DECRETO 2395 DE 1983
(agosto 20)
por el cual se determina la cuantía, condiciones y oportunidad para la expedición y entrega del Certificado de Abono Tributario, CAT.
Nota: Adicionado por el Decreto 2436 de 1983.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades otorgadas por el artículo 6° de la Ley 67 de 1979,
CONSIDERANDO:
1. Que el Gobierno tiene que hacer las revisiones del Certificado de Abono Tributario antes del 30 de agosto de cada año para que entre a regir el primero de enero del año siguiente:
2. Que Colombia, teniendo en cuenta sus necesidades de competencia y desarrollo, requiere de los incentivos a las exportaciones par vender sus productos en el exterior;
DECRETA:
Artículo primero. A partir del 1° de enero de 1984, el monto porcentual del Certificado de Abono Tributario, CAT, para el valor de reintegro de las exportaciones de los productos clasificados dentro de las posiciones del Arancel de Aduanas será el siguiente:
Capítulo 1° Animales vivos.
0 por ciento:
Toda las posiciones.
Capítulo 2° Carnes y despojos comestibles.
20 por ciento:
La posición 02.01.01.02.
15 por ciento:
El resto de las posiciones.
Capítulo 3° Pescados, crustáceos y moluscos.
5 por ciento:
La posición 03.01.89.01.
20 por ciento:
Las posiciones 03.01.01.00, 03.01.02.00, 03.02.01.99 y 03.03.02.99.
15 por ciento:
El resto de las posiciones.
Capítulo 4° Leche y productos lácteos; huevos de aves; miel natural; productos comestibles de origen animal no expresados ni comprendidos en otras posiciones.
20 por ciento:
La posición 04.06.00.00.
5 por ciento:
Las las posiciones 04.04.02.00, 04.04.03.99 y 04.05.01.01.
0 por ciento:
El resto de las posiciones.
Capítulo 5° Productos de origen animal, no expresados ni comprendidos en otra parte de la nomenclatura.
10 por ciento:
La posición 05.05.00.00.
0 por ciento:
El resto de las posiciones.
Capítulo 6° Plantas vivas y productos de la floricultura.
20 por ciento:
La posición 06.02.00.99.
5 por ciento:
Las posiciones 06.02.00.01 y 06.03.00.00.
0 por ciento:
El resto de las posiciones.
Capítulo 7° Legumbres, plantas, raíces y tubérculos alimenticios.
20 por ciento:
Las posiciones 07.01.01.00, 07.01.89.00, 07.03.00.99, 07.04.00.01, 07.05.89.01 y 07.05. 89.04.
15 por ciento:
Las posiciones 07.02.07.03. excepto la 07. 03.00.99, 07.04.00.02 y 07.04.00.99.
5 por ciento:
La posición 07.06.00.99.
0 por ciento:
El resto de las posiciones.
Capítulo 8° Frutos comestibles; cortezas de agrios y de melones.
10 por ciento:
La posición 08.01.00.01.
20 por ciento:
El resto de las posiciones.
Capítulo 9° Café, té, yerba mate y especias.
0 por ciento:
La posición 09.01.
20 por ciento:
La posición 09.04.01.00.
15 por ciento:
El resto de las posiciones.
Capítulo 10. Cereales.
20 por ciento:
Las posiciones 10.06.89.01 y 10.06.89.03.
15 por ciento:
Las posiciones 10.01.01.01, 10.01.03.00, 10.03.01.00, 10.04.01.00, 10.05.01.00, 10.05.89.00, 10.06.01.00, 10.06.89.99, 10.07.01.00 y 10.07.89.02.
0 por ciento:
El resto de las posiciones.
Capítulo 11. Productos de la molienda; malta; almidones y féculas; gluten; inulina.
20 por ciento:
La posición 11.08.01.99.
15 por ciento:
Las posiciones 11.02.02.09, 11.04. Y 11.05.
5 por ciento:
Las posiciones 11.01.89.01 y 11.02.02.99.
