DECRETO 2037 DE 1982

Decretos 1982

DECRETO 2037  DE 1982    

(julio  13)    

     

por el cual se  convoca a una elección para la Junta Central de Contadores y se dictan otras  disposiciones.    

     

El  Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que le  confiere el ordinal 39 del artículo   120 de la Constitución Política, y    

     

CONSIDERANDO:    

     

Que  se hace necesario elegir los Dos representantes del gremio ante la Junta  Central de Contadores de que trata el artículo 14 de la   Ley 145 de 1960 para  un período de dos años (1982-1984).    

     

Que  el artículo 3° del   Decreto 768 de 1978  establece: “A partir del corriente año de 1978, las asambleas de delegados  para elegir representantes del gremio ante la Junta Central de Contadores, se  celebrarán en Bogotá en la segunda quincena del mes de mayo, previa  convocatoria que hará el Ministro de Educación Nacional, quien la presidirá  personalmente, o designará un funcionario para ello”.    

     

Que  por razones de fuerza mayor en el presente año la mencionada asamblea no pudo  celebrarse en la fecha indicada y por lo tanto se hace necesario fijar nueva  fecha para su convocatoria, así como dictar algunas disposiciones relacionadas  con su correcto funcionamiento,    

     

DECRETA:    

     

Artículo  primero. Convócase a la asamblea de delegados para elegir representantes del  gremio de Contadores Públicos ante la Junta Central de Cantadores, para el 6 de  agosto de 1982, a partir de las 2:30 pm, en el Auditorio del Instituto  Colombiano para el Fomento de la Educación Superior, ICFES en Bogotá, D. E.    

     

Artículo  segundo. Las inscripciones para la asamblea se iniciarán a partir de la fecha  de expedición del presente Decreto en la Junta Central de Contadores y se  cerrarán el 23 de julio del corriente año a las 6:00 p.m.    

     

Artículo  tercero. Se entenderá por afiliado la persona que previamente inscrita ante la  Junta Central de Contadores haya sido admitida en una organización gremial y  esté cumpliendo los estatutos de tal organización. El cumplimiento de los  estatutos incluye estar a paz y salvo con la tesorería de la organización a la  que pertenece.    

     

Artículo  cuarto. La asamblea estará presidida por el representante del señor Ministro de  Educación Nacional, quien tendrá a su cargo junto con la persona que él designe  la revisión de la relación de los afiliados y se abstendrá de refrendar los  listados que le presenten el Presidente y el Secretario de la agremiación si no  están certificadas por el Revisor Fiscal de la misma. Esta decisión tiene que  ser comunicada, por escrito al respectivo gremio por el representante del  Ministro con antelación a la asamblea,    

     

Artículo  quinto. La elección de los representantes gremiales ante la Junta Central de  Contadores se hará por mayoría de los asistentes a la asamblea de delegados,  tendrá en cuenta que uno de ellos con su respectivo suplente, deberá ser  elegido por los Contadores Públicos autorizados. Si en el curso de la asamblea  se presentaren objeciones relativas a la misma, estas serán resueltas antes de  la aprobación del acta correspondiente y durante la misma asamblea.    

     

Artículo  sexto. Para la realización de la asamblea en mención, debe darse además  estricto cumplimiento a lo ordenado en el Decreto de 1973.    

     

Comuníquese  publíquese y cúmplase.    

     

Dado  en Bogotá 13 de julio de 1982.    

     

JULIO CESAR TURBAY AYALA    

     

El  Ministro de Educación Nacional,    

Carlos  Albán Holguín.          

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *