DECRETO 2226 DE 1982
(julio 30)
por el cual se introducen unas modificaciones en el Arancel de Aduanas.
Nota: Derogado parcialmente por el Decreto 1417 de 1984.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales y en especial de las que le confiere la Ley 6ª de 1971 y de acuerdo al concepto previo del Consejo Nacional de Política Aduanera,
DECRETA:
Artículo 1° Senálase un gravamen ad valorem del 1% hasta el 30 de junio de 1983 a las siguientes posiciones del Arancel de Aduanas:
POSICIÓN
48.15.01.00
48.15.03.00
70.03.02.11
90.01.03.00
90.13.02.00
90.15.01.00
90.15.90.00
90.16.02.00
90.16.02.11
90.22.01.00
90.22.90.00
90.23.00.00
90.23.89.00
90.25.01.60
90.25.90.00
90.28.01.01
90.28.02.35
90.28.02.41
90.28.02.55
90.28.02.75
90.28.03.00
Artículo 2° Establécese como Nota Adicional en el Capítulo 90 del Arancel de Aduanas la siguiente:
“Fíjase un gravamen ad valorem del 1% hasta el 30 de junio de 1983 únicamente para los aparatos citados dentro del paréntesis de las posiciones siguientes:
90.12.01.00 (Microscopios ópticos).
90.20.01.00 (Aparatos de rayos x).
90.28.02.99 (Espectrofotómetros).
Artículo 3° Derogado en lo pertinente por el Decreto 1417 de 1984, artículo 2º. Créanse en el Arancel de Aduanas las siguientes posiciones con la descripción y gravamen señalados a continuación:
POSICIÓN
% GRAVAMEN
58.05.05.03
Hasta de 16 mm. de ancho para ser entintadas y acondicionadas para usos en máquinas de escribir y similares…………………………………………………………..
40
84.38.90.17
Peines para telares………………………………………………
20
Artículo 4° Señálanse los siguientes gravámenes ad valorem a las posiciones del Arancel de Aduanas que a continuación se indican:
POSICION
% GRAVAMEN
29.14.10.41
5
37.01.02.00
5
37.01.89.00
5
58.05.04.01
40
Articulo 5° Señalase un gravamen ad valorem del 1% a las materias primas clasificables en las posiciones del Arancel de Aduanas que a continuación se indican cuando sean, Importadas para su transformación par empresas productoras de cierres de cremalleras.
POSICION
DESCRIPCION
51.41.04.99
Hilo de poliéster sin texturizar, retorcido Mono…
51.02.01.99
Monofilamento de nylon color natural de 0.015″ x 0.032″.
51.02.01.93
Monofilamento de poliéster transparente de 0.40 mms. a 0.78 mms.
73.10.01.89
Alambrón de hierro o acero laminado en caliente de 3.5 mms, a 6.5 mms.
73.12.02.00
Flejes de hierro o acero, laminados en frió, no revestidos ni trabajados de 0.216″ a 1.00″ ancho por 0.20″ a 0.060″ espesor.
74.03.01.01
Alambrón de cobre de 0.090” a 0.150″
74.03.02.00
Alambre plano de cobre.
— de 0.125″ a 0.165″ ancho por 0.030″ a 0.036” espesor
— de 0.010″ a 0.440″ tanto de ancho como de espesor
— de 0.017″ a 0.020″ espesor. 0.0118″ a 0.155″ de ancho
— de 0.75″ a 035″ ancho. 0.036″ a 0.96″ espesor.
76.02.01.00
Alambrón de aluminio de
76.02.03.00
Alambre de aluminio plano
— de 0.120″ a 0.250″ ancho por 0020″ a 0.060″ espesor
— de 0.010″ a 0.440″ tanto de ancho como de espesor
— de 0.017″ a 0.020 espesor. 0.0118″ a 0.155 ancho
— de 0.75″ a 0035 ancho. 0.36″ a 0.096 espesor.
76.02.03.00
Alambre de aluminio redondo de 0.050″ a 0.170″.
Para tener derecho al anterior gravamen, deberán cumplir en el momento de su nacionalización con los siguientes requisitos:
a) Concepto favorable del ministerio de Desarrollo Económico o de la entidad que ésta designe, y
b) Clasificación arancelaria emitida por la División del Arancel de la Dirección General de Aduanas.
Artículo 6° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición, deroga el artículo 5° del Decreto 204 de 1982 y demás disposiciones que le sean contrarias.
Comuníquese publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 30 de julio de 1982.
JULIO CESAR TURBAY AYALA
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Eduardo Wiesner Durán.