DECRETO 307 DE 1982

Decretos 1982

DECRETO 307  DE 1982    

(febrero 4)    

     

por el  cual se dictan normas para el normal funcionamiento del Departamento del  Caquetá.    

     

El Presidente de la República de Colombia, en uso de las  facultades que le confiere el artículo 17 de la Ley 78 de 1981 y    

     

CONSTDERANDO :    

     

Que el artículo 17 de la Ley 78 de 1981 autoriza  al Presidente de la República para proveer acerca de las omisiones que se  presenten en desarrollo de la misma, con el objeto de lograr el normal  funcionamiento del Departamento del Caquetá.    

     

Que el artículo 13 de la referida ley autoriza al Consejo  Intendencial del Caquetá para que ejerza las atribuciones que el artículo 187, de la Constitución Política  consagra para las asambleas departamentales.    

     

Que es necesario reglamentar el funcionamiento del Consejo  Intendencial a partir del 1º de enero de 1982 y hasta cuando entre a ejercer  sus funciones la Asamblea del Departamento del Caquetá,    

     

DECRETA:    

     

Articulo primero. El Consejo Intendencial del Caquetá  deberá ceñirse en el ejercicio de las funciones que le atribuye el artículo 13  de la Ley 78 de 1981, a las  normas constitucionales y legales que rigen para las Asambleas Departamentales  en relación con la presentación y expedición de ordenanzas.    

     

Artículo Segundo, Los actos administrativos que  expida el Consejo Intendencial recibirán el nombre de Acuerdos Intendenciales  Especiales.    

     

Artículo tercero. Los Consejeros Intendenciales continuarán  devengando los emolumentos y las Prestaciones Sociales que venían disfrutando  como Consejeros Intendenciales, y continuará aplicándoseles las prohibiciones,  inhabilidades e incompatibilidades establecidas por la Constitución y las leyes  para Ios diputados, así como el régimen de renuncias y excusas aplicables a  estos.    

Artículo cuarto. El reglamento interno del Consejo  Intendencial del Caquetá continuará aplicándose en cuanto no sea incompatible  con las nuevas atribuciones asignadas al Consejo, mientras la Asamblea dicta su  propio reglamento.    

     

Artículo quinto. Este Decreto rige a partir de la fecha de  su expedición.    

     

Comuníquese y cúmplase.    

     

Dado en Bogotá, a 4 de febrero de 1982.    

     

JULIO CESAR TURBAY AYALA    

     

El Ministro de Gobierno,    

Jorge  Mario Eastman.          

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