DECRETO 1679 DE 1981

Decretos 1981

   

DECRETO 1679  DE 1981

(julio 3)    

     

por el cual se aprueba el Acuerdo número 3, expedido por  el Consejo Superior sobre adopción del Estatuto General de la Universidad  del Cauca.    

     

El Presidente de la República de  Colombia, en uso de sus facultades legales y  en especial de la que le confiere el  artículo 59, literal b), del   Decreto  extraordinario 80 de 1980,    

     

DECRETA:    

     

Artículo 1º. Apruébase el Estatuto General  de la Universidad del Cauca, expedido por el Consejo  Superior mediante Acuerdo número 3 de 1981, cuyo texto es el siguiente:    

     

ACUERDO NÚMERO 3 DE 1981

     

(enero 22)    

     

por el  cual se expide el Estatuto General de la Universidad del Cauca.    

     

El Consejo Superior de la Universidad  del Cauca, en ejercicio de sus atribuciones legales y en especial de la que le confiere el artículo 59, literal b) del   Decreto extraordinario 80 de 1980,    

     

A c u e r d a:    

     

Artículo 1°. Expídese el Estatuto General que rige la administración  y funcionamiento de la Universidad del Cauca contenido en los siguientes artículos:    

     

CAPITULO I    

     

Naturaleza, domicilio, objetivos, funciones y modalidades educativas.    

     

Artículo 2º. La Universidad del Cauca  es un establecimiento público del orden nacional de carácter académico, con personería jurídica, autonomía administrativa  y patrimonio independiente, adscrita al Ministerio  de Educación Nacional,  creado por el    Decreto de  24 de abril de 1827, dictado por el Presidente de la República; General  Francisco de Paula Santander, en desarrollo de la   Ley del 18 de  mayo de 1826 e instalado el 11 de noviembre de 1827, carácter aludido del  orden nacional que le fuere ratificado por la   Ley 65 de 1964 y su   Decreto  reglamentario número 1979 de 1965.    

     

Su domicilio es la Ciudad de Popayán, Departamento del Cauca, República de  Colombia.    

     

La Universidad es una institución  universitaria y podrá establecer dependencias seccionales en  otros lugares del País, previo el lleno de los  requisitos legales señalados para el  efecto.    

     

Artículo 3º. Son objetivos de la Universidad del Cauca:    

     

a) La  generación y fomento del conocimiento, las artes y la técnica.    

     

b) Impartir la educación,  superior como medio eficaz para la  realización plena del hombre colombiano, con miras a configurar una sociedad más justa, equilibrada y autónoma, enmarcada  dignamente en la comunidad internacional.    

     

c) Armonizar su acción con las demás  instituciones educativas y con las autoridades encargadas de la orientación y  vigilancia del sistema de educación superior.    

     

d) Participar en los programas de  integración de la educación  superior con los demás sectores básicos de la actividad nacional.    

     

e) Promover la descentralización  educativa, con miras a que las  diversas áreas de influencia dispongan de recursos humanos y tecnologías  apropiadas que les permitan atender adecuadamente sus necesidades.    

     

La creación, conservación y libre  transmisión de la cultura.    

     

La libre investigación científica.    

     

Colaborar con las demás instituciones  universitarias del país y cooperar para que realicen con plenitud sus objetivos.    

     

Propender por la educación superior de  los grupos indígenas con el fin de que alcancen un desarrollo vital en su propio contexto.    

     

Artículo 4º. La Universidad orientará sus acciones de acuerdo con Ios principios generales de la educación superior; contenidos en el   Decreto  extraordinario 80 de 1980.    

     

Articulo 5°. La  Universidad es ajena a la política partidista  pero como institución eminentemente  investigativa se ocupa del estudio de  todos Ios temas relacionados con la actividad científica y  técnica y con la vida social, económica y político.    

     

Artículo 6°. Son funciones de la  Universidad:    

     

a) La formación científica de profesionales y técnicos que requiera el desarrollo  del país.    

     

b) El impulso de la investigación y la  formación de investigadores.    

     

c) La prestación de servicios de  asesoría y el desarrollo del programas de extensión universitaria:    

     

d) El estudio permanente de las necesidades nacionales y  regionales, orientado a buscar y proponer soluciones conducentes a  setisfacerlas.    

     

e) La difusión  de las avances científicos y culturales y de los logros académicos de la  Universidad.    

     

f) Las demás que por su naturaleza le correspondan.    

     

Artículo 7º. La Universidad adelantará  programas de educación superior  en las modalidades educativas de formación universitaria y de formación  avanzada y podrá ofrecer además, programas de formación tecnológica mediante el  sistema de ciclos.    

     

CAPITULO II    

     

Del patrimonio y fuentes de financiación.    

     

Artículo 8° El patrimonio y fuentes de  financiación de la Universidad están constituidos por:    

     

a) Las partidas que se le asignen dentro de los  presupuestos nacional, departamental o municipal.    

     

b) Los bienes muebles e inmuebles que actualmente posee y los que adquiera posteriormente a  cualquier título y el producto, por todo concepto, que obtenga de los mismos.    

     

c) Las rentas que perciba por concepto  de matrículas, inscripciones y demás derechos pecuniarios.    

d) Los demás bienes que posea, o  adquiera a cualquier título, conforme  al ordenamiento jurídico vigente.    

     

CAPITULO III    

     

De Ios Organos de Gobierno.    

     

Artículo 9º. La Dirección  de la Universidad corresponden al Consejo Superior, al Rector y al Consejo Académico.    

     

Del Consejo  Superior.    

