FUERO PERSONAL – A pesar de haber elegido el demandante lapetencia de conformidad con el numeral 3 del artículo 28 del CGP, se observa que no existe un lugar de cumplimiento de la obligación, por lo tanto la competencia se asigna de conformidad al fuero general depetencia – AC3335-2024
FUERO PERSONAL – Al desconocerse el domicilio del demandado se aplica el artículo 28 numeral primero parte final, es decir, el domicilio del demandante – AC863-2025
FUERO PERSONAL – Al no obrar un sitio pactado para el cumplimiento de la obligación, se acude a la regla del numeral 1 del artículo 28 del Código General del Proceso – AC2495-2025
FUERO PERSONAL – Ante el desconocimiento del paradero de la persona que tenga en su poder el automotor, sin que por su naturaleza pueda decirse que esté bajo el influjo del deudor, debe acudirse a la regla complementaria del pri-mer numeral del artículo 28 del Código General del Proceso – AC3393-2025
FUERO PERSONAL – Ante el desconocimiento del paradero de la persona que tenga en su poder el automotor, sin que por su naturaleza pueda decirse que esté bajo el influjo del deudor, debe acudirse a la regla complementaria del primer numeral del artículo 28 del Código General del Proceso – AC1561-2025 – AC1458-2025 – AC1367-2025 – AC7822-2024 – AC5378-2024
FUERO PERSONAL – Ante la falta de mención del lugar de cumplimiento, deberá aplicarse numeral 1 del artículo 28 del Código General del Proceso – AC4173-2024 – AC4321-2024 – AC5583-2024
FUERO PERSONAL – Ante la mención del domicilio del demandado en el escrito de demanda, se debe aplicar el numeral 1 del artículo 28 del Código General del Proceso – AC5148-2024
FUERO PERSONAL – Asignación de lapetencia en el juez del domicilio de la parte demandada. Aplicación del numeral 1º artículo 28 del Código General del Proceso – AC028-2024 – AC1949-2024 – AC1963-2024
FUERO PERSONAL – Asignación de lapetencia en el juez del domicilio de la parte demandada. Aplicación del numeral 1º artículo 28 del Código General del Proceso. El demandado que se encuentra privado de la libertad no muta su domicilio al lugar del centro carcelario – AC7049-2024 – AC2979-2024
FUERO PERSONAL – Aunque el actor se equivocó al escoger el fuero en donde se encuentra el bien inmueble en un proceso ejecutivo, se toma el domicilio de una de las ejecutadas, la cual coincide con el fuero antes señalado – AC836-2025
FUERO PERSONAL – Desarrollado de acuerdo a la pauta especial de atribución establecida en el artículo 621 del Código deercio – AC6330-2024
FUERO PERSONAL – Domicilio del declarante – AC6037-2024
FUERO PERSONAL – Domicilio del demandado. Se torna privativo cuando el actor elige lapetencia – AC5739-2024
FUERO PERSONAL – Elegido en la demanda para iniciar proceso ejecutivo en el lugar de ubicación del domicilio principal de la persona jurídica demandada – AC138-2024
FUERO PERSONAL – Elegido por el demandante al radicar la acción ejecutiva en el lugar de domicilio del demandado. Deber del juez de acatar lo manifestado por el actor en el libelo – AC539-2024
FUERO PERSONAL – Elegido por el demandante al radicar la acción ejecutiva en el lugar de domicilio del deudor. Deber del juez de acatar lo manifestado por el actor en el libelo – AC575-2024
FUERO PERSONAL – Elegido por el demandante al radicar la acción en el lugar de domicilio del demandado. Deber del juez de acatar lo manifestado por el actor en el libelo. Diferencia entre domicilio y lugar de notificaciones – AC611-2024
FUERO PERSONAL – Elegido por el demandante con sustento en certificado de existencia y representación legal aportado – AC3124-2024
FUERO PERSONAL – Elegido por el demandante con sustento en el domicilio principal de la EPS – AC3376-2024
FUERO PERSONAL – Elegido por el demandante en declaración de nulidad de contrato de seguro – AC1031-2024
FUERO PERSONAL – Elegido por el demandante en demanda ejecutiva con base en con base en pagarés suscritos – AC5775-2024
FUERO PERSONAL – Elegido por el demandante en proceso de cancelación del gravamen hipotecario – AC002-2025
FUERO PERSONAL – Elegido por el demandante en proceso de cancelación del gravamen hipotecario por prescripción extintiva por concepto de un pagaré – AC7262-2024 – AC7497-2024
