DECRETO 2157 DE 1982

Decretos 1982

DECRETO 2157  DE 1982    

(julio  19)    

     

por el cual se  adopta, medidas para la integración de Colombia con los países centroamericanos  y del Caribe.    

     

El  Presidente de la República, de Colombia, en ejercicio de las facultades que le  otorgan los artículos   120 y   132 de la Constitución Política,    

     

DECRETA:    

     

Artículo  1° Con el fin de contribuir al desarrollo económico en los países  Centroamericanos y del área del Caribe, los Ministerios de Relaciones Exteriores,  de Hacienda y Crédito Público, de Defensa Nacional y de Desarrollo Económico,  el Departamento Nacional de Planeación, el Instituto Colombiano de Comercio  Exterior —INCOMEX—, el Instituto Colombiana de Crédito  Educativo y Estudios Técnicos en el exterior —ICETEX—, el Instituto Colombiano  Agropecuario —ICA—, el Servicio Nacional de Aprendizaje —SENA—, el Fondo de  Promoción de Exportaciones —PROEXPO—, la Corporación Nacional de Turismo y los  Bancos Popular y Cafetero, estructurarán y adelantarán conjunta, o  separadamente, de acuerdo con sus normas orgánicas y estatutarias, programas de  asistencia técnica y cooperación económica para los países a que se refiere el  presente artículo.    

     

Artículo  2° Créase dentro del Ministerio ole Relaciones Exteriores, para, el manejo de  los recursos destinados a financiar los gastos que demande la preparación y  elaboración de proyectos y estudios, así como el traslado y permanencia del  personal técnico para la prestación de la asistencia técnica colombiana a que  se refiere el articulo anterior, una cuenta especial denominada “Fondo de  Cooperación y Asistencia Técnica para Centroamérica y el Caribe”.    

     

El  Fondo estará conformado por los aportes que se le destinen en los presupuestos  de los Ministerios de Relaciones Exteriores, Hacienda y Crédito Público,  Defensa, Nacional y Desarrollo Económico y en el Departamento Nacional de  Planeación.    

     

Articulo  3° La ordenación de gastos con cargo a los recursos del Fondo corresponde al  Ministro de Relaciones Exteriores de acuerdo con la programación y prioridades  que determine, el Comité de que trata el articulo siguiente.    

     

Artículo  4° La coordinación y programación de la asistencia técnica; y la cooperación  económica a que se refiere este Decreto, será competencia del “Comité de  Cooperación y Asistencia, Técnica para Centroamérica y el Caribe”    

     

El  Comité estará integrado por los Ministros de Relaciones, quien lo presidirá,  Hacienda Crédito Público, Defensa Nacional, Desarrollo Económico y por el Jefe  del Departamento Nacional de Planeación o sus Delegados.    

     

Los  programas de asistencia técnica y cooperación económica que se adelanten en  cumplimiento del presente Decreto, deberán ser aprobados por el Comité de que  trata el inciso anterior.    

     

Articulo  5° Este Decreto rige desde la fecha de expedición.    

     

Publíquese  y cúmplase.    

     

Dado  en Bogotá, a 19 de julio de 1982.    

     

JULIO CESAR TURRAY AYALA    

     

El  Ministro de Relaciones exteriores, Carlos Lemos Simmonds, El Ministro  de Hacienda y Crédito Público Eduardo Wiesner Durán, El Ministro  de Defensa Nacional, General Luis Carlos Camacho Leyva, El Ministro de  Desarrollo Económico, Gabriel Melo Guevara          

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