0 por ciento:
El resto de las posiciones.
Capítulo 12. Semillas y frutos oleaginosos; semillas, simientes y frutos diversos; plantas industriales y medicinales, pajas y forrajes.
20 por ciento:
Las posiciones 12.01.89.10, 12.03.89.99 y 12.03.04.00.
15 por ciento:
Las posiciones 12.01.01.00 y 12.03 excepto la 12.03.89.99 y 12.03.04.00.
5 por ciento:
Las posiciones 12.01.89.99 y 12.04.00.02.
0 por ciento:
El resto de las posiciones.
Capítulo 13. Gomas, resinas y otros jugos y extractos vegetales.
20 por ciento:
La posición 13.02.03.02.
5 por ciento:
La posición 13.03.01.99.
0 por ciento:
El resto de las posiciones.
Capítulo 14. Materias para trenzar y otros productos de origen vegetal no expresados ni comprendidos en otras posiciones.
5 por ciento:
La posición 14.05.01.01.
0 por ciento:
El resto de las posiciones.
Capítulo 15.Grasas y aceites (animales y vegetales); productos de sus desdoblamiento; grasas alimenticias eleboradas; ceras de origen animal o vegetal.
20 por ciento:
Las posiciones 15.11.02.00, 15.15.02.00 y 15.16.00.99.
15 por ciento:
Las posiciones 15.07.14.00 y 15.10.01.01.
5 por ciento:
Las posiciones 15.11.01.00 y 15.17.01.00.
0 por ciento:
El resto de las posiciones.
Capítulo 16.Preparados de carnes, pescados, crustáceos y moluscos.
15 por ciento:
Todas las posiciones.
Capítulo 17. Azúcares y artículos de confitería.
15 por ciento:
La posición 17.04.
10 por ciento:
La posición 17.01.01.02.
5 por ciento:
Las posiciones 17.01.01.01 y 17.03.00.00.
0 por ciento:
El resto de las posiciones.
Capítulo 18. Cacao y sus preparados.
20 por ciento:
La posición 18.06.00.00.
15 por ciento:
Las posiciones 18.01.01.00 y 18.04.00.00.
10 por ciento:
Las posiciones 18.03.00.00 y 18.05.00.00.
0 por ciento:
El resto de las posiciones.
Capítulo 19. Preparados a base de cereales, harinas, almidones o féculas, productos de pastelería.
20 por ciento:
Las posiciones 19.02.89.01, 19.05.00.00 y 19.08.00.00.
15 por ciento:
El resto de las posiciones.
Capítulo 20. Preparados de legumbres, hortalizas, frutas y de otras plantas o partes de plantas.
20 por ciento:
Las posiciones 20.01.00.99, 20.02, 20.05.01.01, 20.05.89.00, 20.06.01.99, 20.06.89.00, 20.07.01.01, 20.07.01.99, 20.07.09.00 y 20.07.15.00.
15 por ciento:
El resto de las posiciones.
Capítulo 21. Preparados alimenticios diversos.
20 por ciento:
Las posiciones 21.04.01.99, 21.05.02.00, 21.06.01.00, 21.07.01.00, 21.07.03.00 y 21.07.89.99.
0 por ciento:
La posición 21.02.01.01.
15 por ciento:
El resto de las posiciones.
Capítulo 22. Bebidas, líquidos alcohólicos y vinagre.
20 por ciento:
La posición 22.09.02.11.
15 por ciento:
El resto de las posiciones.
Capítulo 23. Residuos y desperdicios de las industrias alimenticias; alimentos preparados para animales.
15 por ciento:
Las posiciones 23.07.00.01 y 23.07.00.99.
0 por ciento:
El resto de las posiciones.
Capítulo 24. Tabaco.
15 por ciento:
Todas las posiciones.
Capítulo 25. Sal; azufre, tierras y piedras; yesos, cales y cementos.