FUERO PERSONAL – Elegido por el demandante en proceso ejecutivo con base en acta de conciliación. Inferencia del juez en la aplicación del numeral 1 del artículo 28 del Código General del Proceso – AC1173-2025
FUERO PERSONAL – Elegido por el demandante en proceso ejecutivo con base en el cobro de la cláusula penal pacta en contrato de arrendamiento – AC5803-2024
FUERO PERSONAL – Elegido por el demandante en proceso ejecutivo con base en factura electrónica – AC2999-2024
FUERO PERSONAL – Elegido por el demandante en proceso ejecutivo con base en factura electrónica. Inferencia del juez en la aplicación del numeral 1 del artículo 28 del Código General del Proceso, al radicarse la demanda en el domicilio del extremo pasivo – AC526-2025
FUERO PERSONAL – Elegido por el demandante en proceso ejecutivo con base en pagaré suscrito – AC6144-2024 – AC6875-2024 – AC7085-2024
FUERO PERSONAL – Elegido por el demandante en proceso ejecutivo con base en pagaré suscrito. Diferencia entre domicilio y lugar de notificación – AC2642-2024 – AC4552-2024 – AC6644-2024
FUERO PERSONAL – Elegido por el demandante en proceso ejecutivo para el cobro de cuotas de administración ordinarias en propiedad horizontal. Inaplicación del numeral 7 del artículo 28 del Código General del Proceso ya que las expensasunes tienen su origen en un contrato y no en derechos reales sobre inmuebles – AC2052-2024
FUERO PERSONAL – Elegido por el demandante en proceso ejecutivo por concepto de cánones de arrendamiento adeudados – AC2854-2024
FUERO PERSONAL – Elegido por el demandante en proceso ejecutivo por concepto de cánones de arrendamiento adeudados. Se debe respetar la elección hecho por el actor – AC3213-2024
FUERO PERSONAL – Elegido por el demandante en proceso ejecutivo por concepto de un pagaré. Se debe respetar la elección hecha por el actor – AC3713-2024 – AC4062-2024 – AC4116-2024 – AC4209-2024 – AC4454-2024 – AC4859-2024 – AC4900-2024 – AC6148-2024 – AC6255-2024 – AC6877-2024
FUERO PERSONAL – Elegido por el demandante en proceso ejecutivo por concepto de un pagaré. Se debe respetar la elección hecho por el actor – AC3656-2024 – AC4040-2024
FUERO PERSONAL – Elegido por el demandante en proceso ejecutivo por obligación de hacer – AC503-2025 – AC7861-2024
FUERO PERSONAL – Elegido por el demandante en proceso ejecutivo. Se debe respetar la elección hecha por el actor – AC5049-2024
FUERO PERSONAL – Elegido por el demandante en proceso ejecutivo. Se debe respetar la elección hecho por el actor – AC3547-2025 – AC606-2025 – AC723-2025 – AC7999-2024 – AC900-2025
FUERO PERSONAL – Elegido por el demandante en proceso ejecutivo. Se debe respetar la elección hecho por el actor, aun cuando se equivocó de ciudad al presentar la demanda – AC2272-2025 – AC2313-2025 – AC3384-2025 – AC3475-2025
FUERO PERSONAL – Elegido por el demandante en proceso monitorio. Se debe respetar la elección hecha por el actor – AC5100-2024
FUERO PERSONAL – Elegido por el demandante frente al desconocimiento del domicilio del ejecutado – AC830-2024
FUERO PERSONAL – En aquellos casos donde se busque la nulidad de un contrato será aplicable el domicilio del demandado en tanto que no podrá aplicarse el numeral 3 del artículo 28 del Código General del Proceso, por cuanto las partes no buscan el cumplimiento del contrato – AC1939-2024
FUERO PERSONAL – En aquellos casos donde se busque la nulidad de un contrato y sean varios los demandados quienes viven en ciudades diferentes, la demandante podrá elegir el domicilio de cualquiera de ellos – AC2318-2024 – AC2729-2024
FUERO PERSONAL – En proceso de expropiación donde es parte una entidad pública, habrá de preferirse su fuero personal, es decir que le corresponde conocer en forma exclusiva al juez del domicilio de esta – AC1084-2024
FUERO PERSONAL – En tratándose de acciones en contra de persona que no tenga residencia en el país lapetencia de determinará en el lugar de domicilio y residencia de la parte demandante – AC540-2024
FUERO PERSONAL – Lugar de cumplimiento es el domicilio del emisor del título valor. Aplicación artículo 621 del Código deercio – AC735-2024
FUERO PERSONAL – Si el demandado tiene más de un domicilio, el demandante puede elegir entre cualquiera de ellos – AC3312-2024
FUERO PERSONAL – Si no se menciona el lugar de cumplimiento lo será el domicilio del emisor del título valor. Aplicación artículo 621 del Código deercio – AC2325-2024
