PRINCIPIO GENERAL DEL DERECHO – Motivos dispositivos de denegación. Verificación de requisitos para el reconocimiento y ejecución del laudo arbitral – SC554-2024
PRINCIPIO GENERAL DEL DERECHO – Aplicación de los principios procesales de inmutabilidad de las sentencias, congruencia, no reformatio in pejus, tantum devolutum quantum appellatum e improrrogabilidad de la competencia. SC4415/16
PRINCIPIO GENERAL DEL DERECHO – Ataque en casación. Reiteración de las sentencias de 14 de agosto de 2007, 7 de octubre de 2009 y 27 de febrero de 2012. SC13630/15
PRINCIPIO GENERAL DEL DERECHO – Buena fe: Rango Constitucional. SC5060/16
PRINCIPIO GENERAL DEL DERECHO – De confianza legítima y buena fe con una de sus derivaciones “venire contra factum propiam non valet” infringidos con la conducta de la parte interesada en la usucapión, que postula el bien ante la autoridad distrital como zona para el uso público. Estudio en sede de segunda instancia, dentro de proceso de pertenencia por prescripción adquisitiva extraordinaria sobre zonas verdes con calidad de bien de uso público. SC8751/17
PRINCIPIO GENERAL DEL DERECHO – De continuidad de los contratos. SC11287/16
PRINCIPIO GENERAL DEL DERECHO – De relatividad de los contratos “res inter allios acta”. Excepciones. Interés jurídico de terceros distintos al vendedor o al comprador para solicitar la rescisión de la compraventa por lesión enorme. Reiteración de la sentencia de 28 de julio de 2005 y 04 de mayo de 2009. SC1182/16
PRINCIPIO GENERAL DEL DERECHO – De Relatividad de los contratos. SC10825/16 – SC16669/16
PRINCIPIO GENERAL DEL DERECHO – Desconocimiento del principio de lealtad procesal de los demandantes al alegar en sede de casación reparos a unas pruebas aportadas por ellos en la demanda. SC6822/15 – SC7978/2015
PRINCIPIO GENERAL DEL DERECHO – Noción de seguridad jurídica. Acepciones. Instituto de la cosa juzgada como parte de la firmeza de las decisiones jurisdiccionales. SC6267/16
PRINCIPIO GENERAL DEL DERECHO – Prevalencia de la ley sustancial sobre la procesal. Alcance de la motivación de la sentencia. La función del proceso judicial es la materialización del derecho en la sentencia a través del establecimiento de la verdad de los hechos en que se basa el litigio, más no la mera legitimación de la decisión mediante el cumplimiento de los ritos.
PRINCIPIO GENERAL DEL DERECHO – Prohibiciones y restricciones al autocontrato en el Código Civil y en el de Comercio. SC451/17
PRINCIPIO GENERAL DEL DERECHO – De “jura novit curia” y “da mihi factum dabo tibi jus” en la interpretación de la demanda en proceso de proceso de nulidad relativa de contrato de hipoteca celebrado por el representante legal suplente de la sociedad demandante, sin contar con la capacidad legal y en contravención de los intereses de la entidad representada. Definición doctrinal. SC9184/17
PRINCIPIO GENERAL DEL DERECHO – Buena fe contractual: Deber de sujeción a los actos propios en el pago de obligaciones asumidas con venero en operaciones de crédito. SC038/15
PRINCIPIO GENERAL DEL DERECHO – De preclusión. Las actuaciones judiciales en especial los recursos, se deben proponer dentro del marco temporal contemplado en el ordenamiento jurídico. Reiteración en auto de 6 de marzo de 2018. AC2958-2018
PRINCIPIO GENERAL DEL DERECHO – De preclusión. Las actuaciones judiciales en especial los recursos, se deben proponer dentro del marco temporal contemplado en el ordenamiento jurídico. Reiteración del auto de 10 de septiembre de 2013. AC866-2018
PRINCIPIO GENERAL DEL DERECHO – La relatividad de los contratos no es un principio absoluto. Aplicación del artículo 1165 del Código Civil. Excepción de su aplicabilidad frente a tercero relativo comprador de acciones, adquiridas previamente por la vendedora en negocio declarado ineficaz. Aplicación artículo 262 del Código de Comercio. Reiteración sentencias del 28 de junio de 2017, 30 de enero de 2006 y 8 de febrero de 2016. El principio de la relatividad de los contratos no tiene aplicación respecto de las restituciones mutuas como consecuencia de la ineficacia del negocio. SC3201-2018