DECRETO 1679 DE 1981
(julio 3)
por el cual se aprueba el Acuerdo número 3, expedido por el Consejo Superior sobre adopción del Estatuto General de la Universidad del Cauca.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales y en especial de la que le confiere el artículo 59, literal b), del Decreto extraordinario 80 de 1980,
DECRETA:
Artículo 1º. Apruébase el Estatuto General de la Universidad del Cauca, expedido por el Consejo Superior mediante Acuerdo número 3 de 1981, cuyo texto es el siguiente:
ACUERDO NÚMERO 3 DE 1981
(enero 22)
por el cual se expide el Estatuto General de la Universidad del Cauca.
El Consejo Superior de la Universidad del Cauca, en ejercicio de sus atribuciones legales y en especial de la que le confiere el artículo 59, literal b) del Decreto extraordinario 80 de 1980,
A c u e r d a:
Artículo 1°. Expídese el Estatuto General que rige la administración y funcionamiento de la Universidad del Cauca contenido en los siguientes artículos:
CAPITULO I
Naturaleza, domicilio, objetivos, funciones y modalidades educativas.
Artículo 2º. La Universidad del Cauca es un establecimiento público del orden nacional de carácter académico, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente, adscrita al Ministerio de Educación Nacional, creado por el Decreto de 24 de abril de 1827, dictado por el Presidente de la República; General Francisco de Paula Santander, en desarrollo de la Ley del 18 de mayo de 1826 e instalado el 11 de noviembre de 1827, carácter aludido del orden nacional que le fuere ratificado por la Ley 65 de 1964 y su Decreto reglamentario número 1979 de 1965.
Su domicilio es la Ciudad de Popayán, Departamento del Cauca, República de Colombia.
La Universidad es una institución universitaria y podrá establecer dependencias seccionales en otros lugares del País, previo el lleno de los requisitos legales señalados para el efecto.
Artículo 3º. Son objetivos de la Universidad del Cauca:
a) La generación y fomento del conocimiento, las artes y la técnica.
b) Impartir la educación, superior como medio eficaz para la realización plena del hombre colombiano, con miras a configurar una sociedad más justa, equilibrada y autónoma, enmarcada dignamente en la comunidad internacional.
c) Armonizar su acción con las demás instituciones educativas y con las autoridades encargadas de la orientación y vigilancia del sistema de educación superior.
d) Participar en los programas de integración de la educación superior con los demás sectores básicos de la actividad nacional.
e) Promover la descentralización educativa, con miras a que las diversas áreas de influencia dispongan de recursos humanos y tecnologías apropiadas que les permitan atender adecuadamente sus necesidades.
La creación, conservación y libre transmisión de la cultura.
La libre investigación científica.
Colaborar con las demás instituciones universitarias del país y cooperar para que realicen con plenitud sus objetivos.
Propender por la educación superior de los grupos indígenas con el fin de que alcancen un desarrollo vital en su propio contexto.
Artículo 4º. La Universidad orientará sus acciones de acuerdo con Ios principios generales de la educación superior; contenidos en el Decreto extraordinario 80 de 1980.
Articulo 5°. La Universidad es ajena a la política partidista pero como institución eminentemente investigativa se ocupa del estudio de todos Ios temas relacionados con la actividad científica y técnica y con la vida social, económica y político.
Artículo 6°. Son funciones de la Universidad:
a) La formación científica de profesionales y técnicos que requiera el desarrollo del país.
b) El impulso de la investigación y la formación de investigadores.
c) La prestación de servicios de asesoría y el desarrollo del programas de extensión universitaria:
d) El estudio permanente de las necesidades nacionales y regionales, orientado a buscar y proponer soluciones conducentes a setisfacerlas.
e) La difusión de las avances científicos y culturales y de los logros académicos de la Universidad.
f) Las demás que por su naturaleza le correspondan.
Artículo 7º. La Universidad adelantará programas de educación superior en las modalidades educativas de formación universitaria y de formación avanzada y podrá ofrecer además, programas de formación tecnológica mediante el sistema de ciclos.
CAPITULO II
Del patrimonio y fuentes de financiación.
Artículo 8° El patrimonio y fuentes de financiación de la Universidad están constituidos por:
a) Las partidas que se le asignen dentro de los presupuestos nacional, departamental o municipal.
b) Los bienes muebles e inmuebles que actualmente posee y los que adquiera posteriormente a cualquier título y el producto, por todo concepto, que obtenga de los mismos.
c) Las rentas que perciba por concepto de matrículas, inscripciones y demás derechos pecuniarios.
d) Los demás bienes que posea, o adquiera a cualquier título, conforme al ordenamiento jurídico vigente.
CAPITULO III
De Ios Organos de Gobierno.
Artículo 9º. La Dirección de la Universidad corresponden al Consejo Superior, al Rector y al Consejo Académico.
Del Consejo Superior.