     

Artículo 10. El Consejo Superior es el órgano máximo de dirección y están integrado por:    

     

a) El Ministro de Educación Nacional o  su representante.    

     

b) El Gobernador del Departamento del Cauca. 9 su representante.    

     

c) Un miembro ‘designado por el  Presidente, de la República    

     

d) Un Decano, designado por el Consejo  Académico.    

     

e) Un profesor de  la Institución, elegido en votación secreta por los profesores en ejercicio.    

     

i) Un estudiante regular de la  institución, elegido mediante votación secreta por los estudiantes que tengan ese  mismo carácter con matrícula vigente.    

     

g) Un egresado graduado de  la institución, de prominente trayectoria profesional, designado por los  egresados miembros de los Consejos de facultad.    

     

h) El Rector de la Universidad, con  voz, pero sin voto.    

     

Actuar como Secretario del Consejo el  Secretario General de la Universidad.    

     

Los representantes del Ministro de  Educación Nacional y del Gobernador del Departamento del Cauca deberán tener  las mismas calidades exigidas para ser Rector.    

     

Artículo 11. El Decano, el profesor y  el estudiante, miembros del Consejo, tendrán un período de dos años siempre y  cuando conserven Ia calidad de tales.    

     

El egresado, miembro del Consejo, tendrá el mismo período.    

     

Artículo 12. El período de los  miembros del Consejo sujetos a él se contará a partir de la fecha de su  designación o elección.    

     

Cuando se presentare la vacante o el  vencimiento del período de uno de los miembros del Consejo sujetos a él Rector  procederá a solicitar la designación o a convocar a la elección del reemplazo  respectivo para el resto del período.    

     

Artículo 13. Constituye quórum para  decidir, más de la mitad de los miembros que hayan acreditado ante el  Secretario del Consejo su condición de tales.    

     

El Consejo será presidido por el  Ministro de Educación Nacional o su representante. En ausencia de estos,  presidirá el miembro designado por el Presidente de la República.    

     

El Consejo solo podrá sesionar  válidamente bajo la presidencia de una cualquiera de las personas que de conformidad con el  inciso anterior, debe presidirlo.    

     

Artículo 14. Los miembros del Consejo,  aunque ejercen funciones públicas, no adquieren por este solo hecho la calidad  de empleados públicos.    

     

Los miembros del Consejo están sujetos  a las inhabilidades; incompatibilidades y responsabilidades de que trata el   Decreto,  extraordinario 128 de 1976 y las demás normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.    

     

Articulo 15. Son funciones del Consejo  Superior:    

     

a) Formular y evaluar periódicamente  las políticas y objetivos de la institución, teniendo en cuenta los planes y  programas del Sistema de Educación Superior.    

     

b) Expedir o  modificar el estatuto General de la Institución, el cual entrará en vigencia  una vez haya sido  aprobado por el Gobierno  Nacional.    

     

c) Expedir a propuesta del Rector, el  reglamento académico y los de  personal, docente administrativo y estudiantil, de conformidad con las normas  legales vigentes.    

     

d) Determinar o modificar la  estructura orgánica de la institución mediante la creación, fusión o supresión de las dependencias  académicas y administrativas del establecimiento, de acuerdo con las  disposiciones vigentes.    

     

e) Aprobar la creación, suspensión o  supresión de programas docentes de acuerdo con las disposiciones legales.    

     

f) Expedir, con arreglo al presupuesto  y a las normas legales y reglamentarias, a propuesta del Rector, la planta de  personal de la institución, con señalamiento de los cargos que serán desempeñados por docentes  y por empleados y trabajadores oficiales del orden administrativo.    

     

g) Expedir con arreglo a las  disposiciones legales vigentes el presupuesto de renta y gastos de la  institución.    

     

h) Autorizar las adiciones y traslados  que se requieran en el curso de la vigencia fiscal, de acuerdo con las normas orgánicas del presupuesto.    

     

i) Expedir los acuerdos de obligaciones y de ordenación de gastos.    

     

j) Designar o remover a Ios Decanos.  La designación de cada Decano se hará de terna presentada por el Rector. Dos de  los integrantes de cada terna deben provenir de una lista de seis candidatos presentada por el  Consejo de la  respectiva Facultad.    

     

k) Autorizar la aceptación de  donaciones o legados.    

     

l) Autorizar, a propuesta del Rector, las comisiones al exterior y  las comisiones de estudio, en consonancia con las disposiciones sobre manejo de  personal y los planes de capacitación.    

     

m) Autorizar la celebración de todo contrato o  convenio con instituciones o gobiernos extranjeros o instituciones internacionales.    

     

n). Autorizar la celebración de los demás contratos o convenios,  cuya cuantía sea o exceda de un millón de pesos o cuando se trate de la disposición, gravamen o limitación  de bienes que hagan parte de su patrimonio histórico o artístico, en los casos previstos por la ley.    

     

o) Examinar y aprobar  anualmente los estados financieros de la institución, que deberá presentarle el Rector, antes del 15 de marzo de cada año.    

     

p) Autorizar la participación de la Universidad en la constitución  de empresas industriales y comerciales del Estado y sociedades de economía  mixta, para un mejor uso de sus recursos, con autorización del Gobierno  Nacional.    

     

q) Fijar los derechos pecuniarios que  pueda cobrar la institución.    

     

r) Crear comités asesores de la  institución o de las Facultades,  institutos, escuelas o centros.    

     

s) Constituir y reglamentar al Fonda de Formación y Especialización del personal  docente.    

     

t) Fijar la políticas de bienestar de  la comunidad universitaria y reglamentar la prestación de los servicios.    

