulan una creciente contribución al tema de la sostenibilidad, en un contexto amplio: sostenibilidad social, sostenibilidad económica y sostenibilidad ambiental.

 

Enfoque Territorial: Se deberán reconocer las condiciones particulares de los territorios para diseñar e implementar el Plan Nacional de Apoyo a Iniciativas Locales y sus servicios asociados.

 

Igualdad y enfoque diferencial: Las medidas contempladas en la presente ley serán aplicadas sin distinción de género, respetando la libertad u orientación sexual, raza, la condición social, la profesión, el origen nacional o familiar, la lengua, el credo religioso, la opinión política o filosófica de los beneficiarios. Adicionalmente, reconociendo que hay poblaciones tradicionalmente discriminadas y marginadas, se deben brindar espacios seguros y adecuados su participación en el Plan Nacional de Apoyo a Iniciativas Locales.

 

Innovación: Las iniciativas locales de micro, pequeños y medianos empresarios, empresarios unipersonales y productores agropecuarios locales, se fortalecerá mediante programas educativos gratuitos brindados por el Estado, cuando existan cambios, actualizaciones o novedades del mercado o en los procesos productivos de sus bienes o servicios, con el fin de reducir costos pare lograr alcanzar sostenibilidad económica acorde a las necesidades de la demanda.

 

PARÁGRAFO. Se deben brindar espacios seguros y adecuados para los pueblos indígenas, las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras, los campesinos, y la población femenina, puesto son poblaciones tradicionalmente discriminadas, la cuales, requieren una reivindicación de sus derechos en la implementación de Circuitos Cortos de Comercialización para la ruralidad colombiana.

 

ARTÍCULO 4°. Formulación e Implementación. El Gobierno Nacional en cabeza del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación tendrá 1 año contado a partir de la entrada en vigencia de la presente ley para diseñar y comenzar a implementar el Plan Nacional de Apoyo a Iniciativas Locales, para lo cual deberá tener en cuenta las iniciativas de la presente ley.

 

El proceso de diseño del Plan Nacional de Apoyo a Iniciativas Locales deberá garantizar la participación de los gremios empresariales, cívicos y comunitarios, organizaciones y/o asociaciones campesinas y de la ciudadanía en general.

 

PARÁGRAFO 1. El Gobierno nacional, las gobernaciones departamentales y las alcaldías municipales y distritales deberán mantener disponible en su página web, canales de información, seguimiento y aplicación del Plan Nacional de Apoyo a Iniciativas Locales de manera pública para ser consultada permanentemente con fines de promoción y control por todos los interesados, quienes podrán efectuar los comentarios, observaciones, solicitudes o recomendaciones que consideren conducentes.

 

PARÁGRAFO 2. Plan Nacional de Apoyo a las Iniciativas Locales, para el diseño y fomento de los Circuitos Cortos Comerciales, aplicable a las necesidades del municipio y región correspondiente.

 

PARÁGRAFO 3. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural será el responsable de la coordinación de la implementación, ejecución y del seguimiento al Plan Nacional de Apoyo a Iniciativas Locales, así como, de la política pública para el diseño y fomento de los Circuitos Cortos de Comercialización.

 

ARTÍCULO 5°. Objetivos. Los objetivos del Plan deberán estipular los componentes básicos de desarrollo, alcance y entrada en funcionamiento, conforme se dispone en la presente ley, buscando el fortalecimiento de la micro y pequeña empresa, la inclusión de las mujeres y los jóvenes rurales y de campesinos, la contribución a la disminución de la pobreza multidimensional, la promoción y consolidación de la soberanía y la seguridad alimentaria y el cumplimiento de las consideraciones presentes en la política.

 

El desarrollo del Plan tendrá los siguientes objetivos específicos:

 

  1. Mejorar las condiciones del entorno para la comercialización rural y de iniciativa local a través de la reducción de la asimetría de información productor-comprador.

 

  1. Mejorar el aprovechamiento de esquemas alternativos de comercialización a escala local, regional y nacional.

 

  1. Priorizar sistemas productivos que cuenten con esquemas asociativos de comercialización en los mercados y en los circuitos agroalimentarios locales y regionales, así como las iniciativas derivadas de comunidades de mujeres rurales, de comunidades atendidas por el programa PNIS de la Agencia de Renovación del Territorio o quien haga sus veces y por la población atendida por la AR N o quien haga sus veces.

 

  1. Promover el consumo local de productos de la región que contribuya a la generación de ingresos y la promoción de la seguridad alimentaria del territorio.

 

  1. Incentivar la asociatividad de los pequeños productores, y campesinos para generar volúmenes de producción y comercialización a escala en mercados locales y subregionales, a partir de una infraestructura física adecuada.

 

  1. Fortalecer la competitividad de los pequeños productores a través del fortalecimiento de sus esquemas de producción y comercialización.

 

ARTÍCULO 6°. Aplicación. Los municipios, en uso de su autonomía territorial, en coordinación con el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y el Ministerio de las Tecnologías de la Información y Comunicaciones, garantizarán la realización de Plazas de Iniciativa Local en el marco del Plan Nacional de Apoyo a Iniciativas Locales.

 

Se debe poner en conocimiento de la ciudadanía la realización de Plazas de Iniciativa Local con tiempos suficientes y por los medios adecuados, con la finalidad de garantizar la participación efectiva de los beneficiarios en estos espacios.

 

PARÁGRAFO 1°. Dentro de la órbita de sus competencias, los departamentos y los Ministerios de Agricultura y Desarrollo Rural, y de Comercio, Industria y Turismo, deberán brindar apoyo a los municipios, en el marco del Plan Nacional de Apoyo a Iniciativas Locales, para el diseño e implementación de estrategias orientadas a garantizar la participación de los productores agrícolas que requieran movilizarse desde las zonas rurales para ofrecer sus productos en las Plazas de Iniciativas Locales.