15 por ciento:
Las posiciones 25.01.01.00 (únicamente sal gema, de salinas y marina), 25.03.25.19, 25.22.01.00, 25.22.02.00, 25.23.00.01, 25.23.00.02, 25.23.00.03 y 25.23.00.99.
5 por ciento:
Las posiciones 25.08.00.00 y 25.11.01.00.
0 por ciento:
El resto de las posiciones.
Capítulo 26. Minerales metalúrgicos, escorias y cenizas.
20 por ciento:
La posición 26.01.02.00.
15 por ciento:
Las posiciones 26.01.03.00 y 26.01.14.00.
5 por ciento:
La posición 26.01.05.00.
0 por ciento:
El resto de las posiciones
Capítulo 27. Combustibles, minerales, aceites minerales y productos de su destilación; materias bituminosas; ceras minerales.
15 por ciento:
La posición 27.08.00.01.
5 por ciento:
Las posiciones 27.01. 27.04 y 27.12.
0 por ciento:
El resto de las posiciones.
Capítulo 28. Productos químicos inorgánicos; compuestos inorgánicos u orgánicos de materiales preciosos, de elementos radiactivos de metales de las tierras raras y de isótopos.
20 por ciento:
Las posiciones 28.03.00.00, 28.36.01.09 y 28.40.03.04.
15 por ciento:
Las posiciones 28.04.01.00, 28.06.01.00, 28.08, 28.09.01.00, 28.10.02.00, 28.13.06.02, 28.13.07.02, 28.14.89.00, 28.16.00.01, 28.16.00.02, 28.17.01.99, 28.17.02.00, 28.19.01.00, 28.20.02.00, 28.25.00.99, 28.30.01.04, 28.30.01.10, 28.31.02.01, 28.35.01.01, 28.35.01.02, 28.37.01.01, 28.38.01.05, 28.38.01.06, 28.38.01.08, 28.38.01.99, 28.38.02.01, 28.39.01.01, 28.39.02.11, 28.40.03.09, 28.42.01.01, 28.42.01.09, 28.42.01.11, 28.42.02.31, 28.42.02.41, 28.45.00.01, 28.45.00.02, 28.45.00.05, 28.45.00.99, 28.47.89.00, 28.54.00.00 y 28.56.00. 01.
5 por ciento:
Las posiciones 28.45.00.03 y 28.58.89.99.
0 por ciento:
El resto de las posiciones
Capítulo 29. Productos químicos orgánicos.
20 por ciento:
La posición 29.15.21.04.
15 por ciento:
El resto de las posiciones.
Capitulo 30. Productos farmacéuticos.
20 por ciento:
La posición 30.02.02.99.
15 por ciento:
Las posiciones 30.03.02.99 y 30.04.04.00.
5 por ciento:
Las posiciones 30.02.01.02, 30.02.01.99, 30.03.01.00, 30.03.02.01, 30.03.02.11, 30.03.02.19, 30.03.02.21, 30.03.03.01, 30.03.04.01, 30.03.04.19, 30.03.04.29, 30.03.04.31, 30.04.01.00, 30.04.02.00 y 30.04.03.00.
0 por ciento:
El resto de las posiciones.
Capítulo 31. Abonos.
15 por ciento:
Las posiciones 31.02.04.00, 31.05.03.01 y 31.05.03.05.
0 por ciento:
El resto de las posiciones.
Capítulo 32. Extractos curtientes y tintóreos; taninos y sus derivados; materias colorantes, colores, pinturas, barnices y tintes; mastiques; tintas.
20 por ciento:
La posición 32.07.89.61.
15 por ciento:
El resto de las posiciones.
Capítulo 33. Aceites esenciales y resinoides, productos de perfumería o tocador y cosméticos.
20 por ciento:
La posición 33.06.01.00.
15 por ciento:
El resto de las posiciones.
Capítulo 34. Jabones, productos orgánicos tensoactivos, preparaciones para lavar, preparaciones lubricantes, ceras artificiales, ceras preparadas, productos para lustrar y pulir, bujías y artículos análogos, pasta para moldear y ceras para arte dental.
