DECRETO 3550 DE 1983

Decretos 1983

DECRETO 3550  DE 1983

(diciembre 29)    

     

por el cual se ordena el destino de algunas mercancías decomisadas  administrativamente por las aduanas o declaradas en abandono.    

     

El Presidente de la República de Colombia, en uso  de sus facultades constitucionales, en especial la concedida por el ordinal 22  del artículo 120 de la Constitución Nacional, y con sujeción a las pautas  señaladas en el artículo 10 de la   Ley 48 de 1983, y    

     

CONSIDERANDO:    

     

Primero. que  en los lugares de almacenamiento de las aduanas de la Empresas Puertos de  Colombia, del Fondo Rotatorio de Aduanas y en las zonas aduaneras, se  encuentran depositadas mercancías tales como prendas personales para niños,  juguetería y artículos deportivos y de uso doméstico, paños, telas y artículos  comestibles y bebidas, que han sido decomisadas por faltas administrativas o  declaradas en abandono a favor del Estado;    

     

Segundo. Que en la actualidad la comercialización  de estas mercancías por el Fondo Rotatorio de Aduanas, implica grave perjuicio  para la industria y el comercio nacional;    

     

Tercero. Que hay necesidad de  señalar el destino de estos bienes para evitar su deterioro y pérdida en los  lugares de almacenamiento,    

     

DECRETA:    

     

Artículo 1º. Las prendas personales  para niños, juguetería y artículos deportivos y de uso doméstico, paños, telas  y artículos comestibles y bebidas que hayan sido decomisados administrativamente o abandonados. serán  entregados a título de donación por acuerdos de la Junta Directiva del Fondo  Rotatorio de Aduanas al Instituto de Bienestar Familiar.    

     

Artículo 2º. El Instituto  Colombiano de Bienestar Familiar cancelará antes del retiro de las mercancías,  los fletes, acarreos y demás gastos a que hubiere lugar, así como el  valor por servicio de bodegajes cuando la mercancía haya estado en bodegas  particulares.    

     

Artículo 3º. Del traspaso de que estos bienes haga  el Fondo Rotatorio de Aduanas al Instituto  Colombiano de Bienestar Familiar se elaborará, acta en la cual se relacionarán  en forma detallada las mercancías, documento que suscribirá el Almacenista del  Fondo Rotatorio, el Administrador de la Aduana respectiva, un representante de  Auditoría Fiscal y el funcionario delegado del Instituto Colombiano de  Bienestar Familiar que recibe.    

     

El original del acta lo  conservará el Fondo Rotatorio de Aduanas y sendas copias se enviarán al  Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, al Administrador de la Aduana  correspondiente y a la Auditoria Fiscal respectiva.    

     

Artículo 4º. Las mercancías que por este concepto  adquiera el Instituto Colombiano de Bienestar  Familiar sólo podrán ser objeto de donaciones en tal forma que se impida su  comercialización por el beneficiario.    

     

Artículo 5º. Dentro de los  cinco (5) días siguientes a la expedición de este Decreto el Fondo Rotatorio de  Aduanas suministrará al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar copias de las resoluciones mediante las cuales se declararon, en abandono o se decomisaron administrativamente  las mercancías de que trata el presente Decreto.    

     

Con base en la anterior  información el representante legal del Instituto Colombiano de Bienestar  Familiar elevará solicitud escrita, en cada caso, ante la Junta Directiva del  Fondo Rotatorio de Aduanas la cual se pronunciará e impartirá las órdenes  pertinentes dentro de los tres (3) días hábiles siguientes.    

     

Artículo 6º. Este Decreto rige  a partir de su expedición y deroga las normas que le sean contrarias.    

     

Comuníquese y cúmplase.    

     

Dado en Bogotá, D. E., a 29 de  diciembre de 1983.    

     

BELISARIO BETANCUR    

     

El Ministro de Hacienda y  Crédito Público,    

Edgar Gutiérrez Castro.          

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