 

PARÁGRAFO 2°. El Gobierno nacional en cabeza del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural en articulación con las entidades territoriales, priorizará dentro de su plan de inversiones, proyectos de construcción y/o adecuación de espacios e inmuebles municipales que sirvan para la implementación de las Plazas de Iniciativa Local.

 

ARTÍCULO 7°. Seguimiento. El Departamento Nacional de Planeación, adelantará, conjuntamente con el personal capacitado con el que cuenten los departamentos, distritos y municipios, la caracterización demográfica y socioeconómica de las personas beneficiarias del Plan Nacional de Apoyo a Iniciativas Locales, con el fin de establecer una línea base para construir los parámetros de intervención social en la formulación, implementación, seguimiento y evaluación del impacto de esta política pública.

 

El Departamento Nacional de Planeación, en conjunto con las secretarias de planeación municipal o de gobierno donde no las hubiesen, realizará las mediciones con la suficiente periodicidad para revisar los cambios y progreso de las iniciativas locales y se reportará al Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE) en el marco de lo establecido en la Ley 79 de 1993 o aquella que la reemplace y como miembro del Sistema Estadístico Nacional.

 

PARÁGRAFO. Entendiendo la necesidad de caracterización para la puesta en marcha de la iniciativa, esta se realizaría por primera vez al aprobarse el proyecto de ley. Posterior a esta primera caracterización, estas pasarían a darse en los mismos años que se realice el Censo General de Población con el fin de hacer uso de los esfuerzos logísticos de este.

 

ARTÍCULO 8°. Financiamiento. Los recursos requeridos para el funcionamiento del Plan Nacional de Apoyo a Iniciativas Locales deben ser incluidos en la programación del presupuesto de los municipios que decidan aplicar el mismo.

 

PARÁGRAFO. Las Plazas de Iniciativa Local que se implementen y desarrollen en inmuebles de propiedad de las entidades territoriales podrán recibir financiación a través del mecanismo de obras por impuestos establecido en el artículo 800-1 del Estatuto Tributario, reglamentado a través del Decreto 1147 de 2020, para lo cual deberán cumplir con los requisitos establecidos para ello.

 

Los municipios de cuarta, quinta y sexta categoría, que implementen y desarrollen las iniciativas que trata la presente ley, podrán recibir financiación por parte del Ministerio de Agricultura de una de las partidas presupuestales del Presupuesto General de la Nación y/o donaciones.

 

ARTÍCULO 9°. Beneficiarios. Los micro, pequeños y medianos empresarios, productores agropecuarios locales, y/o campesinos, organizaciones y comunidades indígenas, así como los empresarios unipersonales, micro, pequeñas y medianas empresas de productos y servicios que presenten emprendimientos e innovaciones en su territorio.

 

Para el caso de los municipios PDET serán incluidas adicional a los anteriores beneficiarios, las organizaciones de víctimas, organizaciones campesinas y juntas de acciones comunales que pertenezcan a los municipios PDET.

 

PARÁGRAFO. Para el caso de los municipios PDET la financiación de éstos incentivos podrán ser con cargo al Presupuesto General de la Nación, sin perjuicio de que los respetivos municipios cofinancien con recursos propios.

 

ARTÍCULO 10. Adiciónese el siguiente numeral al parágrafo del artículo 2 de la Ley 1901 de 2018 “Por medio de la cual se crean y desarrollan las sociedades comerciales de Beneficio e Interés Colectivo (BIC) ” el cual quedará así:

 

  1. Dar aplicación al Plan Nacional de Apoyo a Iniciativas Locales, permitiendo y auspiciando la realización de Plazas de Iniciativas Locales.

 

ARTÍCULO 11°. El INVIMA o quien haga sus veces en articulación con el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo desarrollarán dentro de los seis ( 6) meses siguientes a la vigencia de la presente ley, una estrategia de apoyo a los emprendimientos rurales desarrollados en el marco de la implementación de Circuitos Cortos de Comercialización, mediante la cual se diseñe un esquema tarifario favorable que permita el acceso subsidiado a los registros de productos derivados de emprendimientos rurales de que trata la presente ley en el marco de lo establecido en la Ley 2069 de 2020.

 

ARTÍCULO 12°. Seguimiento y evaluación. El Departamento Nacional de Planeación deberá establecer mecanismos para el seguimiento a la implementación del Plan Nacional de Apoyo a Iniciativas Locales. Así mismo, en cinco (5) años contados a partir de que se empiece a implementar el Plan se deberá realizar una evaluación de impacto de este del cual surjan las recomendaciones para su mejora.

 

PARÁGRAFO 1. Para el seguimiento y evaluación a que hace referencia el presente artículo se utilizará la información recopilada por el DANE según el artículo 7 de la presente ley.

 

PARÁGRAFO 2°. El Gobierno nacional, en cabeza del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo; el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y el Ministerio de Ciencia, Tecnología e Innovación, presentará un informe al Congreso de la República sobre el avance del diseño y la implementación del Plan Nacional de Apoyo a Iniciativas Locales en los primeros diez (10) días del comienzo de cada legislatura.

 

ARTÍCULO 13°. Componente educativo y ambiental. El presente plan deberá contar con una estrategia educativa y ambiental, en la que participarán en conjunto el SENA, el Ministerio de Educación y el Ministerio del Medio Ambiente; dicha estrategia tendrá como objetivo promover herramientas que le permitan al agricultor ampliar su oferta, mejorar los procesos, contribuir a la producción sostenible, adquirir conocimientos en el área financiera, entre otros.