     

u) Autorizar el otorgamiento de títulos  honoríficos que sean propuestos por el Consejo Académico de acuerdo con la respectiva reglamentación.    

     

v) Crear  estímulos y distinciones.    

     

x) Conocer  de las apelaciones que se interpongan contra providencias que impongan  sanciones disciplinarias, cuando para ello tenga competencia de acuerdo con lo  dispuesto en la ley y en  los reglamentos.    

     

y) Darse su propio reglamento.    

     

z) Las demostraciones  que le atribuyan las leyes, los estatutos  o reglamentos especiales.    

     

El Consejo Superior podrá, cuando lo  considere conveniente, delegar en el Rector las funciones contempladas en las  literales h), y) l), de este artículo;    

     

Artículo 16. Las decisiones  relacionadas con las funciones a que se refieren los literal b), c) f), g),  m)y n), del  artículo anterior; requerirán para su validez del voto favorable de quien  preside el Consejo Superior.    

     

Artículo 17. El Consejo deberá  reunirse ordinariamente una vez a la semana y extraordinariamente por  convocatoria de su Presidente o del Rector:    

     

Para toda sesión del Consejo deberá  citarse por escrito a sus miembros.    

     

Artículo 18. Ningún miembro del  Consejo podrá tener dos o más representaciones ante el mismo.    

     

Artículo 19. Los actos administrativos  propios del Consejo de carácter general se denominarán Acuerdos y los de  carácter particular Resoluciones. Deberá llevar la firma de quien preside la  sesión y del Secretario del Consejo.    

     

Artículo 20. Los miembros del Consejo  tendrán derecho a percibir honorarios en la cuantía que señale el Presidente de  Ia República, mediante resolución ejecutiva;    

     

Del Rector.    

     

Artículo 21. El Rector es el  representante legal y la primera autoridad ejecutiva de la institución.    

     

Artículo 22. Para ser Rector-se  requiere poseer título universitario y haber sido, además, Rector, Decano  universitario en propiedad, o haber sido profesor universitario al menos  durante cinco años o ejercido con excelente reputación moral y buen crédito la  profesión por el mismo lapso.    

     

Artículo 23. Son funciones del Rector:    

     

a) Cumplir y hacer cumplir las normas legales,  estatutarias y reglamentarias vigentes.    

     

b) Evaluar y controlar el  funcionamiento general de la Institución e informar al Consejo Superior.    

     

c) Ejecutar las decisiones del Consejo  Superior.    

     

d) Suscribir los contratos y expedir  los actos que sean  necesarios para el cumplimiento de los objetivos de la institución, ateniéndose a las disposiciones  legales vigentes.    

     

e) Someter el proyecto de presupuesto a la consideración del Consejo  Superior y ejecutarlo una vez expedido.    

     

f) Nombrar y remover al personal de la  institución, con arreglo las disposiciones pertinentes;    

     

g) Presentar ternas de candidatos para  el nombramiento de Decanos,    

     

h) Designar Decanos encargados.    

     

i) Expedir los manuales de funciones y  requisitos y los de procedimientos administrativos.    

     

j) Presentar al Consejo Superior los proyectos de reglamento  académico, de personal docente, administrativo y es estudiantil o sus  modificaciones.    

     

k) Presentar al Consejo Superior los proyectos de planta de personal  docente, de empleados y de trabajadores oficiales o sus modificaciones.    

     

l) Proponer al Consejo Superior Ia concesión de comisiones al  exterior y comisiones de estudio, con arreglo a las normas pertinentes.    

     

m) Conferir las comisiones o  delegaciones de carácter académico, docente, científico o artístico que  autorice el Consejo Académico para representar a la Universidad en congresos y  seminarios.    

     

n) Expedir las resoluciones de grado y  autorizar y refrendar con su firma las actas de graduación y diplomas que  confiera la Universidad.    

     

o) Imponer las sanciones disciplinarias que le  correspondan por ley o  reglamento.    

     

p) Reglamentar y convocar elecciones  de egresados, profesores y estudiantes a los organismos universitarios donde estos tengan representación, de  acuerdo con las normas legales y  reglamentarias.    

     

q) Las demás que le señalen las  disposiciones vigentes y las que no estén expresamente atribuidas a otra autoridad.    

     

Artículo 24. El Rector podrá delegar  en los Vice-rectores, Director Administrativo o Decanos, aquellas funciones que considere necesarias, con  excepción de la imposición de las sanciones de destitución y de suspensión  mayor a quince días.    

     

Artículo 25. El cargo de Rector es de  tiempo completo e incompatible con el desempeño de cualquier otro empleo público y con el ejercicio de la  profesión, salvo las excepciones legales, y con toda actividad política distinta de la del  sufragio. Su designación se hará con sujeción a las normas constitucionales y  legales vigentes.    

     

Artículo 26. El Rector tendrá las  inhabilidades, incompatibilidades, prohibiciones y responsabilidades señaladas en las disposiciones legales vigentes sobre el particular-y  en los estatutos y reglamentos de la  institución.    

     

Artículo 27. Los actos y decisiones  que expida el Rector en ejercicio de las funciones a él asignadas por la ley, los estatutos o acuerdos del  Consejo Superior, se denominarán Resoluciones;    

     

Del Consejo Académico.    

     

Artículo 28. El Consejo Académico  es la autoridad académica de la  institución y órgano asesor del Rector, y está integrado por:    

     

a) El Rector; quien lo presidirá.    

b) El Vice-rector Académico,  quien lo presidirá en ausencia del Rector.    

     

c) El Vice-rector o el Director Administrativo.    

