DECRETO 2219 DE 1983

Decretos 1983

DECRETO 2219  DE 1983

(agosto 3)    

     

por el  cual se aprueba el Acuerdo número 255 del 7 de julio de 1983, emanado de la  Junta Administradora del ISS.    

     

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus  facultades legales y en especial la que le confiere el artículo 31 del   Decreto ley 1652  de 1977,    

     

DECRETA:    

     

Artículo 1° Aprobar en todas sus partes el Acuerdo número  255 del 7 de julio de 1983, emanado de la Junta Administradora del ISS y cuyo  texto es el siguiente:    

     

«ACUERDO NÚMERO 255 DE 1983

(julio 7)    

     

La Junta Administradora del Instituto de Seguros Sociales,  en uso de sus facultades legales, y    

     

CONSIDERANDO:    

     

Que el Hospital Militar Central y el Instituto Nacional de  Cancerología, son instituciones hospitalarias facultadas para realizar  procedimientos diagnósticos y terapéuticos altamente especializados, y algunos  de ellos con carácter de exclusividad;    

     

Que dichos procedimientos se requirieron en casos de  urgencia, constituyéndose en fuerza mayor la remisión de pacientes a las  instituciones en mención;    

     

Que tanto el Hospital Militar Central como el Instituto  Nacional de Cancerología se rigen por tarifas autorizadas por el Gobierno  Nacional, cuyos valores, para algunos procedimientos, difieren de las aprobadas  para el ISS;    

     

Que ambas Instituciones exigen el pago de las deudas  contraídas por el ISS con base en sus tarifas vigentes,    

     

ACUERDA:    

     

Artículo primero. Las tarifas por compra de servicios para  examenes y procedimientos de diagnóstico y tratamiento altamente  especializados, prestados hasta el 1° de junio de 1983 por parte del Instituto  Nacional de Cancerología y el Hospital Militar Central y que actualmente se les  adeudan, se determinarán de acuerdo con los manuales de tarifas de cada  institución debidamente aprobados por el Gobierno Nacional.    

     

Artículo segundo. Las cuentas a que se refiere el artículo  primero del presente Acuerdo serán canceladas por el ISS conforme a las tarifas  de esas entidades, vigentes a la fecha de causación de los respectivos  servicios.    

     

Artículo tercero. El presente Acuerdo rige a partir de la  fecha de su aprobación por parte del Gobierno Nacional.    

     

Comuníquese y cúmplase.    

     

Dado en Bogotá, D. E., a los siete (7) días del mes de  julio de 1983.    

     

(Fdo.), La Presidenta, Beatriz Elvira de De Guzmán.    

     

(Fdo.) El Secretario, Iván  Obregón Sanín».    

     

Artículo 2° El presente Decreto rige a partir de la fecha  de su expedición.    

     

Comuníquese, publíquese y cúmplase.    

     

Dado en Bogotá, D. E., a 3 de agosto de 1983.    

     

BELISARIO BETANCUR    

     

El Ministro de Trabajo y Seguridad Social.    

Jaime  Pinzón López.    

     

El Ministro de Salud,    

Jorge  García Gómez.          

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