 

ARTÍCULO 12°. Vigencia y derogatorias. Esta ley rige desde su promulgación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

 

EL PRESIDENTE DEL HONORABLE SENADO DE LA REPÚBLICA,

IVÁN LEONIDAS NAME VÁSQUEZ

EL SECRETARIO GENERAL DEL HONORABLE SENADO DE LA REPÚBLICA,

GREGORIO ELJACH PACHECO

EL PRESIDENTE DE LA HONORABLE CÁMARA DE REPRESENTANTES,

ANDRÉS DAVID CALLE AGUAS

EL SECRETRIO GENERAL DE LA HONORABLE CÁMARA DE REPRESENTANTES,

JAIME LUIS LACOUTURE PEÑALOZA

REPÚBLICA DE COLOMBIA – GOBIERNO NACIONAL

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada, a los 21 días del mes de Septiembre de 2023

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

(FDO.) GUSTAVO PETRO URREGO

EL MINISTRO DEL INTERIOR,

LUIS FERNANDO VELASCO CHAVES

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,

RICARDO BONILLA GONZÁLEZ

LA VICEMINISTRA DE ASUNTOS AGROPECUARIOS DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL, ENCARGADA DE LAS FUNCIONES DEL DESPACHO DE LA MINISTRA DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL,

AURA MARÍA DUARTE ROJAS

EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL,

GUILLERMO ALFONSO JARAMILLO MARTÍNEZ

EL VICEMINISTRO DE RELACIONES LABORALES E INSPECCION DEL MINISTERIO DE TRABAJO, ENCARGADO DE LAS FUNCIONES DEL DESPACHO DE LA MINISTRA DE TRABAJO,

EDWIN PALMA EGEA

EL MINISTRO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO,

GERMÁN UMAÑA MENDOZA

LA MINISTRA DE EDUCACIÓN NACIONAL,

AURORA VERGARA FIGUEROA

EL VICEMINISTRO DE ORDENAMIENTO AMBIENTAL DEL TERRITORIO DEL MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE, ENCARGADO DE LAS FUNCIONES DEL DESPACHO DE LA MINISTRA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE,

FRANCISCO JAVIER CANAL ALBÁN

EL MINISTRO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES,

OSCAR MAURICIO LIZCANO ARANGO

LA MINISTRA DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN,

ÁNGELA YESENIA OLAYA REQUENE

EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA,

CARLOS RAMÓN GONZÁLEZ MERCHÁN

EL SUBDIRECTOR GENERAL DE INVERSIONES, SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN DEL DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN, ENCARGADO DE LAS FUNCIONES DEL DESPACHO DEL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN,

JOSÉ ALEJANDRO HERRERA LOZANO

LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMI NISTRATIVO NACIONAL DE ESTADÍSTICA,

BEATRIZ PIEDAD URDINOLA CONTRERAS




LEY 2329 DE 2023

LEY 2329 DE 2023

(Septiembre 21)

“POR MEDIO DE LA CUAL SE MODIFICA Y ADICIONA LA LEY 1361 DE 2009 Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”

El Congreso de Colombia,

DECRETA

 

ARTÍCULO 1. Modifíquese y adiciónese un parágrafo al artículo 6 de la Ley 1361 de 2009, modificado por la Ley 1857 de 2017 el cual quedaría así:

 

ARTÍCULO 6. DÍA NACIONAL DE LA FAMILIA. Declárese el 15 de mayo de coda año, como el “Día Nacional de la Familia”.

 

El Día de la Familia será también el “Día sin Redes”, paro lo cual los operadores de telecomunicaciones de internet y telefonía móvil en cumplimiento a la función social que les asiste, promoverán mensajes que durante ese día inviten a los usuarios a un uso responsable de todos los medios digitales, adviertan los riesgos que conllevan y a dedicarte tiempo de calidad, a los miembros de su familia.

 

El Gobierno Nacional diseñará e implementará campañas pedagógicas que realcen el valor de la familia como núcleo fundamental de lo sociedad y la importancia del diálogo presencial e intergeneracional entre los miembros de lo familia. Así mismo, el Gobierno Nacional podrá solicitar un espacio institucional, en horario prime, a la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC), paro promover las campañas, en concordancia con el Acuerdo 002 de 2011.

 

PARÁGRAFO. El 26 de septiembre de cada año, se realizarán campañas previas para lo sensibilización a efecto de visibilizar la composición y características de las familias múltiples.

 

Para tal efecto, se destinarán los espacios institucionales en iguales términos, de los que trata este artículo.

 

ARTÍCULO 2. Modifíquese y adiciónese el artículo 8 de la Ley 1361 de 2009, el cual quedaría así:

 

ARTÍCULO 8. FAMILIAS NUMEROSAS Y FAMILIAS MÚLTIPLES. Teniendo en cuenta la importancia de la familia dentro de la sociedad, el Gobierno nacional establecerá las estrategias y acciones necesarias a fin de proteger y apoyar a las familias múltiples.

 

Se considerarán familias numerosas, aquellas familias que reúnen más de 3 hijos.

 

Se consideran familias múltiples aquellas que gestaron dos o más hijos producto de un mismo parto.

 

Estos conceptos no serán excluyentes, y se aplicarán por igual los beneficios legales garantizados por el Estado, tanto a las familias numerosas como a las familias múltiples.

 

PARÁGRAFO. Agréguese un campo al formato de Registro Civil, donde se especifique que el menor es producto de un embarazo múltiple indicando el número de hijos nacidos en el mismo parto. Los nacidos antes de esta ley, podrán realizar declaración ante notario donde manifiesten tal calidad, sin costo alguno.

 

ARTÍCULO 3. Adiciónese un artículo a la Ley 1361 de 2009, el cual quedaría así:

 

ARTÍCULO 8A. Las entidades promotoras de salud públicas y privadas, o quien haga sus veces, deberán adoptar sus servicios para las familias numerosas y múltiples modificando sus reglamentos en lo pertinente.

 

Deberán incluir en sus programas de asesoría prenatal información sobre embarazos múltiples, así como atención y seguimiento psicosocial especializada, en cualquier etapa del embarazo y garantizar el acceso a un especialista en medicina materno fetal paro su control y seguimiento que según criterio médico sea necesario para el correcto desarrollo del embarazo.

 

En etapas post natales deberán facilitar el acceso a servicios o domicilio para niños prematuros en plan canguro y vacunación, consulta especializada, atención psicológica, psiquiátrica y neurológica y demás servicios que según criterio médico se requieran paro el correcto desarrollo.

