DECRETO 1354 DE 1982

Decretos 1982

DECRETO 1354  DE 1982    

(mayo 13)    

     

por el  cual se aprueba el   Decreto  número 00388 de mayo 5 de 1982, originario de la Gobernación del  Departamento del Caquetá.    

     

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de  sus atribuciones legales y en especial de las conferidas por el artículo 87 de  la   Ley 28 de 1979,    

     

DECRETA:    

     

Artículo 1° Apruébase el   Decreto  número 00388 de mayo 5 de 1982, originario de la Gobernación del  Departamento del Caquetá, cuyo texto es:    

     

«DECRETO  NÚMERO 00388 DE 1982    

(mayo 5)    

     

por medio del cual se difieren los Comisiones Electorales  en algunas Inspecciones de Policía del Departamento del Caquetá.    

     

El Gobernador del Caquetá, en uso de sus atribuciones  legales, y    

     

CONSIDERANDO:    

     

1° Que el artículo 87 de la   Ley 28 de 1979 prevé  las causales por las cuales se pueden diferir las elecciones;    

     

2° Que en las Inspecciones de Policía de la ciudad de Yari  y San Luis del Oso de la jurisdicción del Municipio de San Vicente del Caguán;  Los Angeles de la jurisdicción del Municipio de Belén le los Andaquies; Cuemaní  y Curiplaya, del Departamento del Caquetá, se tipifican las circunstancias  previstas en el artículo 87 de la   Ley 28 de 1979,    

     

DECRETA:    

     

Artículo primero. Difiéranse los Comicios Electorales en  las Inspecciones de Policía de ciudad Yarí y San Luis del Oso de la  jurisdicción del Municipio de San Vicente del Caguán; Los Angeles de la  jurisdicción del Municipio de Belén de los Andaquies; Cuemaní y Curiplaya; del  Departamento del Caquetá.    

     

Artículo segundo. Infórmese lo petinente a los Delegados  de la Registraduría Nacional del Estado Civil y a las autoridades  correspondientes.    

     

Artículo tercero. El presente Decreto rige a partir de la  fecha de su aprobación par el Gobierno Nacional.    

     

Comuníquese, publíquese y cúmplase.    

     

Dado en Florencia, Departamento del Caquetá, a los cinco  (5) días del mes de mayo de mil novecientos ochenta y dos (1982).    

     

(Fdo.), Julio  Cabrera Perdomo,    

Gobernador del Caquetá.    

     

(Fdo.), Nelson  Oviedo Paza,    

Secretario de Gobierno».    

     

Artículo 2° El presente Decreto rige a partir de la fecha  de su expedición.    

     

Comuníquese y cúmplase.    

     

Dado en Bogotá, D. E., a 13 de mayo de 1982.    

     

JULIO CESAR TURBAY AYALA    

     

El Ministro de Gobierno,    

Jorge  Mario Eastman.          

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *