DECRETO 1818 DE 1983

Decretos 1983

DECRETO 1818  DE 1983

(junio 28)    

     

por el cual se prorrogan unos plazos para la presentación de declaraciones de impuesto sobre la renta  correspondientes al año gravable de 1982.    

     

El Presidente de la República de Colombia, en  ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales y,    

     

CONSIDERANDO:    

     

Que a partir del mes de junio de 1982, la  Superintendencia Bancaria, con la aprobación del Ministro de Hacienda y Crédito  Público ha dispuesto la toma de posesión de los negocios, bienes y haberes de  algunas instituciones financieras, todo con sujeción a lo preceptuado por la   Ley 45 de 1923.    

     

Que Ias entidades intervenidas afrontan graves  problemas de 4índole contable que dificultan, en grado sumo, contar a la fecha con  balances y estados financieros fidedignos, de los cuales se puedan desprender  datos ciertos para constituir las bases, tributarias de tales entidades.    

     

Que, para llegar a cifras ciertas, es necesario que  las entidades intervenidas concluyan el proceso, ya iniciado, de análisis  completo y adecuado de las cuentas del balance, con el objeto de poder  presentar una declaración fiscal real y exacta.    

     

Que, de no procederse según lo dicho, ello  implicaría para los agentes especiales, destacados en las entidades financieras  intervenidas, la necesidad de presentar las declaraciones de renta y patrimonio  por el año fiscal de 1982 sobre bases inciertas y seguramente inexactas.    

     

Que corresponde al Presidente de la República  cuidar de la exacta recaudación de las rentas y caudales públicos, según lo  dispuesto por el artículo   120, ordinal 11 de la Constitución  Nacional,    

     

DECRETA:    

     

Artículo 1º. Prorróganse hasta el 17 de octubre,  inclusive los plazos señalados en el   Decreto 110 de 1983,  para la presentación de la declaración de renta y patrimonio por el año  gravable de 1982, por parte de las entidades financieras intervenidas por la  Superintendencia Bancaria a partir do 1982.    

     

Parágrafo. En ningún caso la prórroga de que trata  este artículo es aplicable a las personas de que trata la   Ley 61 de 1968 y el   Decreto  ley número 2610 de 1979.    

     

Artículo 2º. El presente Decreto rige a partir de  la fecha de su expedición.    

     

Dado en Bogotá, D. E., a 28 de junio de 1983.    

     

BELISARIO BETANCUR    

     

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Edgar  Gut4íerrez Castro          

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