 

Las entidades a las que se refiere este artículo capacitarán el personal médico para la atención idónea de partos por embarazos múltiples en todos los centros médicos.

 

PARÁGRAFO. En el plazo máximo de un año después de promulgada esta ley, el Ministerio de Salud y Protección Social deberá realizar estudios para evaluar la necesidad de la inclusión de vacunas y la viabilidad de su esquema de financiación a través del Plan Ampliado de Inmunización (PAI). De conformidad con los resultados, el PAI, garantizará, de acuerdo con el estudio y de manera progresiva, la protección con la aplicación de las vacunas, Hexavalente, Neumococo Conjugado PCV13 (incluye serotipos 19A, 6A y 3), vacunas Meningococo Conjugado (serogrupos ACYW) para los niños prematuros y a término de bajo peso que se encuentren en programa canguro.

 

ARTÍCULO 4. Vigencia. La presente ley rige a partir de la fecha de su sanción y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

 

EL PRESIDENTE DEL HONORABLE SENADO DE LA REPÚBLICA,

IVÁN LEONIDAS NAME VÁSQUEZ

EL SECRETARIO GENERAL DEL HONORABLE SENADO DE LA REPÚBLICA,

GREGORIO ELJACH PACHECO

EL PRESIDENTE DE LA HONORABLE CÁMARA DE REPRESENTANTES,

ANDRÉS DAVID CALLE AGUAS

SECRETARIO GENERAL DE LA HONORABLE CÁMARA DE REPRESENTANTES,

JAIME LUIS LACOUTURE PEÑALOZA

POR MEDIO DE LA CUAL SE MODIFICA Y ADICIONA LA LEY 1361 DE 2009 Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES

REPÚBLICA DE COLOMBIA – GOBIERNO NACIONAL

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada, a los 21 días de septiembre de 2023

EL MINISTRO DEL INTERIOR,

LUIS FERNANDO VELASCO CHAVES

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,

RICARDO BONILLA GONZÁLEZ

EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL,

GUILLERMO ALFONSO JAMILLO MARTÍNEZ

EL MINISTRO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES,

OSCAR MAURICIO LIZCANO ARANGO

LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO NACIONAL DE ESTADÍSTICA,

BEATRIZ PIEDAD URDINOLA CONTRERAS

LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL,

LAURA SARABIA TORRES




LEY 2328 DE 2023

LEY 2328 DE 2023

(Septiembre 21)

“POR MEDIO DE LA CUAL SE ESTABLECE LA POLÍTICA DE ESTADO PARA EL DESARROLLO INTEGRAL EN LA INFANCIA Y ADOLESCENCIA. TODOS POR LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA”

EL CONGRESO DE COLOMBIA,

DECRETA

 

ARTÍCULO 1°. OBJETO. La presente ley tiene por objeto establecer la Política de Estado para el Desarrollo Integral de la Infancia y Adolescencia, la cual sienta las bases conceptuales, técnicas, financieras y de gestión para, de manera progresiva garantizar la atención integral de niñas, niños y adolescentes entre los seis (6) y los dieciocho (18) años en el marco del desarrollo integral.

 

ARTÍCULO 2°. ÁMBITO DE APLICACIÓN. La Política de Estado para el Desarrollo Integral en la Infancia y la Adolescencia adoptada mediante esta ley, debe ser aplicada por las entidades del orden nacional y territorial, la sociedad civil organizada y demás agentes del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, y en general, por todos los actores públicos y privados que tienen incidencia en la generación de condiciones que favorecen el proceso de desarrollo integral de las niñas, niños y adolescentes entre los seis (6) y los dieciocho (18) años, de acuerdo con su rol y competencias, en consonancia con lo previsto los artículos 10 204 de la Ley 1098 de 2006. Esta política se implementará de manera progresiva y tendrá en cuenta los principios rectores, el enfoque territorial, diferencial y poblacional durante toda la trayectoria de vida.

 

ARTÍCULO 3°. PRINCIPIOS RECTORES. La Política Nacional de Infancia y Adolescencia se rige por los principios consagrados en la Constitución Política, en la Convención de los Derechos del Niño – Ley 12 de 1991 y en el Código de la Infancia y la Adolescencia – Ley 1098 de 2006, resaltando entre ellos los principios rectores de protección integral, no discriminación, observancia del interés superior de la niñez, el valor absoluto de la vida, la garantía de la supervivencia y el desarrollo de niñas, niños y adolescentes, a participar y ser escuchado; los cuales están orientados a asegurar la garantía de los derechos para todas las niñas, niños y adolescentes y el cumplimiento de los mismos en todo el territorio nacional y son de carácter irrenunciable y de aplicación preferente.

 

ARTÍCULO 4°. ATENCIÓN INTEGRAL. Es el conjunto de acciones intersectoriales, intencionadas, relacionales y efectivas encaminadas a asegurar que en cada uno de los entornos en los que transcurre la vida de los niños, niñas y adolescentes, existan las condiciones humanas, sociales y materiales para garantizar la promoción y potenciación de su desarrollo. Estas acciones son planificadas, continuas y permanentes. Involucran aspectos de carácter técnico, político, programático, financiero y social, y deben darse en los ámbitos nacional y territorial.

 

Para asegurar la calidad, la atención integral debe ser pertinente, oportuna, flexible, diferencial, continua y complementaria. La atención integral se prestará teniendo en cuenta los siguientes componentes:

 

a) Bienestar y salud. Abarca las acciones que conducen a garantizar el bienestar de las niñas, niños y adolescentes, el disfrute de una vida sana y la prevención de condiciones que lo alteren mediante la promoción y el acompañamiento, alrededor de prácticas de cuidado y autocuidado, el fomento de estilos de vida saludables, una alimentación adecuada, prevención en el uso de sustancias psicoactivas, el ejercicio de los derechos sexuales, y la relación armónica con el ambiente y la naturaleza, en su relación consigo mismo y con el otro.

 

b) Educación y formación para la vida. Contempla las acciones tendientes a promover el desarrollo y profundización de las capacidades, habilidades e intereses que movilizan la vida de las niñas, niños y adolescentes en el contexto de su trayectoria educativa. Contempla la generación de oportunidades, experiencias y escenarios significativos para poder acceder a la información, aprender, crear, expresar, explorar, apropiar y transformar los saberes, conocimientos, emociones, su cultura, y le contribuyan a perfilar su proyecto de vida.

 

c) Construcción de identidad, participación y ejercicio de la ciudadanía. Parte de reconocer que la participación como derecho es diferencial en el curso de vida, su pleno ejercicio en asuntos de su interés requiere de capacidades que se adquiere de manera gradual. En ese sentido, comprende las acciones que buscan fortalecer en las niñas, niños y adolescentes la configuración de la conciencia de sí mismo, el autoconcepto, el sentido de pertenencia colectiva, el pleno reconocimiento de su origen cultural y étnico, así como aquellas que promueven su participación, la ampliación de su capacidad de agencia y el aprendizaje de conocimientos y competencias ciudadanas. Contempla las acciones que reconocen a niñas, niños y adolescentes como sujetos capaces de transformar sus entornos, incidir, expresar decisiones y emitir sus propias opiniones.

 

d) Disfrute, exploración y expresión de intereses, vocaciones y talentos. Implica acciones que favorecen la atención integral de las niñas, niños y adolescentes para el ejercicio libre y autónomo del goce, el descanso, el juego, el deporte y la diversión, así como para la exploración o el perfeccionamiento de sus habilidades, capacidades y potencialidades en el desarrollo de disciplinas y actividades que sean de su interés y en la expresión de ideas, pensamientos y sentimientos a través del uso creativo de los símbolos verbales, corporales, sonoros, plásticos o visuales. Este componente también contempla acciones que promueven el juego como una necesidad vital y derecho de las niñas, niños y adolescentes cuyo ejercicio potencia su desarrollo integral. Así mismo, contribuye a la construcción de la propia identidad y el desarrollo del sentido de pertenencia a partir del reconocimiento, apropiación y disfrute en torno al conocimiento de la historia, de las memorias, de la cultura, las artes; la recreación, los deportes y actividades físicos propias, la ciencia, la tecnología, las manifestaciones y expresiones del patrimonio cultural inmaterial y los bienes del patrimonio cultural material.

 

e) Vinculación afectiva y relaciones de cuidado. Considera las acciones tendientes a favorecer y fortalecer relaciones vinculantes y recíprocas de las niñas; niños y adolescentes con ellos mismos, con los otros y con su entorno, como aspecto fundamental para su desarrollo y como medio para promover el cuidado de sí y de los demás, el buen trato y la prevención frente al riesgo. La red vincular y de cuidado incluye en primera medida las familias, los grupos de pares y las comunidades, enmarcadas en la relación armónica con el ambiente y la naturaleza.

 

ARTÍCULO 5°. GESTIÓN INTERSECTORIAL PARA LA ATENCIÓN INTEGRAL. La gestión de la Política de Estado para el Desarrollo Integral en la Infancia y la Adolescencia tiene carácter intersectorial, tanto a nivel nacional como territorial. Exige articulación y conexiones entre sistemas, niveles y sectores en su diseño e implementación, que den cabida al reconocimiento de los sujetos, a las prioridades locales, a lograr la coherencia y consistencia de las acciones y a la búsqueda del logro del objetivo, como una experiencia permanente de gobernabilidad y gobernanza a partir de la construcción de acuerdos con todos los sectores sobre una visión de país respecto al desarrollo integral en la infancia y la adolescencia.

 

Por gestión intersectorial para la atención integral se entiende la acción organizada, concurrente, subsidiaria y coordinada a través de la cual los sectores estatales de los órdenes nacional y territorial (educación, salud, cultura, recreación, bienestar, deportes, planeación, entre otros) , así como otros actores de la sociedad (familias, comunidad, grupos étnicos, sociedad civil, academia, empresa privada, organizaciones no gubernamentales, organizaciones juveniles, de género, conformadas por ellas y ellos, entre otras) , se articulan para lograr la atención integral de los niños, niñas y adolescentes.

 

En este sentido, ubica a las niñas, niños y adolescentes en el centro de la acción del Estado y se materializa a través de las acciones conjuntas y por separado que ejecutan los sectores y las entidades para generar las condiciones de bienestar, acceso a oportunidades con equidad e incidencia de las niñas, niños y adolescentes en la transformación del país.

 

Para llevar a cabo estas acciones, se requieren: i) integralidad de las atenciones mediante las cuales se generan las condiciones que favorecen el pleno desarrollo, ii) intersectorialidad, reconociendo el lugar de cada uno de los sectores y los grupos, la potencia de las intersecciones y el imperativo de la acción colegiada y iii) el seguimiento uno a uno de las niñas, niños y los adolescentes, que permitan identificar la concurrencia en las atenciones, y ponderar así la atención integral.

 

Exige que cada actor involucrado reconozca la importancia central de su mandato institucional para la garantía de los derechos y la generación de condiciones que promueven el desarrollo de las niñas, niños y adolescentes, ya sea en el ámbito de la orientación, la planeación, la oferta de servicios, la articulación o el seguimiento a la atención integral, y ponga al servicio de ellos sus saberes, estructura institucional, acciones de· política, recursos y capacidades, así como su apertura para transformarse.

 

La gestión intersectorial en el orden territorial se inscribe en el marco del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, como mecanismo fundamental de implementación de la Política de Estado para el Desarrollo Integral en la Infancia y la Adolescencia.

 

El cometido de la gestión intersectorial es lograr un trabajo articulado y sinérgico que dé como resultado una atención integral oportuna y pertinente a cada niña, niño y adolescente, de acuerdo con los lineamientos definidos por esta política en cuanto a su formulación, implementación y seguimiento.

