DECRETO 2919 DE 1982
(octubre 8)
por el cual se declara el estado de emergencia económica.
Nota: Este Decreto fue declarado exequible por la Corte Suprema de Justicia en Sentencia No. 83 del 18 de noviembre de 1982. Exp. 1000.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que le comiere el artículo 122 de la Constitución Política, previo concepto favorable del Consejo de Estado, y
CONSIDERANDO:
Que el Gobierno estima que la existencia de instituciones financieras privadas, es garantía indispensable para la libertad de empresa y opinión de los ciudadanos; pero, al mismo tiempo, juzga necesario que sus accionistas y administradores tengan la absoluta certidumbre de que todo derecho debe ejercerse con el espíritu de servir los intereses de la sociedad y que la propiedad debe cumplir una función social;
Que el orden económico y social requiere que las instituciones financieras gocen de la confianza de la opinión pública, y del sector financiero internacional;
Que en los últimos meses se han descubierto en varias instituciones financieras, actividades especulativas para adquirir su control, concentración de la propiedad de las acciones del crédito, conductas dolosas para burlar los límites legales prácticas destinadas a facilitar la evasión de los deberes fiscales y en fin, diversas formas de abuso del derecho de propiedad;
Que ante la evidencia de esas conductas, y ante la incertidumbre desatada por ellas, ha sobrevenido una crisis de la confianza pública, originando situaciones de iliquidez que comprometen la política monetaria y dudas respecto a la aptitud de ciertos sectores del sistema, financiero para cumplir normalmente sus funciones de apoyo a los demás sectores de la economía y sus obligaciones laborales y comerciales; es decir, hechos que perturban en forma grave e inminente el orden económico y social;
Que ante tal crisis, el Gobierno cree necesario respaldar con diversas medidas a las instituciones financieras sometidas a su control y vigilancia, a las personas que confían en aquéllas, y a las que presten correctamente sus servicios; y que para, impedir la extensión de sus efectos, juzga indispensable evitar que ese respaldo beneficie a quienes crean la crisis, e impedir que se repitan los hechos que la ocasionan;
Que también para impedir la extensión de los efectos de la crisis, se requiere dar protección a los accionistas y propietarios de buena fe, en empresas de otros sectores de la economía que tengan contratos con las instituciones financieras respecto de las cuales sea preciso actuar,
Que por todo ello es menester adoptar de inmediato las medidas destinadas a conjurar la crisis y a impedir la extensión de sus efectos, mediante reformas al régimen legal,
DECRETA:
Artículo 1° Declárase el estado de emergencia económica en toda el territorio nacional, por el término de 24 horas, a partir de las diez (10), de noche del día, de hoy.
Articulo 2° El presente Decreto rige a partir del momento de su expedición.
Dado en Bogotá, a las 9 de al noche del día 8 de octubre de 1982.
Comuníquese y cúmplase
BELISARIO BETANCUR
El Ministro de Gobierno, Rodrigo Escobar Navia, El Ministro de Relaciones Exteriores, Rodrigo Lloreda Caicedo, El Ministro de Justicia, Bernardo Gaitán Mahecha, El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Edgar Gutierrez Castro, El Ministro de Defensa Nacional, General Fernando Landazábal R, El Ministro de Agricultura, Roberto Junguito Bonett, El Ministro de Trabajo y Seguridad Social, Jorge García Gomez, Ministro de Desarrollo Económico, Roberto Gerlein Echevarria, El Ministro de Minas y Energía, Carlos Martínez Simahan, El Ministro de Educación Nacional, Jaime Arias Ramírez, El Ministro de Comunicaciones, encargado, Maria Teresa Garcés, El Ministro de Obras Públicas y Transporte, José Fernando Isaza.