DECRETO 1680 DE 1981

Decretos 1981

                           

   

DECRETO 1680 DE 1981

(julio 3)    

     

por el cual se aprueba el Acuerdo número 024 del  22 de.abril de 1981, de la Junta Directiva, del Fondo Colombiano de Investigaciones Científicas y  Proyectos Especiales “Francisco José de Caldas”-Colciencias.    

     

Nota:  Derogado por el Decreto 2191 de 1983,  artículo 2º.    

     

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus  facultades legales y en especial de  las que les confieren los Decretos números 1050, 3130 y 2869 de 1968,    

     

DECRETA:    

     

Artículo 1º. Apruébase el Acuerdo número 024 del 22 de  abril de 1981, de la Junta Directiva  del Fonda Colombiano de Investigaciones Científicas y Proyectos Especiales “Francisco José de  Caldas” Colciencias, por el cual  se modifican el artículo 9º literal e) y el artículo 19; literal e) del Acuerdo  número 001 de 1969, en virtud del cual se adopten Ios estatutos del Fondo y  cuyo texto es el siguiente:    

     

ACUERDO NÚMERO 024 DE 1981

(abril 22)    

     

por el cual se modifican el artículo 9º literal e) y el  artículo 19, literal e), del Acuerdo número 001 de 1969, aprobado por el Decreto número  1905 de 1969 que adoptó los estatutos que rigen la administración y  funcionamiento del Fondo Colombiano de Investigaciones Científicas y Proyectos  Especiales “Francisco José de Caldas” Colciencias.    

     

La Junta Directiva del Fondo Colombiano de Investigaciones  Científicas y Proyectos Especiales “Francisco José de Caldas”-Colciencias,  en uso de sus atribuciones, legales y en especial de las que le confiere el artículo 9º, literal a) del  Acuerdo número 001 de 1969, y    

     

CONSIDERANDO:    

     

Que en su reunión del 22 de abril de 1981 se dispuso  modificar los artículos 9º, literal e) y 19, literal e) del Acuerdo número 001  de 1969, por el cual Ia Junta Directiva adopte los estatutos del Fondo con el fin de obtener mayor celeridad en el trámite de los actos y contratos que  se celebren, en orden a procurar un mejor funcionamiento de la entidad;    

     

Que de conformidad con lo dispuesto por el  artículo 10, literal c) del Decreto número  2869 de 1968 y el artículo 9º, literal a) del Acuerdo número 001 de 1969, es función de la Junta Directiva adoptar los estatutos del  Fondo y cualquier; reforma que a ellos se introduzca”;    

     

Que la reforma de los estatutos del Fondo requiere para su  vigencia la aprobación del Gobierno  Nacional, según el parágrafo 1º del artículo 9º de los mismos estatutos.    

     

ACUERDA:    

     

Artículo 1º. Reformar el artículo 9º literal e) del  Acuerdo número 001 de 1969, el cual quedará así: Son funciones de la Junta Directiva e) Autorizar o aprobar  todo acto o contrato cuya cuantía exceda de $ 500.000, de conformidad con el artículo 158 del Decreto número  150 de 1976.    

     

Artículo 2º. Reformar el  artículo 19, literal e) del Acuerdo número 001 de 1969, el cual quedará así: Son funciones del  Director General e) Celebrar los actos y contratos del Fondo, de conformidad  con las disposiciones legales vigentes. Cuando la cuantía de dichos actos y contratos exceda de $500.000,  se  requerirá autorización o aprobación de la Junta Directiva, conforme al artículo 158 del Decreto 150 de 1976.    

     

Artículo 3º. La presente reforma rige a partir de la  aprobación de este Acuerdo por parte  del Gobierno Nacional, al tenor de lo dispuesto  en el artículo 10, numeral c) del Decreto número  2869 de 1968, y deroga el Acuerdo número 076, del 7 de julio de 1978.    

     

Cúmplase.    

     

Dado en Bogotá, D. E., .a 22 de abril de 1981.    

     

El Presidente de la Junta (fdo.), José Luis Acero Jordán.    

     

El Secretario de la Junta (fdo), Jaime Salazar López.    

     

Artículo 2º. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las  disposiciones que le sean contrarias.    

     

Comuníquese y cúmplase.    

     

Dado en Bogotá, a 3 de  Julio de 1981.    

     

JULIO CESAR TURBAY AYALA    

     

El Ministro de Educación Nacional.    

Carlos  Albán Holguín.          

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *