DECRETO 1618 DE 1982

Decretos 1982

DECRETO 1618  DE 1982    

(julio 2)    

     

por el  cual se hacen unos reajustes.    

     

El Presidente de la República de Colombia en ejercicio de  sus facultades legales, y    

     

CONSIDERANDO:    

     

Que el parágrafo 2º del numeral 11 de la   Ley 14 de 1975 ordena  que el Gobierno Nacional, por Decreto reajuste los límites  dentro de Ias cuales están  autorizados a contratar Ios Técnicos Constructores, teniendo en cuenta los índices del costo de  construcción.    

     

Que el artículo 8º del   Decreto 2452 de 1976,  subrogatorio del artículo 31 del   Decreto 523 de 1976,  establece que tales reajuste se hagan tomando en cuenta los correspondientes  índices del Departamento Administrativo Nacional de Estadística en los meses de  febrero de cada año.    

     

DECRETA:    

     

Artículo 1° Teniendo en cuenta los índice de la construcción dados por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística en los meses de febrero de 1975 y de 1982 (37.2 y 130.9) respectivamente, los valores dados en el artículo 11 de la  Ley 14 de 1975 quedan  así $ 1.056.000; 1.408.000 y 1.759.000.    

     

Artículo 2º. Este Decreto rige a  partir de la fecha de su expedición.    

     

Comuníquese y cúmplase.    

     

Dado en Bogotá, D. E., a 2 de junio de 1982.    

     

JULIO CESAR TUORBAY AYALA    

     

El Ministro de Obras Públicas y  Transporte,    

Enrique Vargas Ramírez.          

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