 

ARTÍCULO 6°. COORDINACIÓN DE LA POLÍTICA DE ESTADO PARA EL DESARROLLO INTEGRAL EN LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA. El Gobierno Nacional creará la Comisión Intersectorial para el Desarrollo Integral en la Infancia y Adolescencia, en el marco del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, la cual deberá ser presidida y coordinada por el Instituto Nacional de Bienestar Familiar. La Comisión tendrá por objeto la coordinación, articulación y seguimiento de la Política Nacional de Infancia y Adolescencia. Así como definir los principios y lineamientos técnicos para la implementación nacional y territorial de la Política.

 

La coordinación, articulación y gestión intersectorial de esta Política, estará a cargo de la Comisión Intersectorial para el Desarrollo Integral en la Infancia y la Adolescencia. El Comité Ejecutivo del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, como la instancia de planificación, coordinación y evaluación del Sistema, definirá el esquema de coordinación y seguimiento de esta Política.

 

La Comisión estará integrada por:

 

  1. El delegado del Presidente de la República, que deberá pertenecer al nivel directivo.

 

  1. El Consejero Presidencial para la Juventud o quien haga sus veces.

 

  1. El ministro de Salud y Protección Social o su delegado, que deberá ser un viceministro.

 

  1. El ministro de Trabajo o su delegado, que deberá ser un viceministro.

 

  1. El ministro de Educación Nacional o su delegado, que deberá ser un viceministro.

 

  1. El ministro de la Tecnología de la Información y de las Comunicaciones o su delegado, que deberá ser un viceministro.

 

  1. El ministro de Cultura o su delegado, que deberá ser un viceministro.

 

  1. El ministro de Ciencia, Tecnología e Innovación o su delegado, que deberá ser un viceministro.

 

  1. El ministro de Deporte o su delegado, que deberá ser un viceministro.

 

  1. El director del Departamento Nacional de Planeación o su delegado, que deberá pertenecer al nivel directivo.

 

  1. El director del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social o su delegado, que deberá pertenecer al nivel directivo.

 

  1. El director del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar – ICBF o su delegado, que deberá pertenecer al nivel directivo.

 

  1. Organizaciones de Padres de Familia.

 

PARÁGRAFO 1°. Con el fin de lograr la implementación coordinada y efectiva de la Política de Estado para el Desarrollo Integral en la Infancia y la Adolescencia, en el marco del Sistema Nacional de Bienestar Familiar, se articularán y definirán los mecanismos de trabajo conjunto con las instancias del SNBF, agencias, organismos, sociedad civil, academia y comisiones intersectoriales o espacios de concertación de grupos sociales o étnicos, que aborden temas relacionados con las transiciones desde la primera infancia hasta la juventud.

 

PARÁGR AFO 2°. Con el fin de lograr la implementación de la Política de Estado para el Desarrollo Integral en la Infancia y la Adolescencia, en el marco de la Ley 1098 de 2006, la Comisión deberá regirse por las disposiciones del Consejo Nacional de Política Social (CNPS), el cual es el ente responsable de diseñar la política pública, movilizar y apropiar los recursos presupuestales destinados a garantizar los derechos de los niños, las niñas y los adolescentes en todo el territorio nacional.

 

PARÁGR AFO 3. Con el fin de dinamizar la coordinación de la Política de Estado para el Desarrollo Integral en la Infancia y la Adolescencia, la Comisión Intersectorial para el Desarrollo Integral tendrá una secretaría técnica en cabeza del Instituto Nacional de Bienestar Familiar, encargada de seguimiento, articulación y coordinación de la implementación de la misma.

 

PARÁGRAFO TRANSITORIO. El Gobierno Nacional reglamentará el funcionamiento, operación y demás aspectos de la Comisión Intersectorial para el Desarrollo integral en la Infancia y Adolescencia que no se encuentren regulados en la presente ley, en un plazo no mayor a seis (6) meses, contados a partir de la entrada de su vigencia.

 

ARTÍCULO 7°. FASES PARA LA IMPLEMENTACIÓN. En el ámbito de los consejos nacional, departamental, distrital y municipal de Política Social, en armonía con lo previsto en el Código de Infancia y Adolescencia – Ley 1098 de 2006, la Política de Estado para el Desarrollo Integral en la Infancia y Adolescencia, se deberá implementar en las siguientes fases:

 

a. Identificación. En esta fase se identifica el estado de realización de los derechos de las niñas; niños y adolescentes por momentos del curso de vida y entornos de desarrollo, analizado en la perspectiva de la Ruta Integral de Atenciones – RIA-, las atenciones y la oferta pública y privada disponible dirigida a esta población. Esta información dará los elementos para la focalización de acciones y prioridades a nivel territorial. También se movilizará la participación de las niñas, niños y adolescentes, de las entidades que hacen parte del Sistema Nacional de Bienestar Familiar y de otros actores sociales a través de los consejos de Política Social y espacios creados para este fin, que permitan la coordinación y reflexión sobre las prioridades, lineamientos y acciones de la política.

 

b. Formulación. A partir del diagnóstico sobre la realización de los derechos y la Ruta Integral de Atenciones local, se deberán plantear las mejores alternativas para garantizar de forma progresiva el goce efectivo de los derechos de las niñas, niños, y adolescentes en el territorio. Para tal fin se formulará el plan de acción con los objetivos, las metas, los indicadores de gestión y de resultado, las acciones, los recursos y los responsables para la ejecución de la Ruta Integral de Atenciones, de manera complementaria a las políticas existentes. En esta fase se promoverá la participación efectiva de las niñas, niños y adolescentes en los espacios de diálogo y reflexión para la definición de las prioridades.

 

c. Implementación. En esta fase, se materializan las acciones de la Política como planes, programas y servicios, para la ejecución de la Ruta Integral de Atenciones local planteada en el plan de acción. El proceso de ejecución debe estar soportado en los principios de Intersectorialidad, sostenibilidad, coordinación, complementariedad y concurrencia entre los distintos actores involucrados y niveles de gobierno.

