DECRETO 1861 DE 1982

Decretos 1982

DECRETO 1861  DE 1982    

(junio    25)    

     

por el  cual se modifican Ios artículos 97 y 98 del   Decreto 2388 de 1979.    

     

El Presidente de Ia República de Colombia, en ejercicio de  las facultades que le confiere el ordinal 3º del artículo   120 de la Constitución Nacional,    

     

DECRETA:    

     

Artículo 1º. El artículo 97 del   Decreto 2388 de 1979  quedara así:    

     

“Artículo 97. Para Ios  efectos previstos en el artículo 44 de Ia   Ley 7ª de 1979, el Instituto  Colombiano de Bienestar Familiar expedirá un certificado general o listado de aportantes con destino a la Dirección  General de Impuestos del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, a mas tardar, el 1º de marzo del año siguiente al gravable. La forma y  Contenido de dicho certificado general se determinará por la Dirección General de Impuestos Nacionales”.    

     

Artículo 2º. El artículo 98 del   Decreto 2388 de 1979  que dará así:    

     

“Artículo 98. Los  aportantes del Instituto Colombiano de Bienestar  Familiar deberán acompañar a  su declaración de renta, copia de los recibos de consignación de los aportes en  las dependencias o en las entidades autorizadas para tal fin por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar. Para  los anteriores efectos; los intereses de mora no serán deducibles.    

     

Artículo 3º Para el año gravable de 1981, el certificado o  listado general previsto en el artículo 1º de este Decreto deberá ser expedido  por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, a más tardar, el 30 de junio  del presente año.    

     

Artículo 4º. Este Decreto rige a partir de la fecha de su  expedición.    

     

Publíquese y cúmplase.    

     

Dado en Bogotá, D. E., a 25 de junio de 1982.    

     

JULIO CESAR TURBAY AYALA    

     

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Eduardo  Wiesner Durán.    

     

El Ministro de Salud,    

Alfonso JaramilloSalazar,          

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