LITISCONSORCIO FACULTATIVO

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LITISCONSORCIO FACULTATIVO – Acr

LITISCONSORCIO FACULTATIVO – Acreditación de los requisitos para acceder al recurso extraordinario a través de la valoración individual de los recurrentes. Reiteración de los autos de 19 de octubre de 2016 y 28 de febrero de 2007. Los demandantes no conforman una unidad. AC164-2019

LITISCONSORCIO FACULTATIVO – Actividad litigiosa impulsada por cada uno para determinar si les asiste interés para recurrir. 00239/14

LITISCONSORCIO FACULTATIVO – Conformado por el gerente administrador social y su suplente. 00177/11

LITISCONSORCIO FACULTATIVO – Entre sociedad transportadora y la aseguradora llamada en garantía. SC17723/16

LITISCONSORCIO FACULTATIVO – No es necesario citar al contrayente que no suscribió la petición de exequátur de sentencia de divorcio de mutuo acuerdo, en tanto la sentencia a homologar no se dictó en un proceso contencioso. SC6143/14

LITISCONSORCIO FACULTATIVO – Al recurrir en casación el interés de cada uno de los recurrentes se considera independiente por tratarse de una relación jurídica procesal igualmente individual en proceso declarativo sobre las cuotas partes de un inmueble comercial. Acumulación de pretensiones. Imposibilidad de otorgarle el tratamiento de una coposesión para considerarlo como litisconsorcio necesario. Reiteración en auto de 4 de mayo de 2015.

LITISCONSORCIO FACULTATIVO – Integrado por los demandantes y recurrentes en proceso de responsabilidad médica. Observancia de la situación particular de cada litigante para efectos de la concesión del recurso extraordinario de casación. Reiteración en autos de 21 de octubre de 2016, 1 de septiembre de 2015, 25 de enero de 2013 y 28 de febrero de 2007. AC2775-2018

LITISCONSORCIO FACULTATIVO – Integrado por los demandantes y recurrentes en proceso de responsabilidad médica. Observancia de la situación particular de cada litigante para efectos de la concesión del recurso extraordinario de casación. Efectividad del principio de economía procesal. Concepto, características y diferencias con el litisconsorcio necesario. Reiteración de la sentencia de 24 de octubre de 2000. AC1769-2018

LITISCONSORCIO FACULTATIVO – La cuantía para recurrir en casasación debe determinarse de manera independiente. AC3335-2018

LITISCONSORCIO FACULTATIVO – La determinación del agravio no debe determinarse de manera uniforme, ya que el perjuicio, al ser adversa la sentencia, se ciñe a las súplicas de la demanda. Reiteración de los autos 11 de mayo de 2016, AC2784-2016, AC4966-2015 y 25 de enero de 2013. AC735-2018

LITISCONSORCIO FACULTATIVO. S092/98 – S078/03 – SC218/05

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