Artículo 10. El Consejo Superior es el órgano máximo de dirección y están integrado por:
a) El Ministro de Educación Nacional o su representante.
b) El Gobernador del Departamento del Cauca. 9 su representante.
c) Un miembro ‘designado por el Presidente, de la República
d) Un Decano, designado por el Consejo Académico.
e) Un profesor de la Institución, elegido en votación secreta por los profesores en ejercicio.
i) Un estudiante regular de la institución, elegido mediante votación secreta por los estudiantes que tengan ese mismo carácter con matrícula vigente.
g) Un egresado graduado de la institución, de prominente trayectoria profesional, designado por los egresados miembros de los Consejos de facultad.
h) El Rector de la Universidad, con voz, pero sin voto.
Actuar como Secretario del Consejo el Secretario General de la Universidad.
Los representantes del Ministro de Educación Nacional y del Gobernador del Departamento del Cauca deberán tener las mismas calidades exigidas para ser Rector.
Artículo 11. El Decano, el profesor y el estudiante, miembros del Consejo, tendrán un período de dos años siempre y cuando conserven Ia calidad de tales.
El egresado, miembro del Consejo, tendrá el mismo período.
Artículo 12. El período de los miembros del Consejo sujetos a él se contará a partir de la fecha de su designación o elección.
Cuando se presentare la vacante o el vencimiento del período de uno de los miembros del Consejo sujetos a él Rector procederá a solicitar la designación o a convocar a la elección del reemplazo respectivo para el resto del período.
Artículo 13. Constituye quórum para decidir, más de la mitad de los miembros que hayan acreditado ante el Secretario del Consejo su condición de tales.
El Consejo será presidido por el Ministro de Educación Nacional o su representante. En ausencia de estos, presidirá el miembro designado por el Presidente de la República.
El Consejo solo podrá sesionar válidamente bajo la presidencia de una cualquiera de las personas que de conformidad con el inciso anterior, debe presidirlo.
Artículo 14. Los miembros del Consejo, aunque ejercen funciones públicas, no adquieren por este solo hecho la calidad de empleados públicos.
Los miembros del Consejo están sujetos a las inhabilidades; incompatibilidades y responsabilidades de que trata el Decreto, extraordinario 128 de 1976 y las demás normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.
Articulo 15. Son funciones del Consejo Superior:
a) Formular y evaluar periódicamente las políticas y objetivos de la institución, teniendo en cuenta los planes y programas del Sistema de Educación Superior.
b) Expedir o modificar el estatuto General de la Institución, el cual entrará en vigencia una vez haya sido aprobado por el Gobierno Nacional.
c) Expedir a propuesta del Rector, el reglamento académico y los de personal, docente administrativo y estudiantil, de conformidad con las normas legales vigentes.
d) Determinar o modificar la estructura orgánica de la institución mediante la creación, fusión o supresión de las dependencias académicas y administrativas del establecimiento, de acuerdo con las disposiciones vigentes.
e) Aprobar la creación, suspensión o supresión de programas docentes de acuerdo con las disposiciones legales.
f) Expedir, con arreglo al presupuesto y a las normas legales y reglamentarias, a propuesta del Rector, la planta de personal de la institución, con señalamiento de los cargos que serán desempeñados por docentes y por empleados y trabajadores oficiales del orden administrativo.
g) Expedir con arreglo a las disposiciones legales vigentes el presupuesto de renta y gastos de la institución.
h) Autorizar las adiciones y traslados que se requieran en el curso de la vigencia fiscal, de acuerdo con las normas orgánicas del presupuesto.
i) Expedir los acuerdos de obligaciones y de ordenación de gastos.
j) Designar o remover a Ios Decanos. La designación de cada Decano se hará de terna presentada por el Rector. Dos de los integrantes de cada terna deben provenir de una lista de seis candidatos presentada por el Consejo de la respectiva Facultad.
k) Autorizar la aceptación de donaciones o legados.
l) Autorizar, a propuesta del Rector, las comisiones al exterior y las comisiones de estudio, en consonancia con las disposiciones sobre manejo de personal y los planes de capacitación.
m) Autorizar la celebración de todo contrato o convenio con instituciones o gobiernos extranjeros o instituciones internacionales.
n). Autorizar la celebración de los demás contratos o convenios, cuya cuantía sea o exceda de un millón de pesos o cuando se trate de la disposición, gravamen o limitación de bienes que hagan parte de su patrimonio histórico o artístico, en los casos previstos por la ley.
o) Examinar y aprobar anualmente los estados financieros de la institución, que deberá presentarle el Rector, antes del 15 de marzo de cada año.
p) Autorizar la participación de la Universidad en la constitución de empresas industriales y comerciales del Estado y sociedades de economía mixta, para un mejor uso de sus recursos, con autorización del Gobierno Nacional.
q) Fijar los derechos pecuniarios que pueda cobrar la institución.
r) Crear comités asesores de la institución o de las Facultades, institutos, escuelas o centros.
s) Constituir y reglamentar al Fonda de Formación y Especialización del personal docente.
t) Fijar la políticas de bienestar de la comunidad universitaria y reglamentar la prestación de los servicios.
u) Autorizar el otorgamiento de títulos honoríficos que sean propuestos por el Consejo Académico de acuerdo con la respectiva reglamentación.
v) Crear estímulos y distinciones.
x) Conocer de las apelaciones que se interpongan contra providencias que impongan sanciones disciplinarias, cuando para ello tenga competencia de acuerdo con lo dispuesto en la ley y en los reglamentos.
y) Darse su propio reglamento.
z) Las demostraciones que le atribuyan las leyes, los estatutos o reglamentos especiales.
