DECRETO 2065 DE 1982
(Julio 16)
por el cual se distribuye un negocio.
Nota: Derogado por el Decreto 870 de 1989, artículo 18.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de la facultad que le confiere el artículo 132 de la Constitución Política,
DECRETA:
Artículo 1° Asígnase, al Ministerio de Gobierno la ejecución del presupuesto del Congreso Nacional con las funciones que dicha ejecución lleva implícita, con excepción de la facultad nominadora prevista en el numeral 5° del artículo 1fl3 de la Constitución Política.
La función contractual la ejercerá el Ministro de Gobierno en los términos de la delegación presidencial vigente.
Articulo 2° Este Decreto rige desde la fecha de su promulgación,
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, a 16 de julio de 1982.
JULIO CESAR TURBAY AYALA
El Ministro de Gobierno,
Jorge Mario Eastman.
El Ministro de Hacienda r Crédito Público,
Eduardo Wiesner Durán.