DECRETO 2224 DE 1982

Decretos 1982

DECRETO 2224  DE 1982    

(julio  30)    

     

por medio del  cual se aprueba un Acuerdo del Comité Nacional de Cafeteros.    

     

El  Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales,    

     

DECRETA:    

     

Artículo  1° Apruébase el Acuerdo número 8 de mayo de 1982, del Comité Nacional de  Cafeteros, cuyo texto dice lo siguiente:    

     

«ACUERDO  NÚMERO 8 DE 1982    

(mayo  13)    

     

El  Comité Nacional de Cafeteros, en uso de sus atribuciones y    

     

CONSIDERANDO:    

     

a)  Que en virtud del   Decreto 2078 de 1940  de las disposiciones que lo adicionan y lo reforman, el Gobierno y la  Federación celebraron el 11 de diciembre de 1949, un contrato sobre manejo del  Fondo Nacional del Café e intervención en los mercados cafeteros para el  desarrollo del Convenio Interamericano sobre cuotas de exportación, contrato  que ha sido adicionado y complementado por otros posteriores y de manera  especial por el de diciembre 20 de 1978 sobre prestación de servidos y  administración y manejo del Fondo Nacional del Café, celebrados entre las  mismas partes con el objeto de solucionar, de acuerdo con la experiencia  obtenida en el desarrollo del mismo, aquellos puntos que no se habían podido  prever originalmente a fin de darles desarrollo y cumplimiento a normas legales  y a disposiciones de los Congresos Cafeteros;    

     

b)  Que la Federación Nacional de Cafeteros, con recursos del Fondo Nacional del  Café, es accionista de la Corporación Financiera de Occidente S. A.;    

     

c)  Que esta Corporación viene cumpliendo una importante tarea para el desarrollo y  diversificación de la economía de su zona de influencia;    

     

d)  Que el Fondo Nacional del Café como accionista de la Corporación durante el  ejercicio de 1981 le correspondieron dividendos por la suma de $ 13.100.000  moneda corriente y que la Asamblea General de Accionistas solicitó que se  reinviertan en nuevas acciones de la Corporación;    

     

e)  Que estudiada esta solicitud se ha encontrada conveniente y que en la presente  sesión el señor Ministro de Hacienda y Crédito Público ha expresado concepto  favorable a ella,    

     

ACUERDA:    

     

Artículo  primero. Autorizar a la Federación Nacional de Cafeteros para que mediante la  reinversión de los dividendos que correspondieron al Fondo Nacional del Café  durante el ejercicio de 1981 como accionista de la Corporación Financiera de  Occidente y para ésta, suscriba y pague 130.958 acciones de la misma  Corporación de valor nominal de $100.00 cada una.    

     

Artículo  segundo. Someter el presente Acuerdo por conducto del señor Ministro de  Hacienda y Crédito Público a la aprobación del señor Presidente de la  República.    

     

Aprobada  en Bogotá, D. E., a los trece (13) días del mes de mayo de mil novecientos  ochenta y dos (1982).    

     

El  Presidente (Fdo.) Miguel Holguín Calderón.    

     

El  Secretario, José Fernando Jaramillo H.».    

     

Artículo  2° Este Decreto rige desde la fecha de su expedición.    

     

Comuníquese  y cúmplase.    

     

Dado  en Bogotá, D. E, a 30 de julio de 1982.    

     

JULIO CESAR TURBAY AYALA    

     

El  Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Eduardo  Wiesner Durán.          

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