 

d. Seguimiento y evaluación. El seguimiento de la ejecución de la Ruta Integral de Atenciones se hará por parte de las instancias de coordinación de infancia y adolescencia en el marco de los Consejos de Política Social y las mesas de infancia y adolescencia sobre la base de metas progresivas planteadas en el plan de acción. La evaluación de los resultados alcanzados guiará nuevos cursos de acción en la medida que se vayan alcanzando los objetivos propuestos. De los resultados se hará un ejercicio de divulgación y movilización social que permita a las niñas, niños y adolescentes, así como a los actores de lo sociedad civil, academia y ciudadanía conocer los resultados de la gestión para la garantía de los derechos ele la infancia y adolescencia.

 

ARTÍCULO 8°. FUNCIONES DE LAS ENTIDADES DEL ORDEN NACIONAL PARA LA EJECUCIÓN DE LA POLÍTICA. De acuerdo con los aspectos misionales de cada sector, es necesario que cada uno aporte en la implementación de la política y al logro de su finalidad. El Presidente de la República expedirá, dentro de los seis (6) meses siguientes a la entrada en vigencia de esta ley, el reglamento para la coordinación de funciones entre las Entidades para la aplicación de lo Política.

 

ARTÍCULO 9°. PROTECCIÓN DE TRAYECTORIAS DE VIDA Y AMPLIACIÓN PROGRESIVA DE LAS ESTRATEGIAS DE RESIGNIFICACIÓN DEL TIEMPO ESCOLAR PARA GARANTIZAR EL DESAR ROLLO Y LA FORMACIÓN INTEGRAL DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. El Gobierno Nacional aumentará progresivamente la cobertura de los esquemas de ampliación, resignificación y uso del tiempo escolar como la jornada única y la jornada escolar complementaria y garantizará la protección de las trayectorias de vida para aumentar las oportunidades de aprendizaje de los niños, niñas y adolescentes a través de una oferta de formación integral multisectorial y diversa , que integre las componentes de la Ruta de Atención Integral enunciados en el artículo 3° de la presente ley.

 

ARTÍCULO 10°. ARTICULACIÓN DE LÍNEAS DE POLÍTICA Y PREVENCIÓN DE VIOLENCIAS HACIA NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES. La Política de Estado para el Desarrollo Integral en la Infancia y la Adolescencia, centrada en crear las condiciones de bienestar, acceso a oportunidades e incidencia de las niñas, niños y adolescentes para su desarrollo integral, orientando la acción del Estado hacia la garantía de sus derechos y su protección integral, se constituye como marco de gestión sobre la cual se articulan las líneas de política y estrategias especializadas para la prevención de vulneraciones y violencias, así como el restablecimiento de derechos, tales como: Alianza Nacional contra la violencia hacia niñas, niños y adolescentes y la Estrategia Nacional Pedagógica y de Prevención del Castigo Físico, los tratos crueles, humillantes o degradantes enmarcada en la misma; prevención y erradicación de la Explotación Sexual Comercial en niñas, niños y adolescentes; prevención y erradicación del Trabajo Infantil y protección integral al adolescente trabajador; prevención del reclutamiento de niñas, niños y adolescentes; estrategia de atención integral para niñas, niños y adolescentes con énfasis en la prevención del embarazo en la adolescencia; estrategias de prevención de violencias.

 

PARÁGRAFO. La prevención del embarazo en la adolescencia deberá hacer énfasis en el respeto del cuerpo, de la dignidad del otro, en la educación para · la afectividad como herramienta fundamental del desarrollo integral y curso de vida.

 

ARTÍCULO 11. SEGUIMIENTO AL DESARROLLO INTEGRAL DE LA INFANCIA Y LA ADOLESCENCIA. La Comisión intersectorial para el Desarrollo Integral en la Infancia y la Adolescencia, realizará seguimiento nominal de las atenciones brindadas a cada una de las niñas, niños y adolescentes en el marco de la Ruta Integral de Atenciones, a través del Sistema de Seguimiento al Desarrollo Integral.

 

El sistema permitirá la articulación de la información respectiva a la población en primera infancia, infancia y adolescencia, así como la caracterización y el estado del goce efectivo de sus derechos de manera nominal.

 

De manera progresiva, se deberá garantizar el reporte de información de las atenciones por parte de todas aquellas entidades del orden nacional y territorial, públicas y privadas, que atiendan niñas, niños y adolescentes de acuerdo con lo establecido por la Comisión intersectorial para el Desarrollo Integral en la Infancia y la Adolescencia.

 

Asimismo, serán responsables de hacer el reporte de la información todas aquellas entidades del ámbito nacional y territorial en el Sistema Único de Información de la Niñez – SUIN, como herramienta oficial para la toma de decisiones en materia de política pública de primera infancia, infancia y adolescencia, y de acuerdo con los indicadores priorizados que se establezcan, será el medio a través del cual, se alojará la información orientada a la garantía de los derechos de los niños, niñas y adolescentes. Este sistema deberá interoperar y estar articulado con el sistema consagrado en el artículo 4° de la Ley 2242 de 2022.

 

La información generada por ambos sistemas serán los principales insumos en la toma de decisiones sobre seguimiento, evaluación y orientación de las acciones para la ejecución de la Política en el orden nacional y territorial. De manera progresiva, se deberá garantizar el reporte de información de las a tendones por parte de todas aquellas entidades del orden nacional y territorial, públicas y privadas, que atiendan niñas, niños y adolescentes de acuerdo con lo establecido por la Comisión intersectorial para el Desarrollo Integral en la Infancia y la Adolescencia.

 

PARÁGRAFO 1. Las entidades territorial es estarán obligadas a reportar la información solicitada cumpliendo con los criterios de calidad y oportunidad, de acuerdo a la reglamentación que expida el Gobierno nacional.

 

PARÁGRAFO 2°. Las entidades de la Comisión intersectorial de Infancia y Adolescencia tendrán a su cargo el reporte permanente de información al Sistema de Seguimiento al Desarrollo Integral.