15 por ciento:
Todas las posiciones.
Capítulo 35. Materias albuminoides, colas, enzimas.
15 por ciento:
Todas las posiciones.
Capítulo 36. Pólvoras y explosivos artículos de pirotecnia; fósforos; aleaciones pirofosfóricas; materiales inflamables.
20 por ciento:
La posición 36.05.01.00.
15 por ciento:
El resto de las posiciones.
Capítulo 37. Productos fotográficos y cinematográficos.
15 por ciento:
Todas las posiciones.
Capítulo 38. Productos diversos de las industrias químicas.
0 por ciento:
Las posiciones 38.09.01.00, 38.09.02.00 y 38.09.89.99.
15 por ciento:
El resto de las posiciones.
Capítulo 39. Materias plásticas artificiales, éteres y ésteres de la celulosa, resinas artificiales y manufacturas de estas materias.
20 por ciento:
Las posiciones 39.02.41.99 y 39.07.04.99.
15 por ciento:
El resto de las posiciones.
Capítulo 40. Caucho natural o sintético; caucho facticio y manufacturas de caucho.
20 por ciento:
La posición 40.14.01.99.
0 por ciento:
Las posiciones 40.01. a 40.04.
15 por ciento:
El resto de las posiciones.
Capítulo 41. Pieles y cueros.
15 por ciento:
Las posiciones 41.08.00.00 y 41.10.00.00.
10 por ciento:
La posición 41.02.01.99.
0 por ciento:
El resto de las posiciones.
Capítulo 42. Manufacturas de cuero, artículos de guarnicionería y talabartería; artículos de viaje, bolsos de mano y continentes similares, manufacturas de tripas.
20 por ciento:
Las posiciones 42.01.00.00, 42.02.01.00, 42.03.01.99 y 42.05.00.00.
15 por ciento:
El resto de las posiciones.
Capítulo 43. Peletería y confecciones de peletería; peletería facticia.
15 por ciento:
La posición 43.03.
0 por ciento:
El resto de las posiciones
Capítulo 44. Madera, carbón vegetal y manufacturas de madera.
20 por ciento:
Las posiciones 44.18.00.00, 44.23.00.01, 44.23.00.05, 44.23.00.99 y 44.27.00.00.
15 por ciento:
Las posiciones 44.15. a 44.17, 44.19. a 44.22, 44.23.00.06, 44.23.00.11, 44.24. a 44.26 y 44.28.
0 por ciento:
El resto de las posiciones.
Capítulo 45. Corcho y sus manufacturas.
20 por ciento:
La posición 45.04.02.00.
15 por ciento:
El resto de las posiciones.
Capítulo 46. Manufacturas de espartería y cestería.
20 por ciento:
Las posiciones 46.02.89.00 y 46.03.00.00.
15 por ciento:
El resto de las posiciones.
Capítulo 47. Materias utilizadas en la fabricación de papel.
0 por ciento:
Todas las posiciones.
Capítulo 48. Papel y cartón; manufacturas de pasta de celulosa. de papel y de cartón.
5 por ciento:
La posición 48.16.01.01.
15 por ciento:
El resto de las posiciones.
Capítulo 49. Artículos de librería y productos de artes gráficas.
20 por ciento:
Las posiciones 49.02.01.00, 49.03.00.00, 49.11.01.02 y 49.11.01.99.
15 por ciento:
El resto de las posiciones.
Capítulo 50. Seda, borra de seda (“schappe”) y borrilla de seda.
0 por ciento:
Todas las posiciones.
Capítulo 51. Textiles sintéticos y artificiales contínuos.
15 por ciento:
Todas las posiciones.
Capítulo 52.Textiles metálicos y metalizados.
0 por ciento:
Todas las posiciones.
Capítulo 53. Lana, pelo y crines.
15 por ciento:
Las posiciones 53.11 y 53.12.
0 por ciento:
El resto de las posiciones.