El Consejo Superior podrá, cuando lo considere conveniente, delegar en el Rector las funciones contempladas en las literales h), y) l), de este artículo;
Artículo 16. Las decisiones relacionadas con las funciones a que se refieren los literal b), c) f), g), m)y n), del artículo anterior; requerirán para su validez del voto favorable de quien preside el Consejo Superior.
Artículo 17. El Consejo deberá reunirse ordinariamente una vez a la semana y extraordinariamente por convocatoria de su Presidente o del Rector:
Para toda sesión del Consejo deberá citarse por escrito a sus miembros.
Artículo 18. Ningún miembro del Consejo podrá tener dos o más representaciones ante el mismo.
Artículo 19. Los actos administrativos propios del Consejo de carácter general se denominarán Acuerdos y los de carácter particular Resoluciones. Deberá llevar la firma de quien preside la sesión y del Secretario del Consejo.
Artículo 20. Los miembros del Consejo tendrán derecho a percibir honorarios en la cuantía que señale el Presidente de Ia República, mediante resolución ejecutiva;
Del Rector.
Artículo 21. El Rector es el representante legal y la primera autoridad ejecutiva de la institución.
Artículo 22. Para ser Rector-se requiere poseer título universitario y haber sido, además, Rector, Decano universitario en propiedad, o haber sido profesor universitario al menos durante cinco años o ejercido con excelente reputación moral y buen crédito la profesión por el mismo lapso.
Artículo 23. Son funciones del Rector:
a) Cumplir y hacer cumplir las normas legales, estatutarias y reglamentarias vigentes.
b) Evaluar y controlar el funcionamiento general de la Institución e informar al Consejo Superior.
c) Ejecutar las decisiones del Consejo Superior.
d) Suscribir los contratos y expedir los actos que sean necesarios para el cumplimiento de los objetivos de la institución, ateniéndose a las disposiciones legales vigentes.
e) Someter el proyecto de presupuesto a la consideración del Consejo Superior y ejecutarlo una vez expedido.
f) Nombrar y remover al personal de la institución, con arreglo las disposiciones pertinentes;
g) Presentar ternas de candidatos para el nombramiento de Decanos,
h) Designar Decanos encargados.
i) Expedir los manuales de funciones y requisitos y los de procedimientos administrativos.
j) Presentar al Consejo Superior los proyectos de reglamento académico, de personal docente, administrativo y es estudiantil o sus modificaciones.
k) Presentar al Consejo Superior los proyectos de planta de personal docente, de empleados y de trabajadores oficiales o sus modificaciones.
l) Proponer al Consejo Superior Ia concesión de comisiones al exterior y comisiones de estudio, con arreglo a las normas pertinentes.
m) Conferir las comisiones o delegaciones de carácter académico, docente, científico o artístico que autorice el Consejo Académico para representar a la Universidad en congresos y seminarios.
n) Expedir las resoluciones de grado y autorizar y refrendar con su firma las actas de graduación y diplomas que confiera la Universidad.
o) Imponer las sanciones disciplinarias que le correspondan por ley o reglamento.
p) Reglamentar y convocar elecciones de egresados, profesores y estudiantes a los organismos universitarios donde estos tengan representación, de acuerdo con las normas legales y reglamentarias.
q) Las demás que le señalen las disposiciones vigentes y las que no estén expresamente atribuidas a otra autoridad.
Artículo 24. El Rector podrá delegar en los Vice-rectores, Director Administrativo o Decanos, aquellas funciones que considere necesarias, con excepción de la imposición de las sanciones de destitución y de suspensión mayor a quince días.
Artículo 25. El cargo de Rector es de tiempo completo e incompatible con el desempeño de cualquier otro empleo público y con el ejercicio de la profesión, salvo las excepciones legales, y con toda actividad política distinta de la del sufragio. Su designación se hará con sujeción a las normas constitucionales y legales vigentes.
Artículo 26. El Rector tendrá las inhabilidades, incompatibilidades, prohibiciones y responsabilidades señaladas en las disposiciones legales vigentes sobre el particular-y en los estatutos y reglamentos de la institución.
Artículo 27. Los actos y decisiones que expida el Rector en ejercicio de las funciones a él asignadas por la ley, los estatutos o acuerdos del Consejo Superior, se denominarán Resoluciones;
Del Consejo Académico.
Artículo 28. El Consejo Académico es la autoridad académica de la institución y órgano asesor del Rector, y está integrado por:
a) El Rector; quien lo presidirá.
b) El Vice-rector Académico, quien lo presidirá en ausencia del Rector.
c) El Vice-rector o el Director Administrativo.
d) Los Decanos de Facultad.
e) Un profesor de la institución, elegido por representantes de los profesores en los Consejos de Facultad:
f) Un estudiante de la institución, elegido por los representantes de los estudiantes en los Consejos de Facultad.
Actuará como Secretario del Consejo el Secretario General de la Universidad.
Artículo 29. El profesor y el estudiante, miembros del Consejo, tendrán período de dos y un año respectivamente, siempre y cuando conserven la calidad de tales.
Artículo 30. El representante de los profesores en el Consejo Académico deberá acreditar los siguientes requisitos;
a) Ser profesor en ejercicio y estar vinculado a una institución con una antigüedad no inferior a tres años, en la fecha de la elección.
b) Pertenecer al escalafón docente de Ia Universidad.
c) No haber sido sancionado con suspensión o destitución dentro de los tres años anteriores a la fecha de la elección.
Artículo 31. El representante de los estudiantes en el Consejo Académico deberá acreditar los siguientes requisitos:
a) Ser estudiante regular con matrícula vigente.
b) Haber cursado y aprobado por lo menos el cincuenta por ciento del respectivo programa académico y alcanzado en sus estudios un promedio no inferior a tres cinco (3.5).
c) .No haber sido sancionado con cancelación total de la matrícula o expulsión;
Artículo 32. El representante de los profesores o de los estudiantes ante el Consejo no podrá ser simultáneamente miembro del Consejo Superior o de Consejo de Facultad.
Artículo 33. Constituye quórum para decidir, más de la mitad de los miembros que hayan acreditado ante el Secretario del Consejo su condición de tales.
El Consejo solo podrá sesionar válidamente bajo Ia presidencia de una cualquiera de las personas que debe presidirlo,
Artículo 34. Corresponden al Consejo Académico, como autoridad académica de la institución, las siguientes funciones:
a) Conceptuar ante el Consejo Superior sobre la creación, modificación supresión de unidades académicas.
b) Revisor y adoptar los programas docentes al tenor de las normas legales.
c) Definir las políticas y adaptar los programas de investigación que deba desarrollar la institución y someterlos a la ratificación del Consejo Superior.
d) Designar un Decano como su representante ante el Consejo Superior.
e) Designar los Jefes de Departamento, miembros de los Consejos de Facultad.
f) Imponer o solicitar la imposición de sanciones disciplinarias cuando para ello tenga competencia de acuerdo con lo dispuesto en la ley o en los reglamentos.
g) Conocer de las apelaciones que se interpongan contra los actos de índole académica o disciplinaria proferidos por los Consejos de Facultad en los casos previstos en la ley, los estatutos y los reglamentos.
h) Fijar el calendario académico de las unidades docentes de la institución.
i) Proponer al Consejo Superior los candidatos a títulos o distinciones honoríficas.
j) Adoptar los criterios de admisión a la Universidad y señalar los cupos para ingreso de nuevos alumnos.
k) Darse su propio reglamento.
l) Las demás que le atribuyan la ley, los estatutos y los reglamentos.
Artículo 35. Corresponden al Consejo Académico, como Organo asesor del Rector, las siguientes funciones:
a) Conceptuar en relación con el reglamento académico y los de personal docente y estudiantil.
b) Resolver las consultas que le formula el Rector.
c) Conceptuar sobre la concesión de comisiones al exterior y comisiones de estudio que deba proponer al Rector.
d) Conceptuar sobre el plan de capacitación que presente el Rector.
e) Las demás que le atribuyan la ley, los estatutos y Los reglamentos.
Artículo 36. El Consejo deberá reunirse ordinariamente una vez a la semana y extraordinariamente por convocatoria de su Presidente.
Para toda sesión del Consejo deberá citarse por escrito a sus miembros.
CAPITULO IV
De los Vice-rectores, del Consejo de Facultad, de los Decanos y del Secretario General.
De los Vice-reotores.
Artículo 37. Los Vice-rectores y el Director Administrativo ejercerán las funciones que les delegue el Rector y las de coordinación, fomento o administración que les asigne el ,Consejo Superior al determinar la estructura orgánica de la institución.
Los Vice-rectores serán superiores jerárquicos de los Decanos únicamente respecto a aquellas funciones que el Rector les delegue y de las cuales se derive esta línea de autoridad.
De los Consejos de Facultad.
Artículo 38. En cada una de las Facultades de la Universidad existirá un Consejo de Facultad, con capacidad decisoria en los asuntos académicos y con carácter asesor del Decano en los demás asuntos.
Artículo 39.Cada Consejo de Facultad estará integrado por:
a) El Decano, quien lo presidirá.
b) Tres Jefes de Departamento, designados por el Consejo Académico.
c) Un egresado graduado de la respectiva, Facultad, designado por el Rector, quien deberá, ser docente de cátedra o persona sin vínculo laboral con la institución.
d) Un profesor de la respectiva Facultad, elegido mediante votación secreta por el cuerpo profesoral de la misma.
e) Un estudiante regular de la respectiva Facultad, elegido mediante votación secreta por los estudiantes regulares de la misma.