 

PARÁGRAFO 3°. El seguimiento al desarrollo integral de la primera infancia, la infancia y la adolescencia se realizará a través del Sistema de Seguimiento al Desarrollo Integral. El Sistema de Seguimiento al Desarrollo Integral a la Primera Infancia – SSDIPI creado mediante la Ley 1804 de 2016, se convertirá en el Sistema de Seguimiento al Desarrollo Integral, a través del cual, se hará el registro y seguimiento a las atenciones que se brindan a todos los niños, niños y adolescentes entre los cero (0) y los dieciocho (18) años del país.

 

ARTÍCULO 12. V EEDURÍA CIUDADANA. En consonancia con lo previsto en la Ley 850 de 2003, los ciudadanos interesados podrán conformar veedurías ciudadanas para participar en el seguimiento y vigilancia de la implementación de Política de Estado para el Desarrollo Integral en la Infancia y Adolescencia.

 

ARTÍCULO 13°. FINANCIACIÓN. El Gobierno Nacional proyectará y garantizará los recursos para la implementación de la Política de Estado para el Desarrollo Integral en la Infancia y la Adolescencia de acuerdo con el Marco Fiscal y de Gasto de Mediano Plazo.

 

La proyección de recursos se hará sobre la base de las metas de cobertura, calidad y gestión que se definan en el marco de la Comisión intersectorial para el Desarrollo Integral en la Infancia y Adolescencia. Por su parte, Las entidades del orden nacional y territorial incluirán en su proceso anual de planeación y programación presupuestal, los recursos destinados para la implementación y ejecución de esta política.

 

Para el desarrollo e implementación de esta política pública, se podrán destinar recursos de las entidades públicas del orden nacional y territorial en el marco de su autonomía, de organismos multilaterales, de convenios de cooperación internacional y de convenios con organizaciones privadas.

 

PARÁGRAFO. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Departamento Nacional de Planeación definirá un marcador para Desarrollo Integral en la Infancia y la Adolescencia, con el fin de que las entidades que conforman el Presupuesto General de la Nación identifiquen las asignaciones presupuestales para lo referida finalidad, preparen y presenten anualmente un informe de los recursos y los resultados obtenidos en la vigencia inmediatamente anterior, así como de los recursos apropiados para la vigencia en curso.

 

El informe mencionado en el inciso anterior deberá presentarse a más tardar en el mes de abril ante el Congreso de la República. En la elaboración del Plan anual de Inversiones que prioriza el Departamento Nacional de Planeación, se identificarán los proyectos de inversión que dispondrán del trazador presupuestal a que hace referencia el inciso anterior.

 

PARÁGR AFO TRANSITORIO. Dentro de los seis (6) meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente ley, el Gobierno Nacional a través del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, definirá los costos fiscales de esta política y de manera gradual, de acuerdo a las disponibilidades presupuestales, definirá la fuente de ingreso adicional que deba generarse para su respectivo financiamiento, acorde con el Marco Fiscal de Mediano Plazo. Así mismo, el Gobierno Nacional identificará los ministerios y entidades responsables que deberán estructurar y definir los lineamientos de esta política.

 

ARTÍCULO 14°. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las normas que le sean contrarias.

EL PRESIDENTE DEL HONORABLE SENADO DE LA R EPÚBLICA,

IVÁN LEONIDAS NAME VÁSQUEZ

EL SECRETARIO GENERAL DEL HONORABLE SENADO DE LA REPÚBLICA,

GREGORIO ELJACH PACHECO

EL PRESIDENTE DE LA HONORABLE CÁMARA DE REPRESENTANTES,

ANDRÉS DAVID CALLE AGUAS

EL SECRETARIO GENERAL DE LA HONORABLE CÁMARA DE REPRESENTANTES,

JAIME LUIS LACOUTURE PEÑALOZA

REPÚBLICA DE COLOMBIA ¿ GOBIERNO NACIONAL

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada, a los 21 días del mes de Septiembre de 2023

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,

(FDO.) GUSTAVO PETRO URREGO

EL MINISTRO DEL INTERIOR,

LUIS FERNANDO VELASCO CHAVES

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

RICARDO BONILLA GONZÁLEZ

EL MINISTRO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL,

GUILLERMO ALFONSO JARAMILLO MARTÍNEZ

EL VICEMINISTRO DE RELACIONES LABORALES E INSPECCIÓN DEL MINISTERIO DE TRABAJO, ENCARGADO DE LAS FUNCIONES DEL DESPACHO DE LA MINISTRA DE TRABAJO,

EDWIN PALMA EGEA

LA MINISTRA DE EDUCACIÓN NACIONAL,

AURORA VERGARA FIGUEROA

EL MINISTRO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES,

OSCAR MAURICIO LIZCANO ARANGO

LA MINISTRA DEL DEPORTE,

ASTRID BIBIANA RODRÍGUEZ CORTES

EL MINISTRO DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y LOS SABERES,

JUAN DAVID CORREA ULLOA

LA MINISTRA DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN,

ÁNGELA YESENIA OLAYA REQUENE

LA VICEMINISTRA DE LAS MUJERES DEL MINISTERIO DE IGUALDAD Y EQUIDAD, ENCARGADA DE LAS FUNCIONES DEL DESPACHO DE LA MINISTRA DE LA IGUALDAD Y EQUIDAD,

DIANA MARCELA GÓMEZ CORREAL

EL SUBDIRECTOR GENERAL DE INVERSIONES, SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN DEL DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN, ENCARGADO DE LAS FUNCIONES DEL DESPACHO DEL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN,

JOSÉ ALEJANDRO HERRERA LOZANO

LA DIRECTORA DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO PARA LA PROSPERIDAD SOCIAL,

LAURA SARABIA TORRES




LEY 2320 DE 2023

“POR MEDIO DE LA CUAL SE MODIFICA LA LEY 99 DE 1993 Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES”