DECRETO 2057 DE 1982

Decretos 1982

DECRETO 2057  DE 1982    

(julio  13)    

     

por el cual se  aplaza la vigencia del   Decreto 1465 de 1982.    

     

El  Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades  constitucionales y legales y en especial la conferida por el artículo   120 de la Constitución Nacional y  el artículo 43 del   Decreto  Extraordinario 1650 de 1977,    

     

DECRETA:    

     

Artículo  primero: Aplázase hasta el 10 de septiembre de 1982 la obligatoriedad de  presentar la primera autoliquidación de aportes bajo el sistema  “ALA”, en el Instituto de Seguros Sociales, cuyo período debe  comprender los salarios pagados durante el mes de agosto de 1982.    

     

Parágrafo.  Los patronos que así lo deseen podrán ingresar al sistema “ALA” antes  de esta fecha.    

     

Artículo  segundo. En todo caso, la primera autoliquidación presentada bajo el sistema  “ALA”, incluirá información detallada sobre los dos pagos efectuados  en el primer mes de autoliquidación.    

     

Artículo  tercero. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.    

     

Comuníquese  y cúmplase.    

     

Dado  en Bogotá, D. E., a 13 de julio de 1982.    

     

JULIO CESAR TURBAY AYALA    

     

La  Ministra de Trabajo y Seguridad Social,    

Maristella  Sanín de Aldana.          

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