Actuará como Secretario del Consejo el Secretario Académico de la respectiva Facultad.
Artículo 40. El profesor y el estudiante, miembros del Consejo, tendrán período de dos y un año respectivamente, Siempre y cuando conserven la calidad de tales.
El egresado, miembro del Consejo, tendrá un período de dos años.
Artículo 41. Constituye quórum para decidir, mes de la mitad de los miembros que hayan acreditado ante el Secretario del Consejo su candición de tales.
El Consejo solo podrá sesionar validamente bajo la presidencia del Decano.
Articulo 42. Corresponden al Consejo de Facultad como, órgano con capacidad decisoria en los .asuntos académicos, las siguientes funciones:
a) Controlar el cumplimiento de los programas docentes y de investigación adaptados por el Consejo Académico.
b) Aquellas que le asignen el reglamento de personal docente y el reglamento estudiantil, expedidos por el Consejo Superior.
c) Certificar ante el Rector el cumplimiento de los requisitos legales y reglamentarios para, el otorgamiento de títulos.
d) Adoptar o modificar los programas de curso que presenten los Jefes de Departamento por conducto del Decano, con sometimiento a los programas docentes aprobados.
e) Imponer las sanciones disciplinarias cuya aplicación le este reservada por la ley o los reglamentos de la Universidad.
f) Solicitar al Consejo Académico el señalamiento de los cupos de admisión para nuevos alumnos.
g) Darse su propio reglamento.
h) Las demás que le atribuyan la ley, los estatutos y los reglamentos.
Artículo 43. Corresponden al Consejo de Facultad como órgano asesor del Decano, las siguientes funciones:
a) Conceptuar sobre la creación, modificación o supresión de los programas docentes y de investigación de Ia Facultad y sobre el trabajo del personal docente adscrito a la respectiva Facultad, con sujeción a lo dispuesto en los estatutos y reglamentos.
b) Prestar asesoría en el proceso de selección del personal docente de la Facultad.
c) Proponer los candidatos a distinciones.
d) Proponer el calendario de actividades académicas de la Facultad.
e) Conceptuar sobre los planes de investigación, de asesoría y de extensión universitaria que sean sometidos a su consideración.
f) Las demás que le atribuyan la ley, los estatutos y los reglamentos.
Artículo 44. El Consejo deberá reunirse ordinariamente una vez a la semana y extraordinariamente por convocatoria de su Presidente.
Para toda sesión del Consejo deberá citarse por escrito a sus miembros.
De Ios Decanos
Articulo 45. El Decano representa al Rector y es la máxima autoridad académica y ejecutiva en la respectiva Facultad. Para ser Decano se requiere ser ciudadano colombiano, tener título universitario en uno de los programas académicas que administre Ia respectiva Facultad y haber sido, además, Decano universitario en propiedad o profesor universitario al menos durante cinco años.
Articulo 48. Son funciones del Decano:
a) Cumplir y hacer cumplir en su dependencia las disposiciones vigentes y las ordenes del Rector.
b) Asesorar al Rector en la selección del personal docente, previa, consulta con el Consejo de la respectiva Facultad.
c) Vigilar el estricto cumplimiento de los programas docentes y de investigación de la respectiva Facultad.
d) Imponer o solicitar la imposición de sanciones previstas en los reglamentos.
e) Establecer los horarios de clases y de trabajo del personal docente adscrito a la respectiva Facultad.
f) Supervisar la actividad del personal docente, técnico, administrativo y de servicio.
g) Autorizar la matrícula de los estudiantes de la Facultad ciñéndose a los programas de estudio y los reglamentos y refrendar con su firma los certificados ,que le correspondan.
h) Presentar al Consejo Académico los nombres de las personas que, a juicio del respectivo Consejo, sean merecedoras de distinciones.
i) Solicitar la ordenación de gastos que requiera, la respectiva Facultad.
j) Las demás que le señalen los estatutos y los reglamentos.
Del Secretario General.
Artículo 47. El Secretario General depende del Rector y tiene las siguientes funciones:
a) Refrendar con su firma los Acuerdos y demás actos expedidos por los Consejos Superior y Académicos.
b) Elaborar las actas del Consejo Superior y del censejo Académico y firmarlas conjuntamente con el Presidente.
c) Refrendar con su firma las resoluciones que expida el Rector.
d) Conservar y custodiar, en condiciones adecuadas los archivos correspondientes al Consejo Superior y demás órganos de los cuales sea Secretario, conforme a lo dispuesto en el presente Estatuto:
e) Autenticar las firmas de los Presidentes de los Consejos Superior y Académico, del Rector, de los Vice-restores; del Director Administrativo y de los Decanos,
f) Notificar, en Ios términos legales y reglamentarios, los actos que expidan el Rector y las corporaciones de las cuales sea Secretario.
g) Dirigir las actividades de extensión cultural de la institución.
h) Las demás que le corresponden de acuerdo con la naturaleza de su cargo.
CAPITULO V
De la organización interna.
Artículo 48. El Consejo Superior establecerá la organización interna de la Universidad al determinar la estructura orgánica de la institución, delimitando debidamante las áreas académicas y administrativa y ciñéndose a los siguientes criterios:
a) Las dependencias de nivel directivo se denominarán Vice-rectorias o Dirección Administrativa.
b) Las dependencias del área académica se denominarán Vice-rectoría. Académica; Facultades Institutos, Escuelas Departamentos o Centros,
c) Las dependencias del área administrativa se denominarán Vicerectoría o Dirección Administrativa, División, Sección o Grupo.
d) Las dependencias de carácter asesor se denominaría Oficinas
e) Los órganos de carácter decisorio se denominarán Consejos y los demás Comités.
Artículo 49. Entiéndese por Facultad, a dependencia responsable de la administración académica de uno o varios programas de formación universitaria o de formación avanzada.
Las Facultades se subdividirán en Departamentos y dentro de ellas podrán organizarse, además, institutos, escuelas o centros.
Entiéndese por Departamento la Unidad en que se subdivide una Facultad que cultiva una o varias disciplinas afines, imparte docencia y adelanta investigación en cada una de ellas.
Artículo 50. Entiéndese por instituto la unidad de una Facultad dedicada prioritariamente a adelantar programas de formación académica avanzada o de especialización y a la investigación.
Entiéndese por Escuela la unidad de una Facultad que se ocupa de la administración de programas orientados al ejercicio de actividades de formación tecnológica.
Entiéndese por Centro la unidad que se dedica prioritariamente a la investigación científica o a la prestación de servicios correspondientes a un conjunto de funciones o actividades especializadas.
CAPITULO VI
Del control fiscal.
Artículo 51. La Contraloría General de la República ejercerá el control fiscal de la Universidad.
CAPITULO VII
Régimen jurídica de los actos y contratos.
De los actos administrativos.
Articulo 52. Los actos administrativos que dicte la Constitución para el cumplimiento de sus funciones, estén sujetos al procedimiento gubernativo contemplado en el Decreto ley 2733 de 1959 y en las normas que lo modifiquen, adicionen sustituyan, salvo disposición legal en contrario.
La competencia de los jueces para conocer de ellos y de los demás actos, hechos u operaciones que realice, se rige por las normas del Decreto 528 de 1964 y demás disposiciones sobre la materia.
Artículo 53. Contra los actos administrativos proferidos por el Consejo Superior y el Rector solo procederá el recurso de reposición y con el se agota la vía gubernativa.
Sin embargo, el acto administrativo mediante el cual se imponga un docente una sanción de suspensión mayor de seis meses o de destitución o una sanción de expulsión a un estudiante, será apelable ante el Consejo Superior.
Contra los actos administrativos proferidos por las demás autoridades de la institución, procede el recurso de reposición ante quien haya proferido el acto y el de apelación ante su inmediato superior.
Artículo 54. Las providencias mediante las cuales se pongan sanciones disciplinarias a los docentes se notificarán de acuerdo con lo previsto en el Decreto ley 2733 de 1959 y Ias normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.
En los casos de suspensión o destitución, los recursos se concederán en el efecto devolutivo, conforme al Código de Procedimiento Civil.
Artículo 55. Salvo disposición legal en contrario, contra los actos que establezcan situaciones jurídicas generales no procede recurso alguno.
De los contratos.
Artículo 56. El régimen contractual de la institución se ceñirá a lo dispuesto en el Decreto ley 150 de 1976 y demás disposiciones legales que lo reglamenten, adicionen o sustituyan.
Artículo 57. Los contratos que celebre la Universidad estarán sujetos, sin perjuicio de lo que dispongan otras normas vigentes, al requisito de aprobación correspondiente y al registro por parte de la dependencia encargada de manejar el presupuesto. Los pagos a que se obligue la entidad quedará subordinados a la suficiencia de las respectivas apropiaciones.
Artículo 58. La adquisición urgente de bienes o de elementos de carácter fungible para uso docente o investigativo podrá hacerse directamente, previa autorización del Consejo Superior, en todos los casos en que según el Decreto ley 154 de 1976 y demás disposiciones que lo reglamenten, modifiquen adicionen, no se requiera licitación pública.
Articulo 59. La Universidad podrá celebrar convenios interinstitucionales con otras instituciones educativas y no educativas con el fin de lograr una óptima utilización de sus recursos, previa autorización del Gobierno Nacional en los casos en que ésta sea indispensable.
Artículo 60. Previa autorización del Gobierno Nacional; la Universidad podrá participar en la constitución de empresas Industriales y comerciales del Estado y sociedades de economía mixta, para un mejor uso de sus recursos.
Artículo 61. La Universidad podrá celebrar, contratos de prestación de servicios previstos en las disposiciones legales vigentes sobre el particular, con sujeción a los requisitos y formalidades que tales normas exigen.
De la Junta de Licitaciones y Contratos.
Artículo 62. La Universidad tendrá una Junta de Licitaciones y Contratos integrada por:
a) El Vice-rector administrativo o el Director Administrativo, quien la presidirá.
b) El Jefe de la Oficina de Planeación.
c) El Jefe de Presupuesto.
d) El Jefe de la Oficina Jurídica
e) El Auditor Fiscal, con voz pero sin voto.