     

d) Los Decanos de Facultad.    

     

e) Un profesor de la institución,  elegido por representantes de los profesores en los Consejos de Facultad:    

     

f) Un estudiante de la  institución, elegido por los representantes  de los estudiantes en los Consejos de Facultad.    

     

Actuará como Secretario  del Consejo el Secretario General de la Universidad.    

     

Artículo 29. El profesor y el  estudiante, miembros del Consejo, tendrán período de dos y un año  respectivamente, siempre y cuando conserven la calidad de tales.    

     

Artículo 30. El representante de los  profesores en el Consejo Académico deberá acreditar los siguientes requisitos;    

     

a) Ser profesor en ejercicio y estar  vinculado a una institución con una antigüedad no inferior a tres años, en la  fecha de la elección.    

     

b) Pertenecer al escalafón docente de  Ia Universidad.    

     

c) No haber sido sancionado con  suspensión o destitución dentro de los tres años anteriores a la fecha de la  elección.    

     

Artículo 31. El representante de los estudiantes  en el Consejo Académico deberá acreditar los siguientes requisitos:    

     

a) Ser estudiante regular con  matrícula vigente.    

     

b) Haber cursado y aprobado por lo  menos el cincuenta por ciento del respectivo programa académico y alcanzado en  sus estudios un promedio no inferior a tres cinco (3.5).    

     

c) .No haber sido sancionado con  cancelación total de la matrícula o expulsión;    

     

Artículo 32. El representante de los  profesores o de los estudiantes ante el Consejo no podrá ser simultáneamente  miembro del Consejo Superior o de Consejo de Facultad.    

     

Artículo 33. Constituye quórum para  decidir, más de la mitad de los miembros que hayan acreditado ante el  Secretario del Consejo su condición de tales.    

     

El Consejo solo podrá sesionar válidamente bajo Ia  presidencia de una cualquiera de las personas que debe presidirlo,    

     

Artículo 34. Corresponden al Consejo  Académico, como autoridad académica de la institución, las siguientes  funciones:    

     

a) Conceptuar ante el Consejo Superior  sobre la creación, modificación supresión de unidades académicas.    

     

b) Revisor y adoptar los programas  docentes al tenor de las normas legales.    

     

c) Definir las políticas y adaptar los  programas de investigación que deba desarrollar la institución y someterlos a  la ratificación del Consejo Superior.    

     

d) Designar un Decano como su  representante ante el Consejo Superior.    

     

e) Designar los Jefes de Departamento,  miembros de los Consejos de Facultad.    

     

f) Imponer o solicitar la imposición  de sanciones disciplinarias cuando para ello tenga competencia de acuerdo con  lo dispuesto en la ley o en los reglamentos.    

     

g) Conocer de las apelaciones que se  interpongan contra los actos de índole académica o disciplinaria proferidos por  los Consejos de Facultad en los casos previstos en la ley, los estatutos y los  reglamentos.    

     

h) Fijar el calendario académico de  las unidades docentes de la institución.    

     

i) Proponer al Consejo Superior los  candidatos a títulos o distinciones honoríficas.    

     

j) Adoptar los criterios de admisión a  la Universidad y señalar los cupos para ingreso de nuevos alumnos.    

     

k) Darse su propio reglamento.    

     

l) Las demás que le atribuyan la ley,  los estatutos y los reglamentos.    

     

Artículo 35. Corresponden al Consejo  Académico, como Organo asesor del Rector, las siguientes funciones:    

     

a) Conceptuar en relación con el  reglamento académico y los de personal docente y estudiantil.    

     

b) Resolver las consultas que le  formula el Rector.    

     

c) Conceptuar sobre la concesión de  comisiones al exterior y comisiones de estudio que deba proponer al Rector.    

     

d) Conceptuar sobre el plan de  capacitación que presente el Rector.    

     

e) Las demás que le atribuyan la ley,  los estatutos y Los reglamentos.    

     

Artículo 36. El Consejo deberá  reunirse ordinariamente una vez a la semana y  extraordinariamente por convocatoria de su  Presidente.    

     

Para toda sesión del Consejo deberá  citarse por escrito a sus miembros.    

     

CAPITULO IV    

     

De los Vice-rectores, del Consejo de Facultad, de los  Decanos y del Secretario General.    

     

De los Vice-reotores.    

     

Artículo 37. Los Vice-rectores y el  Director Administrativo ejercerán las funciones que les delegue el Rector y las  de coordinación, fomento o administración que les asigne el ,Consejo  Superior al determinar la estructura orgánica de la institución.    

     

Los Vice-rectores serán superiores  jerárquicos de los Decanos únicamente respecto a aquellas funciones que el  Rector les delegue y de las cuales se derive esta línea de autoridad.    

     

De los Consejos de Facultad.    

     

Artículo 38. En cada una de las  Facultades de la Universidad existirá un Consejo de Facultad, con capacidad  decisoria en los asuntos académicos y con carácter asesor del Decano en los demás asuntos.    

     

Artículo 39.Cada Consejo de Facultad  estará integrado por:    

     

a) El Decano, quien lo presidirá.    

     

b) Tres Jefes de Departamento,  designados por el Consejo Académico.    

     

c) Un egresado graduado de la  respectiva, Facultad, designado por el Rector, quien deberá, ser docente de  cátedra o persona sin vínculo laboral con la institución.    

     

d) Un profesor de la respectiva  Facultad, elegido mediante votación secreta por el cuerpo profesoral de la  misma.    

     

e) Un estudiante regular de la  respectiva Facultad, elegido mediante votación secreta por los estudiantes  regulares de la misma.    