FUERO PERSONAL – Si no se menciona el lugar de cumplimiento, se aplica la regla supletoria del artículo 621 del Código de Comercio, esto es domicilio del creador del título – AC1119-2025 – AC1179-2025 – AC1356-2025 – AC1476-2025 – AC148-2025 – AC170-2024 – AC1867-2025 – AC2046-2025 – AC2163-2025 – AC2748-2025 – AC2964-2025 – AC2994-2025 – AC3128-2024 – AC3505-2025 – AC3656-2025 – AC4214-2024 – AC5143-2024 – AC5156-2024 – AC5325-2024 – AC5348-2024 – AC5382-2024 – AC5729-2024 – AC6295-2024 – AC6710-2024 – AC8095-2024
FUERO PERSONAL – Sino se menciona el lugar de cumplimiento lo será el domicilio del emisor del título valor. Aplicación artículo 621 del Código deercio – AC1205-2024 – AC1594-2024
FUERO PERSONAL – Elegido por el demandante al radicar la acción ejecutiva en el lugar de domicilio del pasivo. AC2792-2018
FUERO PERSONAL – Elegido por el demandante en proceso ejecutivo para radicar la competencia. Deber del funcionario de ceñirse a lo manifestado por el actor en el escrito introductor para efectos de establecer la competencia. AC2569-2018
FUERO PERSONAL – Elegido por el demandante en proceso ejecutivo para radicar la competencia. Deber del funcionario de ceñirse a lo manifestado por el ejecutante en el escrito introductor para efectos de establecer la competencia. AC1771-2018
FUERO PERSONAL – Elegido por el demandante en proceso ejecutivo para radicar la competencia. Deber del funcionario de ceñirse a lo manifestado por el ejecutante en el escrito introductor para efectos de establecer la competencia. Reiterado en autos de 10 de agosto de 2010, 13 de febrero de 2017 y 7 marzo de 2017. AC743-2018
FUERO PERSONAL – Elegido por el demandante para radicar la competencia en proceso de unión marital de hecho y disolución de la sociedad patrimonial. AC3220-2018
FUERO PERSONAL – Elegido por el demandante para radicar la competencia en proceso de unión marital de hecho y sociedad patrimonial. AC3040-2018
FUERO PERSONAL – Elegido por el demandante para radicar la competencia en proceso de fijación de cuota alimentaria para mayores. Aplicación del inciso 2º del numeral 2º del artículo 28 del Estatuto General del proceso. AC2409-2018
FUERO PERSONAL – Elegido por el demandante para radicar la competencia en proceso de unión marital de hecho y disolución de la sociedad patrimonial. Inaplicación del numeral 2º del artículo 28 del Estatuto General del proceso. AC2077-2018
FUERO PERSONAL – Elegido por el demandante para radicar la competencia en proceso de unión marital de hecho y disolución de la sociedad patrimonial. Inaplicación del inciso 2º del numeral 2º del artículo 28 del Estatuto General del proceso. AC2010-2018
FUERO PERSONAL – Elegido por el demandante para radicar la competencia. Aplicación del numeral 1º del artículo 28 del Estatuto General del Proceso. AC1929-2018
FUERO PERSONAL – Elegido por el demandante para radicar la competencia en proceso de unión marital de hecho y posterior liquidación. Deber del funcionario de ceñirse a lo manifestado por el actor en el escrito introductor. AC1800-2018
FUERO PERSONAL – Elegido por el demandante para radicar la competencia. Aplicación del numeral 1º del artículo 28 del Estatuto General del Proceso. AC1776-2018
FUERO PERSONAL – Escogido por el actor popular para radicar la competencia. AC4221-2018– AC4223-2018
FUERO PERSONAL – Escogido por el actor popular para radicar la competencia. Deber del juez de indagar sobre la existencia, representación y vecindad de la convocada para examinar la aprehensión o rechazo de la acción, a través del uso de las tecnologías de la información y de las comunicaciones. Aplicación del artículo 103 del Código General del Proceso. AC3771-2018
FUERO PERSONAL – Fuero general de competencia. En los procesos contenciosos, salvo disposición legal en contrario, es competente el juez del domicilio del demandado. Aplicación del numeral 1º del artículo 28 C.G.P. En tratándose de procesos de impugnación de paternidad de mayores, la competencia se termina por la regla general antes citada. AC4051-2018
FUERO PERSONAL – Fuero general de competencia. En los procesos contenciosos, salvo disposición legal en contrario, es competente el juez del domicilio del demandado. Aplicación del numeral 1º del artículo 28 C.G.P. AC29752018