DECRETO 1618 DE 1982
(julio 2)
por el cual se hacen unos reajustes.
El Presidente de la República de Colombia en ejercicio de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que el parágrafo 2º del numeral 11 de la Ley 14 de 1975 ordena que el Gobierno Nacional, por Decreto reajuste los límites dentro de Ias cuales están autorizados a contratar Ios Técnicos Constructores, teniendo en cuenta los índices del costo de construcción.
Que el artículo 8º del Decreto 2452 de 1976, subrogatorio del artículo 31 del Decreto 523 de 1976, establece que tales reajuste se hagan tomando en cuenta los correspondientes índices del Departamento Administrativo Nacional de Estadística en los meses de febrero de cada año.
DECRETA:
Artículo 1° Teniendo en cuenta los índice de la construcción dados por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística en los meses de febrero de 1975 y de 1982 (37.2 y 130.9) respectivamente, los valores dados en el artículo 11 de la Ley 14 de 1975 quedan así $ 1.056.000; 1.408.000 y 1.759.000.
Artículo 2º. Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 2 de junio de 1982.
JULIO CESAR TUORBAY AYALA
El Ministro de Obras Públicas y Transporte,
Enrique Vargas Ramírez.