DECRETO 3077 DE 1982
(octubre 27)
por el cual se introducen unas modificaciones en el arancel de aduanas.
El presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confiere la Ley 6ª de 1971 y oído el concepto del Consejo Nacional de Política Aduanera,
Artículo 1º. La posición 97.04.89.00 del arancel de aduanas, quedará con el siguiente desdoblamiento:
Posición
Descripción
Gravamen %
97.04.89.01
Juegos electrónicos de vídeo programables (computarizados) y con mandos
15
97.04.89.99
Los demás
50
Artículo 24 El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición y modifica en lo pertinente el artículo 1º del Decreto 895 de 1980.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 27 de octubre de 1982.
BELISARIO BETANCUR
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Edgar Gutiérrez Castro.