DECRETO 1396 DE 1981
(junio 2)
por el cual se efectúan unos traslados en el presupuesto de gastos de la vigencia fiscal de 1981 (Ministerios de Agricultura y Salud) por $ 1.568.957.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales; y
CONSIDERANDO:
Que en el Presupuesto de funcionamiento de los Ministerios de Agricultura y Salud, por medio de Resoluciones números 238 de abril 7 de 1981 y 3113 de abril 10 de 1981, respectivamente, declararon sobrante la suma de un millón quinientos sesenta y ocho mil novecientos cincuenta y siete pesos ($ 1.568.957) moneda corriente, con el objeto de que sea trasladada para incrementar el rubro de “Bonificación por Servicios Prestados” en sus mismos presupuestos, que resultó insuficiente:
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 113 del Decreto ley 294 de 1973, Orgánico de Presupuesto y en el artículo 14 de la Resolución orgánica número 07495 de 1979, proveniente de Ia Contraloría General de la República, los Auditores Generales ante los Ministerios de Agricultura y Salud, expidieron los certificados de disponibilidad números 02 de abril 23 de 1981 por valor de $ 430.000 y 01 de abril 21 de1981 por la suma de $ 1.138.957, los cuales fueron refrendados por el Contralor General de la República, según lo expresado en el artículo 1º de la Resolución orgánica número 8299 de Julio 2 de 1980, emanada de la Contraloría General de la República, para amparar los traslados presupuestales de que trata este Decreto, y
Que se han cumplido los requisitos legales necesarios,
DECRETA.
Artículo 1º. Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto de Gastos de la vigencia fiscal de 1981.
CONTRACREDITOS
Presupuesto de funcionamiento.
Ministerio de Agricultura.
CAPITULO 3
Servicios administrativos.
Gastos generales.
Claves: Art.
221 42 12. 1972. Viáticos y gastos de viaje
430.000
Ministerio de Salud.
CAPITULO 1
Dirección Superior.
Transferencias.
Claves: Art.
372 78 22. 2197. Subsidio enfermos de lepra
1.138.957
Suman los contracréditos
$ 1.568.957
CREDITOS
Presupuesto de funcionamiento
Ministerio de Agricultura.
CAPITULO 1
Dirección Superior.
Servicios personales.
Claves: Art.
221 9 11. 1957. Bonificación por servicios prestados
257.000
CAPITULO 2
Organización campesina.
Servicios personales.
Claves: Art.
221 9 11. 1957. Bonificación por servicios prestados
142.000
CAPITULO 3
Servicios administrativos.
Servicios personales.
Claves: Art.
221 9 11. 1957: Bonificación por servicios prestados
13.000
Ministerio de Salud.
CAPITULO 1
Dirección Superior.
Servicios personales.
Claves: Art.
331 9 11. 2156. Bonificación por servicios prestados
529.312
CAPITULO 2
Dirección Técnica
Servicios personales.
Claves Art.
331 9 11. 2156. Bonificación por Servicios prestados
609.645
Suman los créditos
$1.568.957
Artículo 2°. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., 2 de Junio de 1981.
JULIO CESAR TURBAY AYALA
El Ministro de Hacienda y Crédito Público.
Eduardo Wiesner Durán.