Capítulo 54. Lino y ramio.
0 por ciento:
Todas las posiciones.
Capítulo 55. Algodón.
20 por ciento:
Las posiciones 55.01, 55.03, 55.99.01.01, 55.09.89.01 y 55.09.89.99.
15 por ciento:
El resto de las posiciones.
Capítulo 56. Textiles sintéticos y artificiales discontinuos.
0 por ciento:
De la posición 56.01 a 56.04 excepto la 56.02.52.01.
15 por ciento:
La posición 56.02.52.01 y el resto de las posiciones.
Capítulo 57. Las demás fibras textiles vegetales; hilados de papel y tejidos de hilados de papel.
0 por ciento:
De la posición 57.01 a 57.03.
15 por ciento:
El resto de las posiciones.
Capítulo 58. Alfombras y tapices, terciopelos, felpas, tejidos rezidos y tejidos de oruga o felpilla (“Chenille”); cintas; pasamanerías; tules y tejidos de mallas anudadas (red); puntillas, encajes y blondas, bordados.
20 por ciento:
Las posiciones 58.01.89.01, 58.01.89.99, 58.03.00.00 y 58.04.03.00.
15 por ciento:
El resto de las posiciones.
Capítulo 59. Guatas y fieltros; cuerdas y artículos de cordelería, tejidos especiales, tejidos impregnados o recubiertos; artículos de materias textiles para usos técnicos.
20 por ciento:
La posición 59.04.07.00.
15 por ciento:
El resto de las posiciones.
Capítulo 60. Géneros de punto.
15 por ciento:
Todas las posiciones.
Capítulo 61. Prendas de vestir y sus accesorios de tejidas.
15 por ciento:
Todas las posiciones.
Capítulo 62. Otros artículos de tejidos confeccionados.
20 por ciento:
Las posiciones 62.03.02.00 y 62.05.00.99.
15 por ciento:
El resto de las posiciones.
Capítulo 63. Prendería y trapos.
15 por ciento:
La posición 63.01.
0 por ciento:
La posición 63.02.
Capítulo 64.Calzado, botines, polainas y artículos análagos, partes componentes de los mismos.
20 por ciento:
Las posiciones 64.01.89.00 y 64.02.89.99.
15 por ciento:
El resto de las posiciones.
Capítulo 65. Sombreros y demás tocados y sus partes componentes.
15 por ciento:
Todas las posiciones.
Capítulo 66.Paraguas, quitasoles, bastones látigos, fustas y su partes componentes.
15 por ciento:
Todas las posiciones.
Capítulo 67. Plumas y plumón preparados y artículos de plumas o de plumón; flores artificiales; manufacturas de cabellos.
0 por ciento:
La posición 67.01.
15 por ciento:
El resto de las posiciones.
Capítulo 68. Manufacturas de piedra, yeso, cemento, amianto, mica y materias análogas.
20 por ciento:
Las posiciones 68.62.00.00, 68.11.00.00, 68.12.01.01 y 68.13.89.99.
15 por ciento:
El resto de las posiciones.
Capítulo 69. Productos cerámicos.
0 por ciento:
La posición 69.13.02.00.
20 por ciento:
Las posiciones 69.02.01.00, 69.04.00.00, 69.08.00.00, 69.10.00.00, 69.11.00.00 y 69.12.89.00.
15 por ciento:
El resto de las posiciones.
Capítulo 70. Vidrio y manufacturas de vidrio.
0 por ciento:
Las posiciones 70.01 a 70.03 excepto la 70.03.02.99.
5 por ciento:
La posición 70.03.02.99.
20 por ciento:
Las posiciones 70.04.02.00, 70.05.01.01, 70.05.89.01, 70.09.89.00, 70.10.09.99, 70.11.02.00, 70.13.89.00 y 70.20.02.01.
15 por ciento:
El resto de las posiciones.
Capítulo 71. Perlas finas, piedras preciosas y semipreciosas y similares, metales preciosos, chapados de metales preciosos y manufacturas de estas materias, bisutería de fantasía.
15 por ciento:
La posición 71.09.02.00.
0 por ciento:
El resto de las posiciones.
Capítulo 72. Monedas.
15 por ciento:
Todas las posiciones.
Capítulo 73. Fundición, hierro y acero.
0 por ciento:
Las posiciones 73.01 a 73.13.
20 por ciento:
Las posiciones 73.21.01.01, 73.21.01.99, 73.22.00.00, 73.27.01.00. 73.27.02.00, 73.31.01.99, 73.36.01.00, 73.36.90.01, 73.38.01. 01, 73.38.02.01 y 73.40.89.99.
15 por ciento:
El resto de las posiciones.
Capítulo 74. Cobre.
20 por ciento:
La posición 74.18.01.00.
0 por ciento:
Las posiciones 74.01 a 74.06.
15 por ciento:
El resto de las posiciones.
Capítulo 75. Níquel.
15 por ciento:
Las posiciones 75.04, 75.05 y 75.06.
0 por-ciento:
El resto de las posiciones.
Capítulo 76. Aluminio.
20 por ciento:
Las posiciones 76.10.89.01, 76.16.03.00, 76.16.89.04,y 76.16.89. 99.
0 por ciento:
Las posiciones 76.01, 76.02 y 76.05.
15 por ciento:
El resto de las posiciones.
Capítulo 77. Magnesio, berilio (Glucinio).
15 por ciento:
Las posiciones 77.02.89.00 y 77.04.89.00.
0 por ciento:
El resto de las posiciones.
Capítulo 78. Plomo.
15 por ciento:
Las posiciones 78.05 y 78.06.
0 por ciento:
El resto de las posiciones.
Capítulo 79. Zinc.
15 por ciento:
Las posiciones 79.04 a 79.06.
0 por ciento:
El resto de las posiciones.
Capítulo 80. Estaño.
1.5 por ciento:
Las posiciones 80.05 y 80.06.
0 por ciento:
El resto de las posiciones.
Capítulo 81. Otros metales comunes.
0 por ciento:
Todas las posiciones.
Capítulo 82. Herramientas, artículos de cuchillería y cubiertos de mesa de metales comunes.
20 por ciento:
Las posiciones 82.01.01.01, 82.01.01.02, 82.01.02.02. 82.03.05.00, 82.08.01.00 y 82.12.00.00.
15 por ciento:
El resto de las posiciones.
Capítulo 83. Manufacturas diversas de metales comunes.
20 por ciento:
Las posiciones 83.01.01.01, 83.0 .09.00, 83 02.02.99, 83.04.00.00, 83.07.01.99, 83.07.90.99, 83.13.00.00 y 83.15.01.00.
5 por ciento:
La posición 83.06.
15 por ciento:
El resto de las posiciones.
Capitulo 84. Calderas, máquinas, aparatos y artefactos mecánicos.
20 por ciento:
Las posiciones 84.01.01.00, 84.01.89.00, 84.06.91.11, 84.10.13.01, 84.10.13.99, 84.11.03.01, 84.15.01.01, 84.15.90.99, 84.18.02.99, 84.20.89.00, 84.21.01.09, 84.21.01.99, 84.24.90.02, 84.24.90.09, 84.25.02.01, 84.29.04.02, 84.35.90.00, 84.40.01.01, 84.41.05.00, 84.41.90.01, 84.45.01.11, 84.59.11.01, 84.59.12.99, 84.59.29.00, 84.60.02.00, 84.61.90.00, 84.64.01.00, 84.65.03.00 y 84.61.12.99.
15 por ciento:
El resto de las posiciones.
Capítulo 85. Máquinas y aparatos eléctricos y objetos destinados a usos electrotécnicos.
20 por ciento:
Las posiciones 85.01.05.01, 85.01.06.05, 85.11.04.99, 85.12.05.01, 85.12.05.99, 85.15.90.11, 85.17.01.00, 85.19.36.01, 85.20.01.01, 85.23.02.00, 85.23.09.00 y 85.25.01.01.
15 por ciento:
El resto de las posiciones.
Capítulo 86. Vehículos y material para vías férreas; aparatos no eléctricos de señalización para vías de comunicación.
15 por ciento:
Todas las posiciones.
Capítulo 87. Vehículos automóviles, tractores, velocípedos y otros vehículos terrestres.
20 por ciento:
Las posiciones 87.06.03.21, 87.06.03.99, 87.06.04.99, 87.06.06.05, 87.06.06.15, 87.06.06.99, 87.14.01.01 y 87.14.02.99.
15 por ciento:
El resto de las posiciones.
Capítulo 88. Navegación aérea.
15 por ciento:
Todas las posiciones.
Capítulo 89. Navegación marítima y fluvial.
0 por ciento:
Las posiciones 89.01.01.00 y 89.04.00.00.
15 por ciento:
El resto de las posiciones.
Capítulo 90. Instrumentos y aparatos de óptica, de fotografía y de cinematografía, de medida, de comprobación y de precisión; instrumentos y aparatos médico-quirúrgicos.
20 por ciento:
Las posiciones 90.03.01.00, 90.19.03.01 y 90.21.89.00.
15 por ciento:
El resto de las posiciones.
Capítulo 91.Relojería.
15 por ciento:
Todas las posiciones.
Capítulo 92. Instrumentos de música; aparatos para el registro o la reprodución del sonido; aparatos para el registro o la reproducción de imágenes y de sonido en televisión; partes y accesorios de estos instrumentos y aparatos.
20 por ciento:
La posición 92.13.02.03.
15 por ciento:
El resto de las posiciones.
Capítulo 93. Armas y municiones.
15 por ciento:
Todas las posiciones.
Capítulo 94. Muebles; mobiliario médico-quirúrgíco; artículos de cama y similares.
20 por ciento:
Las posiciones 94.01.89.01 y 94.03.01.00.
15 por ciento:
El resto de las posiciones.
Capítulo 95. Materias para talla y moldeo, labradas (incluidas las manufacturas).
15 por ciento:
Todas las posiciones.
Capítulo 96. Manufacturas de cepillería, brochas, pinceles, escobas, borlas y cedazos.
15 por ciento:
Todas las posiciones.
Capítulo 97. Juguetes, juegos, artículos para recreo y para deportes.
20 por ciento:
Las posiciones 97.02.01.00, 97.04.89.99 y 97.05.01.00.
15 por ciento:
El resto de las posiciones.
Capítulo 98. Manufacturas diversas.
20 por ciento:
Las posiciones 98.02.01.00, 98.05.02.00 y 98.06.00.00.
15 por ciento:
El resto de las posiciones.
Capítulo 99. Objetos de arte, objetos para colecciones y antigüedades.
0 por ciento:
Todas las posiciones.
Artículo segundo. Las Sociedades Comercialización Internacional recibirán en el año 1984, a más de lo previsto en los niveles establecidos en el artículo primero del presente Decreto, un Certificado de Abono Tributario (CAT) equivalente al 1% del valor de los reintegros efectuados por las mismas. Se exceptúan de este tratamiento las exportaciones de café, petróleo y sus derivados, piedras preciosas y banano.
Artículo tercero. Los Certificados de Abono Tributario serán recibidos por su valor nominal para el pago de impuestos sobre la renta y complementarios, aduana y ventas, una vez sean expedidos.
Artículo cuarto. El presente Decreto rige a partir del 1° de enero de 1984 y deroga el Decreto 2440 del 20 de agosto de 1982, el Decreto 2503 del 27 de agosto de 1982 y las demás disposiciones que le sean contrarias.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 20 de agosto de 1983.
BELISARIO BETANCUR
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, encargado,
Florángela Gómez de Arango.
El Ministro de Desarrollo Económico,
Rodrigo Marín Bernal.