GARANTÍA – La solicitud para librar orden de aprehensión y entrega del bien sobre el que se constituyó una garantía mobiliaria en los términos de la Ley 1676 de 2013, no es un proceso, corresponde a un trámite judicial de carácter especial y autónomo. Espetente para conocer y tramitar esta solicitud, el juez civilo lo dispone el artículo 57 ibídem en concordancia con el numeral 7º, artículo 17 del estatuto procesal – AC4247-2024
GARANTÍA – No se observa vulneración de los derechos y garantías constitucionales de las partes, no amenaza la unidad e integridad del ordenamiento jurídico, ni compromete el orden o el patrimonio público. – AC003-2020
GARANTIA – No se observa vulneración de las garantías constitucionales de los implicadosen la controversia, o transgresión del principio de legalidad. AC4335-2018– AC4134-2018