DECRETO 1847 DE 1982

Decretos 1982

DECRETO 1847 DE 1982    

(junio 24)    

     

por el cual se adiciona el artículo 1º del Decreto 1280 de 1982    

     

El Presidente de la  República de Colombia, en ejercicio de la facultad que le confiere el numeral  11 del artículo 120 de la Constitución Política,    

     

DECRETA:    

     

Artículo 1º. Adiciónase el artículo 1º del Decreto 1280 en  el Sentido de que los recursos a que el mismo se refiere también podrán ser  mantenidos en depósitos en el Banco Ganadero.    

     

Artículo 2º. Este Decreto rige desde la fecha de  su expedición.    

     

Publíquese y cúmplase.    

     

Dado en Bogotá, a  24 de junio de 1982.    

     

JULIO CESAR TURBAY AYALA;    

     

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Eduardo Wiesner Durán.          

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