Actuará como Secretario de la Junta el funcionario que para el efecto designe el Rector.
La Junta podrá invitar a sus reuniones a otros funcionarios de la institución cuando lo considere conveniente.
Artículo 63. Son funciones de la Junta de Licitaciones y Contratos
a) Estudiar y analizar las propuestas que formulen los licitantes y recomendar al Rector la adjudicación según los criterios establecidos para el efecto.
b) Velar porque el registro de proponentes se mantenga actualizado y que el trámite de los contratos o convenios se someta a las disposiciones legales y reglamentarias sobre la materia.
c) Conceptuar sobre el plan anual de adquisiciones,
d) Revisar Ios pliegos de condiciones correspondientes a las licitaciones públicas o privadas.
CAPITULO.VIII
Del régimen administrativo.
Artículo 64. Corresponde al Consejo Superior, a propuesta del Rector adoptar los sistemas de planeación de bibliotecas e información científica, de información estadística, de admisiones, registro y control académico, de presupuesto, de contabilidad, de administración de personal de adquisiciones y suministros de almacenes e inventarios y de administración de planta física, necesarios para el adecuado funcionamiento de la institución, de acuerdo con los criterios básicos que determine sobre la materia el Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior.
Artículo 65. Para lograr una administración eficaz, corresponde al Rector adoptar procedimientos apropiados de planeación, programación, dirección, ejecución, evaluación y control de las actividades de la institución.
Artículo 66. El presupuesto de la Universidad deberá sujetarse a los principales generales de la Ley Orgánica del Presupuesto, Nacional, a las normas contenidas en el Decreto extraordinario 80 de 1980 y demás que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.
Artículo 67. El presupuesto de la Universidad deberá estructurarse por programas y contener como mínimo, los siguientes aspectos:
a) Objetivos generales y específicos del plan de desarrollo de la institución y de los programas para cumplir en la correspondiente vigencia,
b) Descripción de cada programa.
c) Determinación de la unidad responsable de cada programa.
d) Identificación clara y precisa de los ingresos clasificados de acuerdo con la fuente y el concepto que los origina.
e) Monto y distribución por objeto del gasto, programa y unidad ejecutora del mismo.
Artículo 68. En la elaboración del presupuesto se atenderá el principio del equilibrio presupuestal y por lo tanto no pueden incluirse partidas de ingresos inciertos o que provengan de operaciones de crédito no aprobadas, definitivamente.
Artículo 69. A partir de la vigencia de 1982, la Universidad no podrá destinar más del setenta y cinco por ciento de su presupuesto de funcionamiento para pago de servicios personajes y para transferencias derivadas de estos.
Artículo 70. En el presupuesto de la Universidad se deberán incluir, con la prelación aquí establecida, las siguientes partidas:
a) El valor de los servicios personales, incluyendo Ias prestaciones sociales.
b) Las partidas necesarias para la atención del servicio de deuda pública, tanto interna como externa.
c) Las partidas para dar cumplimiento a los contratos debidamente legalizados.
d) Las transferencias y los gastos generales.
e) Las partidas de inversión.
Artículo 71. La ejecución presupuestal deberá hacerse sobre la base de los Acuerdos de Obligaciones y de Ordenación de Gastos que para el efecto expida el Consejo Superior.
Los Acuerdos mensuales de Ordenación de Gastos deberán incorporar, en forma, clara y precisa, la distribución de gastos y obligaciones y los ingresos aplicables para su cancelación.
Artículo 72. Los créditos y los traslados del presupuesto de la institución deben ser aprobados por el Consejo Superior con sujeción a las normas vigentes sobre la materia.
En ningún caso podrá adicionarse el presupuesto de ingresos con recursos inciertos o que provengan de operaciones de crédito no aprobados definitivamente.
Artículo 73. Ninguna autoridad podrá autorizar o contraer obligaciones imputables al presupuesto vigente sobre apropiaciones inexistentes, o en exceso del saldo disponible antes de la aprobación del crédito adicional o traslado correspondiente.
Tampoco se podrá expedir actos administrativos para legalizar obligaciones contraídas por fuera del presupuesto en exceso del valor de las apropiaciones vigentes.
Artículo 74. La Universidad destinará en la medida de sus capacidades económicas, como mínimo, el dos por ciento de sus ingresos corrientes para programas de bienestar social de las personas vinculadas a ella.
Así mismo, la institución incluirá en su presupuesto al menos, el dos por ciento del monto total de los mismos ingresos para fomento y desarrollo de programas de investigación.
Artículo 75. Se entiende por ingresos corrientes de la institución los que tienen el carácter de regulares y ordinarios y están constituidos por todos aquellos derechos pecuniarios que provienen de la contraprestación de un servicio ofrecido por Ia entidad y los portes y participaciones que se reciban de acuerdo con normas legales.
CAPITULO IX
Del personal docente y administrativo.
