DECRETO 2225 DE 1982

Decretos 1982

DECRETO 2225  DE 1982    

(julio  30)    

     

por medio del  cual se aprueba un Acuerdo del Comité nacional de Cafeteros.    

     

El  Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales,    

     

DECRETA:    

     

Artículo  1° Apruébase el Acuerdo número 9 de mayo de 1982, del Comité Nacional de  Cafeteros, cuyo texto dice lo siguiente:    

     

«ACUERDO  NÚMERO 9 DE 1982    

(mayo  13)    

     

El  Comité Nacional de Cafeteros, en uso de sus atribuciones y    

     

CONSIDERANDO:    

     

a)  Que mediante el   Decreto número  2078 de 1940 y de las disposiciones que lo adicionan y lo reforman, el  Gobierno y la Federación celebraron el 11 de diciembre de 1940, un contrato  sobre manejo del Fondo Nacional del Café e intervención de los mercados  cafeteros para el desarrollo del Convenio Interamericano sobre cuotas de  exportación, contrato que ha sido adicionado y complementado por otros  posteriores, celebrados entre las mismas partes con el objeto de solucionar, de  acuerdo con la experiencia obtenida en el desarrollo del mismo, aquellos puntos  que no se habían podido prever originalmente a fin de darle desarrollo y  cumplimiento a normas legales y a disposiciones de los Congresos Cafeteros;    

     

b)  Que, en cumplimiento de las políticas de desarrollo y diversificación de la  economía de las zonas cafeteras, la Federación Nacional de Cafeteros, con  recursos del Fondo Nacional del Café, es accionista de las Corporaciones  Forestales y de los Frigoríficos que operan en zonas productoras del grano;    

     

c)  Que en el presupuesto del Fondo Nacional del Café para la presente vigencia se  hicieron las correspondientes apropiaciones para atender inversiones en  proyectos de diversificación de zonas cafeteras;    

     

d)  Que en la presente sesión se ha encontrado conveniente capitalizar la Sociedad  Forestal Cafetera del Valle S.A. y las Corporaciones Forestales de Cundinamarca  S.A., y del Tolima S.A., y la Compañía Forestal del Cauca S. A. y el  Frigorífico de Pereira S. A. y que el señor Ministro de Hacienda y Crédito  Público ha expresado concepto favorable,    

     

ACUERDA:    

     

Artículo  primero. Autorizar a la Federación Nacional de Cafeteros para que con recursos  del Fondo Nacional del Café y para éste suscriba y pague las siguientes  acciones:    

     

1.  4.655 acciones de valor nominal de $ 1.000.00 cada una de la Sociedad Forestal  Cafetera del Valle S. A., por valor de $ 4.655.000.00.    

     

2.  204.280 acciones de valor nominal de $ 10.00 cada una la Corporación Forestal  de Cundinamarca S A, por valor de de $ 2042.800.00.    

     

3.  200.000 acciones de valor nominal de $ 10.00 cada una de la Compañía Forestal  del Cauca S. A., por valor de $ 2000.000.00.    

     

4.  32.500 acciones de valor nominal de 100.00 cada una a la Corporación Forestal  del Tolima S A, por valor de $ 3.250.000.00.    

     

5.  6.705 acciones de valor nominal de $ 100.00 cada una del Frigorífico de Pereira  S. A., por valor de $ 670.500.00.    

     

Artículo  segundo. Someter el presente Acuerdo, por conducto del señor Ministro de  Hacienda y Crédito Público, a la aprobación del señor Presidente de la  República.    

     

Aprobada  en Bogotá, D. E., a los trece (13) días del mes de mayo de mil novecientos  ochenta y dos (1982).    

     

El  Presidente (Fdo) Miguel Holguín  Calderón.    

     

El  Secretario (Fdo.) Jose Fernando  Jaramillo H. »    

     

Artículo  2° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición.    

     

Comuníquese  y cúmplase.    

     

Dado  en Bogotá, D. E., a 30 de julio de 1982.    

     

JULIO CESAR TURBAY AYALA    

     

El  Ministro de Hacienda y Crédito Público.    

Eduardo  Wiesner Durán.          

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