     

Actuará como Secretario del Consejo el  Secretario Académico de la respectiva Facultad.    

     

Artículo 40. El profesor y el  estudiante, miembros del Consejo, tendrán período de dos y un año  respectivamente, Siempre y cuando conserven la calidad de tales.    

     

El egresado, miembro del Consejo,  tendrá un período de dos años.    

     

Artículo 41. Constituye quórum para  decidir, mes de la mitad de los miembros que hayan acreditado ante el  Secretario del Consejo su candición de tales.    

     

El Consejo solo podrá sesionar validamente bajo la  presidencia del Decano.    

     

Articulo 42. Corresponden al Consejo  de Facultad como, órgano con capacidad decisoria en los .asuntos académicos,  las siguientes funciones:    

     

a) Controlar el cumplimiento de los  programas docentes y de investigación adaptados por el Consejo Académico.    

     

b) Aquellas que le asignen el  reglamento de personal docente y el reglamento estudiantil, expedidos por el  Consejo Superior.    

     

c) Certificar ante el Rector el  cumplimiento de los requisitos legales y reglamentarios para, el otorgamiento  de títulos.    

     

d) Adoptar o modificar los programas  de curso que presenten los Jefes de Departamento por conducto del Decano, con  sometimiento a los programas docentes aprobados.    

     

e) Imponer las sanciones  disciplinarias cuya aplicación le este reservada por la ley o los reglamentos  de la Universidad.    

     

f) Solicitar al Consejo Académico el  señalamiento de los cupos de admisión para nuevos alumnos.    

     

g) Darse su propio reglamento.    

     

h) Las demás que le atribuyan la ley, los estatutos y los reglamentos.    

     

Artículo 43. Corresponden al Consejo de Facultad como órgano asesor del Decano,  las siguientes funciones:    

     

a) Conceptuar sobre la creación,  modificación o supresión de los programas docentes y de  investigación de Ia Facultad y sobre el trabajo del personal docente adscrito a la respectiva  Facultad, con sujeción a lo dispuesto en los estatutos y reglamentos.    

     

b) Prestar asesoría en el proceso de selección del personal docente de la  Facultad.    

     

c) Proponer los candidatos a distinciones.    

     

d) Proponer el calendario de  actividades académicas de la Facultad.    

     

e) Conceptuar sobre los planes de investigación, de  asesoría y de extensión  universitaria que sean sometidos a su consideración.    

     

f) Las demás  que le atribuyan la ley, los estatutos y los reglamentos.    

     

Artículo 44. El Consejo deberá  reunirse ordinariamente una vez a la semana y  extraordinariamente por convocatoria de su Presidente.    

     

Para toda sesión del Consejo deberá  citarse por escrito a sus miembros.    

     

De Ios Decanos    

     

Articulo 45. El Decano representa al  Rector y es la máxima autoridad académica y ejecutiva en la respectiva Facultad. Para ser Decano se requiere ser  ciudadano colombiano, tener título universitario en uno de los programas  académicas que administre Ia respectiva Facultad y haber sido, además, Decano  universitario en propiedad o profesor universitario al menos durante cinco  años.    

     

Articulo 48. Son funciones del Decano:    

     

a) Cumplir y hacer cumplir en su dependencia las disposiciones vigentes y las ordenes del Rector.    

     

b) Asesorar al Rector en la selección  del personal docente, previa, consulta con el Consejo de la respectiva Facultad.    

     

c) Vigilar el estricto cumplimiento de los programas docentes y de investigación de la  respectiva Facultad.    

     

d) Imponer o solicitar la imposición de sanciones previstas en los reglamentos.    

     

e) Establecer los horarios de clases y  de trabajo del personal  docente adscrito a la respectiva  Facultad.    

     

f) Supervisar la actividad del  personal docente, técnico, administrativo y de servicio.    

     

g) Autorizar la matrícula de los estudiantes de la Facultad ciñéndose a los programas de estudio y los reglamentos y refrendar con su firma los certificados ,que le correspondan.    

     

h) Presentar al Consejo Académico los nombres de las personas  que, a juicio del respectivo Consejo, sean merecedoras de distinciones.    

     

i) Solicitar la ordenación de gastos que requiera, la respectiva Facultad.    

     

j) Las demás que le señalen los estatutos y los reglamentos.    

     

Del Secretario General.    

     

Artículo 47. El Secretario General  depende del Rector y tiene las siguientes funciones:    

     

a) Refrendar  con su firma los Acuerdos y demás  actos expedidos por los Consejos Superior y Académicos.    

     

b) Elaborar las actas del Consejo  Superior y del censejo Académico y firmarlas conjuntamente con el Presidente.    

     

c) Refrendar con su firma las  resoluciones que expida el Rector.    

     

d) Conservar y custodiar, en  condiciones adecuadas los archivos correspondientes al Consejo Superior y demás  órganos de los cuales sea Secretario, conforme a lo dispuesto en el presente  Estatuto:    

     

e) Autenticar las firmas de los  Presidentes de los Consejos Superior y Académico, del Rector, de los  Vice-restores; del Director Administrativo y de los Decanos,    

f) Notificar, en Ios términos legales  y reglamentarios, los actos que expidan el Rector y las corporaciones de las  cuales sea Secretario.    

     

g) Dirigir las actividades de  extensión cultural de la institución.    

     

h) Las demás que le corresponden de  acuerdo con la naturaleza de su cargo.    

     

CAPITULO V    

     

De la organización interna.    