Artículo 76. El personal docente de la institución se regirá por el estatuto que para el efecto expida el Consejo Superior, de conformidad con las disposiciones establecidas en el Decreto extraordinario 80 de 1980.y demás normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan y requiere, para su validez la aprobación del Gobierno Nacional.
Ningún funcionario del Estado, de tiempo completo podrá ser nombrado como docente de igual dedicación.
Artículo 77. El personal administrativo de la Universidad está integrado por empleados públicos y trabajadores oficiales.
Tienen la calidad de trabajadores oficiales los obrero que desempeñan funciones en construcción; preparación de alimentos, actividades agropecuarias, jardinería, aseo y mantenimiento de edificaciones o equipos.
Los demás empleados administrativos tienen la calidad de empleados públicos.
Artículo 78. El personal administrativo de la institución se regirá por las disposiciones del Título Tercero, Capítulo VII del Decreto extraordinario 80 de 1980.
Artículo 79. Solo se podrá hacer nombramientos para cargos vacantes contemplados en la Planta de Personal de la Universidad.
El nombramiento en contravención de lo dispuesto en este artículo es ilegal y podrá ser declarado nulo por Ia jurisdicción contencioso administrativa.
La autoridad nominadora deberá declarar Ia insistencia tan pronto tenga conocimiento de la ilegalidad de un nombramiento; so pena de incurrir en causal de mala conducta.
Artículo 80. Necesariamente serán de libre nombramiento y remoción los empleados que corresponden a la Dirección Administrativa o Académica de la Universidad, los que tengan como función principal, el manejo de bienes o dineros, los que tengan asignadas funciones de vigilancia o supervisión y los que deban ser desempañados por personas que requieran confianza especial de los funcionarios directivos.
CAPITULO X
De los estudiantes.
Artículo. 81. Es estudiante regular de la Universidad la persona que tiene matrícula vigente en cualquiera de sus programas académicos.
Artículo, 82. Los estudiantes se regirán por el reglamento estudiantil expedido por el Consejo Superior, de conformidad con las disposiciones establecidas en el Decreto extraordinario 80 de 1980 y demás normas que lo reglamenten, modifiquen, adicionen o sustituyan,
Artículo 83. Las sanciones aplicables a los estudiantes son de carácter académico y pedagógico. Se notificarán de acuerdo con lo que se disponga, en el reglamento estudiantil.
Artículo 84. El recurso de apelación, solo procede cuando se trate de la sanción de expulsión, de acuerdo con los procedimientos que establezca el reglamento estudiantil. En los demás casos solamente procede el recurso de reposición.
Si la expulsión es impuesta por el Rector, la apelación se surtirá ante el Consejo Superior.
CAPITULO XI
Disposiciones varios.
Artículo 85. De conformidad con el artículo 14 del Decreto ley 277 de 1958, el patrimonio y los ingresos de la Universidad estarán exentos de todo impuesto nacional, departamental y municipal.
Igualmente estarán libres de impuestos y contribuciones las transferencias a título gratuito, las herencias y legados, operaciones que no causarán derechos de notaría y registro.
Las donaciones no requerirán insinuación judicial. Quedan así mismo exentas de todo gravamen o depósito las importaciones de libros y revistas, laboratorios, equipos, sustancias, materiales y dotación que la entidad haga para sus servicios docentes, científicos, administrativos y asistenciales.
Artículo 86. La Universidad no podrá prohibir el derecho de asociación de los docentes o administrativos y de los estudiantes con matrícula vigente, siempre y cuando se desarrolle este derecho dentro de la Constitución y las leyes de Ia República.
Artículo 87. Los miembros de las diversas corporaciones de la institución, así se Ilamen representantes o delegados, están en la obligación de actuar en beneficio de la entidad y en función exclusiva del bienestar y progreso de la misma.
Artículo 88. El Fondo Acumulativo de la Universidad será manejado y administrado en la forma determinada por la Ley 136 de 16 de diciembre de 1937 y por los reglamentos que dicte la Junta Administradora del mismo.
Articulo 89. Cualquier modificación al presente Estatuto General, requiere la aprobación del Consejo Superior, en dos sesiones realizadas con un intervalo no inferior a ocho días y para su validez es indispensable la aprobación por parte del Gobierno Nacional.
Artículo 90. El presente Acuerdo entra en vigencia a partir de la fecha de su aprobación por el Gobierno Nacional.
Deroga las disposiciones que le sean contrarias y especial mente, Ios Acuerdos 13 de 27 de octubre de 1965, 404 de 18 de diciembre de 1980 y los demás que los modifican o adicionan.
Comuníquese y cúmplase.
Expedido en Popayán, en el salón de sesiones del Consejo Superior de la Universidad del Cauca, a los veintidós (22) días del mes de enero de mil novecientos ochenta y uno (1981)
(Fdo.), Daniel Solarte Hurtado, el Presidente. (Fdo.), Rodrigo Balcazar Ordóñez, el Secretario».
Artículo 2º. Este Decreto, rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. E., a 3 de julio de 1981
JULIO CESAR TURBAY AYALA
El Ministro de Educación Nacional,
Carlos Albán Holguín.