FUERO GENERAL

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FUERO GENERAL – Domicilio del demandado. Se torna privativo cuando el actor elige lapetencia – AC3489-2024 – AC712-2024

FUERO GENERAL – El fuero general de atribución territorial debe operar a falta de elección de otro fuero territorial concurrente – AC2335-2024

FUERO GENERAL – Elegido por el actor para iniciar proceso ejecutivo – AC536-2024 – AC972-2024

FUERO GENERAL – Elegido por el demandante al radicar la acción en el domicilio de la parte demandada – AC3592-2024

FUERO GENERAL – Elegido por el demandante al radicar la acción en el domicilio de uno de los demandados – AC7918-2024

FUERO GENERAL – Elegido por el demandante al radicar la acción en el domicilio principal de la entidad demandada. Vecindad que se acreditó del Certificado de Existencia y Representación legal de la empresa accionada – AC1186-2024

FUERO GENERAL – En los procesos contenciosos es competente el juez del domicilio del demandado. Una vez el demandante hace su elección lapetencia se torna privativa – AC1661-2024

FUERO GENERAL – Escogencia del juez del lugar de domicilio de uno de los demandados. Aplicación del numeral 1 del Código General de Proceso – AC1457-2025 – AC1765-2025 – AC2024-2025 – AC2273-2025 – AC2628-2025 – AC3448-2024 – AC454-2025 – AC6667-2024 – AC6691-2024 – AC7761-2024 – AC7863-2024 – AC8062-2024 – AC852-2025

FUERO GENERAL – Lapetencia radica en el domicilio del demandado y si tiene varios puede accionarse en cualquiera de ellos a elección del demandante. En casos de impugnación o investigación de paternidad si el demandante es mayor de edad se aplica lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 28 del Código General del Proceso – AC532-2024

FUERO GENERAL – Al no mantenerse el domicilio común anterior se aplica el fuero general. 00123/14

FUERO GENERAL – Asignación de la competencia en el juez del domicilio del demandado, al no conservar el demandante el último domicilio en común en conflicto de competencia en proceso de divorcio. AC200-2019

FUERO GENERAL – De competencia. En los procesos contenciosos, es competente el juez del domicilio del demandado, si este tiene varios o son muchos los accionados puede demandarse ante el juez de cualquiera de ellos. – AC032-2020

FUERO GENERAL – De competencia. En los procesos contenciosos, es competente el juez del domicilio del demandado, si este tiene varios o son muchos los accionados puede demandarse ante el juez de cualquiera de ellos. Aplicación del numeral 1 del artículo 28 del Código General del Proceso. Reiteración en auto de 8 de noviembre de 2018. – AC154-2020

FUERO GENERAL – La actora optó por el domicilio de la parte demandada. 02264/14

FUERO GENERAL – Regla general de competencia domicilio del demandado. El demandante puede escoger en caso que sean varios demandados o domicilios. Reiteración del auto de 5 de mayo de 2016. – AC216-2020

FUERO GENERAL – Asignación de la competencia en el juez del domicilio del demandado, al no conservar el demandante el último domicilio en común en conflicto de competencia en proceso de divorcio. AC554-2018– AC2733-2018

FUERO GENERAL – Asignación de la competencia en el juez del domicilio común anterior de los esposos, conforme lo dispuesto en el aludido numeral segundo de la norma anteriormente citada. AC4583-2018

FUERO GENERAL – Asignación de la competencia en el lugar del domicilio del demandado. Escogido por el actor al presentar la demanda en proceso verbal para la extinción de obligaciones. Aplicación del artículo 28 numeral 1 del Código General del Proceso. AC1404-2018

FUERO GENERAL – De competencia. En los procesos contenciosos, es competente el juez del domicilio del demandado, si este tiene varios o son muchos los accionados puede demandarse ante el juez de cualquiera de ellos. Aplicación del numeral 1 del artículo 28 del Código General del Proceso. Elección que no puede ser variada por el juzgador. Reiterado en auto de 5 de mayo de 2016. AC4615-2018– AC4614-2018

FUERO GENERAL – Domicilio del demandado. Aplicable en proceso de prescripción extintiva de hipoteca. Aplicación del numeral 1 del artículo 28 del Código General del Proceso. Instituido como garantía procesal para el conocimiento de todos los asuntos judiciales brindando seguridad jurídica. AC2714-2018

FUERO GENERAL – Elegido por el actor en el libelo para iniciar proceso ejecutivo para el cobro de pagaré. Aplicación del numeral 1 del artículo 28 del Código General del Proceso. En procesos que involucren títulos valores. AC2225-2018– AC2131-2018

FUERO GENERAL – Elegido por el actor para iniciar proceso de cancelación y reposición de un pagaré y varias facturas. Aplicación el numeral 1 del artículo 28 del Código General del Proceso. AC854-2018

FUERO GENERAL – Elegido por el ejecutante para iniciar acción ejecutiva para el cobro de facturas cambiarias por concepto de venta de bienes y servicios. Aplicación del artículo 28 numeral 1 del Código General del Proceso. AC2242-2018

FUERO GENERAL – En tratándose de proceso frente a una persona jurídica, es competente el juzgador del domicilio principal de la entidad ejecutada. Cuando se involucra una sucursal o agencia, conoce el juez de aquel y de esta. Aplicación del numeral 5º del canon 28 del Estatuto General del Proceso. Y, en asunto originado en un negocio jurídico, es competente el lugar de cumplimiento de la obligación. Aplicación del numeral 3º ibídem. AC4565-2018

FUERO GENERAL – En tratándose de proceso frente a una persona jurídica, es competente el juzgador del domicilio principal de la entidad ejecutada. Con todo, cuando se involucra una sucursal o agencia, conoce a prevención, el juez de aquel y de esta. Aplicación del numeral 5º del canon 28 del Estatuto General del Proceso. Inaplicación de regla 3 ibídem, si en el documento base del recaudo no se indica claramente el lugar de cumplimiento de la obligación. AC4531-2018

FUERO GENERAL – En tratándose de proceso frente a una persona jurídica, es competente el juzgador del domicilio principal de la entidad ejecutada. Con todo, cuando se involucra una sucursal o agencia, conoce el juez de aquel y de esta. Aplicación del numeral 5º del canon 28 del Estatuto General del Proceso. Inaplicación de regla 3 ibídem, si en el documento base del recaudo no se indica claramente el lugar de cumplimiento de la obligación. AC4534-2018

FUERO GENERAL – Es el aplicable en pretensiones de inexistencia de contrato y restitución de bienes a la masa herencial frente a sucesión ilíquida por corresponder al ejercicio de una acción de carácter personal. Artículo 28 del Código General del Proceso. AC1408-2018

FUERO GENERAL – Por regla general es competente el juez del domicilio del demandado, de conformidad con el artículo 28 numeral 1º del Código General del Proceso. AC2969-2018

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