     

Artículo 48. El Consejo Superior  establecerá la organización interna de la Universidad al  determinar la estructura orgánica de la institución, delimitando debidamante  las áreas académicas y administrativa y ciñéndose a los siguientes criterios:    

     

a) Las dependencias de nivel directivo  se denominarán Vice-rectorias o Dirección Administrativa.    

     

b) Las dependencias del área académica  se denominarán Vice-rectoría. Académica; Facultades Institutos, Escuelas  Departamentos o Centros,    

     

c) Las dependencias del área  administrativa se denominarán Vicerectoría o Dirección Administrativa,  División, Sección o Grupo.    

     

d) Las dependencias de carácter asesor  se denominaría Oficinas    

     

e) Los órganos de carácter decisorio  se denominarán Consejos y los demás Comités.    

     

Artículo 49. Entiéndese por Facultad,  a dependencia responsable de la administración académica de uno o varios  programas de formación universitaria o de formación avanzada.    

     

Las Facultades se subdividirán en  Departamentos y dentro de ellas podrán organizarse, además, institutos,  escuelas o centros.    

     

Entiéndese por Departamento la Unidad en que se subdivide una Facultad que cultiva una o varias disciplinas  afines, imparte docencia y adelanta investigación en cada una de ellas.    

     

Artículo 50. Entiéndese por instituto  la unidad de una Facultad dedicada prioritariamente a adelantar programas de formación  académica avanzada o de especialización y a la investigación.    

     

Entiéndese por Escuela la unidad de una Facultad que se ocupa de la administración de programas orientados al ejercicio de actividades de formación tecnológica.    

     

Entiéndese por Centro  la unidad que se dedica prioritariamente a  la investigación científica o a la prestación de servicios correspondientes a  un conjunto de funciones o actividades especializadas.    

     

CAPITULO VI    

     

Del control fiscal.    

     

Artículo 51. La Contraloría General de  la República ejercerá el control fiscal de la Universidad.    

     

CAPITULO VII    

     

Régimen jurídica de los actos y contratos.    

     

De los actos administrativos.    

     

Articulo 52. Los actos administrativos  que dicte la Constitución para el cumplimiento de sus funciones, estén sujetos  al procedimiento gubernativo contemplado en el   Decreto ley 2733  de 1959 y en las normas que lo modifiquen, adicionen sustituyan, salvo  disposición legal en contrario.    

     

La competencia de los jueces para  conocer de ellos y de los demás actos, hechos u operaciones que realice, se rige por las normas del   Decreto 528 de 1964  y demás disposiciones sobre la materia.    

     

Artículo 53. Contra los actos administrativos proferidos por el Consejo Superior y el Rector  solo procederá el  recurso de reposición y con el se agota la vía gubernativa.    

     

Sin embargo, el acto administrativo  mediante el cual se imponga un docente una sanción de suspensión mayor de seis meses o de destitución  o una sanción de expulsión a un estudiante, será apelable ante el Consejo Superior.    

     

Contra los actos administrativos proferidos por  las demás autoridades de la institución, procede el recurso de reposición ante  quien haya proferido el acto y el de apelación ante su inmediato superior.    

     

Artículo 54. Las providencias mediante las cuales se pongan sanciones  disciplinarias a los docentes  se notificarán de acuerdo con lo previsto en el   Decreto ley 2733  de 1959 y Ias  normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.    

     

En los casos de suspensión o destitución, los recursos se concederán  en el efecto devolutivo, conforme al Código de Procedimiento Civil.    

     

Artículo 55. Salvo disposición legal  en contrario, contra los actos que establezcan situaciones jurídicas generales  no procede recurso alguno.    

     

De los contratos.    

     

Artículo 56. El régimen contractual de la  institución se ceñirá a lo dispuesto en el   Decreto ley 150 de  1976 y demás disposiciones legales que lo reglamenten, adicionen o  sustituyan.    

     

Artículo 57. Los contratos que celebre  la Universidad estarán sujetos, sin perjuicio de lo que dispongan otras normas vigentes, al requisito de  aprobación correspondiente y al registro por parte de la dependencia encargada de manejar el presupuesto. Los pagos a que se obligue la entidad quedará subordinados a la suficiencia de  las respectivas apropiaciones.    

     

Artículo 58. La adquisición urgente de  bienes o de elementos de carácter fungible para uso docente o investigativo podrá hacerse directamente, previa autorización del Consejo  Superior, en todos los casos en que según el   Decreto ley 154 de 1976 y demás disposiciones que lo reglamenten, modifiquen adicionen, no se requiera licitación pública.    

     

Articulo 59. La Universidad podrá celebrar convenios  interinstitucionales con otras instituciones educativas y no educativas con el  fin de lograr una óptima utilización de sus recursos, previa autorización del Gobierno Nacional en los casos en que ésta sea indispensable.    

     

Artículo 60. Previa autorización del  Gobierno Nacional; la Universidad podrá participar en la constitución de  empresas Industriales y comerciales del Estado y sociedades de economía mixta,  para un mejor uso de sus recursos.    

     

Artículo 61. La Universidad podrá celebrar, contratos de  prestación de servicios previstos en las disposiciones legales vigentes sobre el particular, con sujeción a los requisitos y  formalidades que tales normas exigen.    

     

De la Junta de Licitaciones y Contratos.    

     

Artículo 62. La Universidad tendrá una Junta de  Licitaciones y Contratos integrada por:    

     

a) El Vice-rector  administrativo o el Director Administrativo, quien la presidirá.    

     

b) El Jefe de la Oficina de  Planeación.    

     

c) El Jefe de Presupuesto.    

     

d) El Jefe de la Oficina Jurídica    

     

e) El Auditor Fiscal, con voz pero sin  voto.    

     

Actuará como Secretario de la Junta el  funcionario que para el efecto designe el Rector.    

     

La Junta podrá invitar a sus reuniones  a otros funcionarios de la institución cuando lo considere conveniente.    

     

Artículo 63. Son funciones de la Junta  de Licitaciones y Contratos    

     

a) Estudiar y analizar las propuestas  que formulen los licitantes y recomendar al Rector la adjudicación según los  criterios establecidos para el efecto.    

     

b) Velar porque el registro de  proponentes se mantenga actualizado y que el trámite de los contratos o  convenios se someta a las disposiciones legales y reglamentarias sobre la  materia.    

     

c) Conceptuar sobre el plan anual de  adquisiciones,    

     

d) Revisar Ios pliegos de condiciones  correspondientes a las licitaciones públicas o privadas.    

     

CAPITULO.VIII    

     

Del régimen administrativo.    

     

Artículo 64. Corresponde al Consejo Superior,  a propuesta del Rector adoptar los sistemas de planeación de bibliotecas e  información científica, de información estadística, de admisiones, registro y  control académico, de presupuesto, de contabilidad, de administración de  personal de adquisiciones y suministros de almacenes e inventarios y de  administración de planta física, necesarios para el adecuado funcionamiento de  la institución, de acuerdo con los criterios básicos que determine sobre la  materia el Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior.    

     

Artículo 65. Para lograr una  administración eficaz, corresponde al Rector adoptar procedimientos apropiados  de planeación, programación, dirección, ejecución, evaluación y control de las  actividades de la institución.    

     

Artículo 66. El presupuesto de la  Universidad deberá sujetarse a los principales generales de la Ley Orgánica del  Presupuesto, Nacional, a las normas contenidas en el   Decreto  extraordinario 80 de 1980 y demás que lo modifiquen, adicionen o  sustituyan.    

     

Artículo 67. El presupuesto de la  Universidad deberá estructurarse por programas y contener como mínimo, los  siguientes aspectos:    

     

a) Objetivos generales y específicos  del plan de desarrollo de la institución y de los programas para cumplir en la  correspondiente vigencia,    

     

b) Descripción de cada programa.    

     

c) Determinación de la unidad  responsable de cada programa.    

     

d) Identificación clara y precisa de  los ingresos clasificados de acuerdo con la fuente y el concepto que los  origina.    

     

e) Monto y distribución por objeto del  gasto, programa y unidad ejecutora del mismo.    

     

Artículo 68. En la elaboración del  presupuesto se atenderá el principio del equilibrio presupuestal y por lo tanto  no pueden incluirse partidas de ingresos inciertos o que provengan de  operaciones de crédito no aprobadas, definitivamente.    

     

Artículo 69. A partir de la vigencia  de 1982, la Universidad no podrá destinar más del setenta y cinco por ciento de  su presupuesto de funcionamiento para pago de servicios personajes y para  transferencias derivadas de estos.    

     

Artículo 70. En el presupuesto de la  Universidad se deberán incluir, con la prelación aquí establecida, las  siguientes partidas:    

     

a) El valor de los servicios  personales, incluyendo Ias prestaciones sociales.    

     

b) Las partidas necesarias para la  atención del servicio de deuda pública, tanto interna como externa.    

     

c) Las  partidas para dar cumplimiento a los contratos debidamente legalizados.    

     

d) Las transferencias y los gastos  generales.    

e) Las partidas de inversión.    

     

Artículo 71. La ejecución presupuestal  deberá hacerse sobre la base de los Acuerdos de Obligaciones y de Ordenación de  Gastos que para el efecto expida el Consejo Superior.    

     

Los Acuerdos mensuales de Ordenación  de Gastos deberán incorporar, en forma, clara y precisa, la distribución de gastos y obligaciones y los  ingresos aplicables para su cancelación.    

     

Artículo 72. Los créditos y los  traslados del presupuesto de la institución deben ser aprobados por el Consejo  Superior con sujeción a las normas vigentes sobre la materia.    

     

En ningún caso podrá adicionarse el  presupuesto de ingresos con recursos inciertos o que provengan de operaciones  de crédito no aprobados definitivamente.    

     

Artículo 73. Ninguna autoridad podrá autorizar o contraer  obligaciones imputables al presupuesto vigente sobre apropiaciones  inexistentes, o en exceso del saldo disponible antes de la aprobación del  crédito adicional o traslado correspondiente.    

     

Tampoco se podrá expedir actos administrativos  para legalizar obligaciones contraídas por fuera del presupuesto en exceso del  valor de las apropiaciones vigentes.    

     

Artículo 74. La Universidad destinará  en la medida de sus capacidades económicas, como mínimo, el dos por ciento de  sus ingresos corrientes para programas de bienestar social de las personas  vinculadas a ella.    

     

Así mismo, la institución incluirá en  su presupuesto al menos, el dos por ciento del monto total de los mismos  ingresos para fomento y desarrollo de programas de investigación.    

     

Artículo 75. Se entiende por ingresos  corrientes de la institución los que tienen el carácter de regulares y  ordinarios y están constituidos por todos aquellos derechos pecuniarios que  provienen de la contraprestación de un servicio ofrecido por Ia entidad y los  portes y participaciones que se reciban de acuerdo con normas legales.    

     

CAPITULO IX    

     

Del personal docente y administrativo.    

     

Artículo 76. El personal docente de la  institución se regirá por el estatuto que para el efecto expida el Consejo Superior,  de conformidad con las disposiciones establecidas en el   Decreto  extraordinario 80 de 1980.y demás normas que lo modifiquen, adicionen o  sustituyan y requiere, para su validez la aprobación del Gobierno Nacional.    

     

Ningún funcionario del Estado, de  tiempo completo podrá ser nombrado como docente de igual dedicación.    

     

Artículo 77. El personal  administrativo de la Universidad está integrado por empleados públicos  y trabajadores oficiales.    

     

Tienen la calidad de trabajadores  oficiales los obrero que desempeñan funciones en construcción; preparación de  alimentos, actividades agropecuarias, jardinería, aseo y mantenimiento de  edificaciones o equipos.    

     

Los demás  empleados administrativos tienen la calidad de  empleados públicos.    

     

Artículo 78. El personal  administrativo de la institución se regirá por las disposiciones del Título  Tercero, Capítulo VII del   Decreto  extraordinario 80 de 1980.    

     

Artículo 79. Solo se podrá hacer nombramientos  para cargos vacantes  contemplados en la Planta de Personal de la Universidad.    

     

El nombramiento en contravención de lo  dispuesto en este artículo es ilegal y podrá ser declarado nulo por Ia  jurisdicción contencioso administrativa.    

     

La autoridad nominadora deberá  declarar Ia insistencia tan pronto tenga conocimiento de la ilegalidad de un nombramiento; so pena de incurrir en causal de mala conducta.    

     

Artículo 80. Necesariamente serán de  libre nombramiento y remoción los empleados que corresponden a la Dirección Administrativa o Académica de  la Universidad, los que tengan como función principal, el manejo de bienes o  dineros, los que tengan asignadas funciones de vigilancia o supervisión y los que deban ser desempañados por  personas que requieran confianza especial de los funcionarios directivos.    

     

CAPITULO X    

     

De los estudiantes.    

     

Artículo. 81. Es estudiante regular de  la Universidad la persona que tiene matrícula vigente en cualquiera de sus  programas académicos.    

Artículo, 82. Los estudiantes se  regirán por el  reglamento estudiantil expedido por el Consejo Superior, de conformidad con las disposiciones  establecidas en el   Decreto  extraordinario 80 de 1980 y demás normas que lo reglamenten, modifiquen,  adicionen o sustituyan,    

     

Artículo 83. Las sanciones aplicables  a los estudiantes son de carácter académico y pedagógico. Se notificarán de  acuerdo con lo que se disponga, en el reglamento estudiantil.    

     

Artículo 84. El recurso de apelación,  solo procede cuando se trate de la  sanción de expulsión, de acuerdo con los procedimientos que establezca el  reglamento estudiantil. En los demás casos solamente procede el recurso de  reposición.    

     

Si la expulsión es impuesta por el  Rector, la apelación se surtirá ante el Consejo Superior.    

     

CAPITULO XI    

     

Disposiciones varios.    

     

Artículo 85. De conformidad con el artículo 14 del   Decreto ley 277 de  1958, el patrimonio y  los ingresos de la Universidad estarán exentos de todo impuesto nacional,  departamental y municipal.    

     

Igualmente estarán libres de impuestos  y contribuciones las transferencias a título gratuito, las herencias y legados,  operaciones que no causarán derechos de notaría y registro.    

     

Las donaciones no requerirán  insinuación judicial. Quedan así mismo exentas de todo gravamen o depósito las  importaciones de libros y revistas,  laboratorios, equipos, sustancias, materiales  y dotación que la entidad haga para sus servicios docentes, científicos,  administrativos y asistenciales.    

     

Artículo 86. La Universidad no podrá prohibir el derecho de  asociación de los docentes  o administrativos y de los estudiantes con matrícula vigente,  siempre y cuando se desarrolle este derecho dentro de  la Constitución y las leyes  de Ia República.    

     

Artículo 87. Los miembros de las  diversas corporaciones de la institución, así se Ilamen  representantes o delegados, están en  la obligación de actuar en beneficio de la entidad y en función exclusiva del  bienestar y progreso de la misma.    

     

Artículo 88. El Fondo Acumulativo de  la Universidad será manejado y administrado en la forma determinada por la   Ley 136  de 16 de diciembre de 1937 y por los reglamentos que dicte la Junta  Administradora del mismo.    

     

Articulo 89. Cualquier modificación al  presente Estatuto General, requiere la aprobación del Consejo Superior, en dos  sesiones realizadas con un intervalo no inferior a ocho días y para su validez es  indispensable la aprobación por parte del Gobierno Nacional.    

     

Artículo 90. El presente Acuerdo entra  en vigencia a partir de la fecha de su aprobación por el  Gobierno Nacional.    

     

Deroga las disposiciones que le sean contrarias y especial mente, Ios Acuerdos 13 de 27  de octubre de 1965, 404 de 18 de diciembre de 1980 y los demás que los  modifican o adicionan.    

     

Comuníquese y cúmplase.    

     

Expedido en Popayán, en el salón de  sesiones del Consejo Superior de la Universidad del Cauca, a los veintidós (22)  días del mes de enero de mil novecientos ochenta y uno (1981)    

     

(Fdo.), Daniel Solarte Hurtado, el Presidente. (Fdo.), Rodrigo Balcazar Ordóñez, el Secretario».    

     

Artículo 2º. Este Decreto, rige a  partir de la fecha de su expedición.    

     

Publíquese y cúmplase.    

     

Dada en Bogotá, D. E., a 3 de  julio de 1981

     

JULIO CESAR TURBAY AYALA    

     

El Ministro de Educación Nacional,    

Carlos Albán Holguín.          

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