DECRETO 1821 DE 1981

Decretos 1981

                                 

   

DECRETO 1821  DE 1981

(julio 9)    

     

por el cual se convoca a las Comisiones de Presupuesto  del Congreso Nacional.    

     

El Presidente de la  República de Colombia, en ejercicio de la atribución conferida por el artículo 73 de la  Constitución Política, y    

     

CONSIDERANDO:    

     

Que a partir del día 11 de mayo del presente año el  Gobierno ha enviado al Consejo de Estado diversos proyectos de créditos  suplementales, que a su juicio se requieren para cancelar gastos  imprescindibles, por insuficiencia de apropiación o por carencia de partidas;    

     

Que la parálisis fiscal determinada por la imposibilidad  legal de efectuar estos gastos es factor que produce serias tensiones sociales  y administrativas que pueden agravar, aún más,  Ia ya difícil situación de orden publico;    

     

Que hasta la fecha solo se ha rendido dictamen favorable  para un Decreto, no obstante estar todos ellos respaldados por certificados de  disponibilidad expedidos por la  Contraloría General de la  República    

     

DECRETA:    

     

Artículo 1º. Convócase a las Comisiones Cuartas  Constitucionales Permanentes del Senado y de la  Cámara, a partir del día 14 de los corrientes, para que den primer  debate al proyecto de ley por la cual se hacen unos contracréditos y se abren  unos créditos adiciones en el presupuesto de Gastos de la vigencia fiscal de  1981.    

     

Artículo 2º. El presente Decreto rige a partir de la fecha  de su expedición.    

     

Comuníquese y publíquese.    

     

Dado en Bogotá, a 9 de Julio de 1981.    

     

JULIO CESAR TURBAY AYALA    

     

El Ministro de Gobierno.    

Jorge Mario Eastman          

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