FRUTOS

Sin categoría

FRUTOS – Aclaración de voto

FRUTOS – Aclaración de voto. S095/95

FRUTOS – Ante la declaración de nulidad del contrato el juez siempre debe decretarlos, sin que pueda omitir su reconocimiento basándose en la voluntad o intención que hayan tenido las partes al momento de celebrar el negocio. 6265/14

FRUTOS – Contenido derecho comparado Francia. Chile. 00058/11

FRUTOS – Determinación de los debidos por el poseedor que utilizó el predio para el pasto de ganado 00530/11

FRUTOS – El poseedor de buena fe sólo está obligado a la restitución de los percibidos después de la contestación de la demanda. 00329/11

FRUTOS – En sentencia de instancia la Corte -de manera oficiosa- fija el momento desde el cual ha de pagarse los frutos que fueron reconocidos por el Tribunal ante su omisión en establecer este hito. 00659/14

FRUTOS – Hito desde que se computan, en restitución del bien en acción reivindicatoria. Poseedor de mala fe SC10326/14

FRUTOS – Improcedencia de corrección monetaria. SS064/07

FRUTOS – Incidencia de la buena o mala fe de los contratantes en la determinación del tipo de frutos que deben restituirse. Irrelevancia para establecer el hito a partir del cual se deben. Tasación de los frutos debe realizarse a partir de la fecha del contrato nulo, y en su defecto, desde la entrega o cumplimiento de la obligación dimanante del contrato. SC5060/16

FRUTOS – Irrelevancia de la buena o mala fe de los contratantes en torno al aspecto temporal de la restitución, sino únicamente en lo que respecta a su magnitud. (Salvedad de voto del Dr. Luis Armando Tolosa Villabona). SC5060/16

FRUTOS – Restitución como consecuencia de la resolución por incumplimiento del promitente comprador en el pago del precio 00134/11

FRUTOS – Restitución. Salvamento de voto. S042/01

FRUTOS – Restitución: Acción reivindicatoria. S042/01

FRUTOS – Restitución: Actualización de su valor. S018/02

FRUTOS – Sentencia Sustitutiva. S059/95 – S073/95 – S016/96

FRUTOS. S036/95 – S059/95 – S057/96 – S087/03 – SC116/07

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *