AGENCIAS EN DERECHO – Calidad de
AGENCIAS EN DERECHO – Calidad del trabajo. A188/98
AGENCIAS EN DERECHO – En proceso ordinario de segunda instancia, se liquidan en hasta el cinco por ciento (5%) del valor de las pretensiones confirmadas o revocadas total o parcialmente en la sentencia. 00533/11
AGENCIAS EN DERECHO – Liquidación. A126/98 – A181/02 – A194/02 – A194A/02 – A229/02 – A245/02
AGENCIAS EN DERECHO – A125/95 – A234/97 – A148/99 – A214/99 – A225/99 – A227/99 – A271/03
AGENCIAS EN DERECHO – Aplicación por analogía del artículo 393 nuemral 3 del Código de Procedimiento Civil modificado por el artículo 43 de la Ley 794 de 2003. AC1361-2018
AGENCIAS EN DERECHO – Aplicación por analogía del artículo 393 nuemral 3 del Código de Procedimiento Civil modificado por el artículo 43 de la Ley 794 de 2003. AC1361-2018
AGENCIAS EN DERECHO – Determinada en una razonable ponderación de las circunstancias en que se desarrolló la impugnación extraordinaria, que, conforme a la ley su monto puede ser hasta de 20 salarios mínimos mensuales legales vigentes. Aplicación del artículo 3º del acuerdo 1887 de 2003, en armonía con el 3º del canon 393 del Estatuto de Procedimiento Civil. AC3906-2018
AGENCIAS EN DERECHO – Procede para regular los honorarios cuando el valor a remunerar es indeterminado. Reiteración en auto de 11 de abril de 2012. Aplicación del artículo 393 del Código de Procedimiento Civil. AC430-2018
AGENCIAS EN DERECHO – Reguladas conforme artículo 393 del Código de Procedimiento Civil, tienen un límite de hasta veinte salarios mínimos mensuales. La valoración se realiza mediante ponderación de la actividad del apoderado y complejidad del asunto. AC3407-2018