DECRETO 2401 DE 1983
(agosto 22)
por el cual se aprueba el Acuerdo número 406 del 2 de agosto de 1983, originario de la Junta Directiva de la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero.
Nota: Derogado por el Decreto 1073 de 1992, artículo 2º.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus atribuciones legales,
DECRETA:
Artículo 1° Apruébase el Acuerdo número 406 del 2 de agosto de 1983, emanado de la Junta Directiva de la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero, cuyo texto es el siguiente;
«ACUERDO NÚMERO 406 DE 1983
por medio del cual se modifican los estatutos de la entidad.
La Junta Directiva de la Caja de Crédito Agrario, Industrial y minero, en uso de sus facultades legales y estatutarias y oído el concepto de la Secretaría de Administración Pública de la Presidencia de la República,
CONSIDERANDO:
1. Que la reforma de los estatutos de la entidad, según el artículo 64 de los mismos, sólo podrá efectuarse por Acuerdo de la Asamblea de Accionistas-Junta Directiva, adoptado en dos debates que habrán de realizarse en semanas distintas, para luego ser sometida a aprobación del Gobierno Nacional;
2. Que la modificación de los artículos 13 y 30 de los estatutos de la entidad actualmente vigente, fue aprobada en dos debates, según consta en los Acuerdos 371 de 3 de mayo de 1983 y 396 de 28 de junio de 1983;
3. Que en cumplimiento del artículo 17 del Decreto ley 146 de 1976, la modificación estatutaria fue sometida al estudio y concepto previo de la Secretaría de Administración Pública de la Presidencia de la República, quien manifestó su conformidad,
ACUERDA:
Artículo primero. Aprobar definitivamente la modificación de los artículos 13 y 30 de los estatutos, adoptados por el Acuerdo 119 de 9 de septiembre de 1980 y que fueron aprobados por el Decreto 301 de 1982, los cuales quedarán así:
“Artículo 13. Las acciones serán nominativas y estarán representadas en títulos o certificados que llevarán las firmas autógrafas del Gerente General de la Caja y del Secretario General. Tales títulos o certificados serán expedidos en cuatro series, numeradas sucesivamente, una para cada una de las clases de acciones previstas.
“Artículo 30. La Caja tendrá un Secretario General, quien será a la vez el Secretario de la Asamblea de Accionistas-Junta Directiva”.
Artículo segundo. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su aprobación por el Gobierno Nacional y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Dado en Bogotá, a los dos (2) días del mes de agosto de mil novecientos ochenta y tres (1983).
El Presidente,
Cecilia López de Rodríguez.
El Secretario,
Ruperto Molina Gracia».
Artículo 2° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 22 de agosto de 1983.
BELISARIO BETANCUR
El Ministro de Agricultura,
Gustavo Castro Guerrero.