DECRETO 3847 DE 1982

Decretos 1982

DECRETO 3847  DE 1982    

(diciembre 30)    

     

por  medio del cual se aprueba un Acuerdo del Comité Nacional de Cafeteros.    

     

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus  facultades legales,    

     

DECRETA:    

     

Artículo 1° Apruébase el Acuerdo número 12 de julio 22 de  1982, del Comité Nacional de cafeteros, cuyo texto dice lo siguiente:    

     

«ACUERDO NÚMERO 12 DE 1982    

(julio 22)    

     

El Comité Nacional da Cafeteros, en uso de sus  atribuciones, y    

     

CONSIDERANDO:    

     

a) Que en virtud del   Decreto 2078 de 1940  y de las disposiciones que lo adicionan y lo reforman, el Gobierno y la  Federación celebraron el 11 de diciembre de 1940, un contrato sobre manejo del  Fondo Nacional del Café e intervención en los marcados cafeteros para el  desarrollo del Convenio Interamericano sobre cuotas de exportación, contrato  que ha sido adicionado y complementado por otros posteriores y de manera  especial por el de diciembre 20 de 1978 sobre prestaciones de servicios y  administración y manejo del Fondo Nacional del Café, celebrados entre las  mismas partes con el objeto de solucionar, de acuerdo con la experiencia  obtenida en el desarrollo del mismo, aquellos puntos que no se habían podido  prever originalmente a fin de darles desarrollo y cumplimiento a normas legales  y a disposiciones de los Congresos Cafeteros;    

     

b) Que la Federación Nacional de Cafeteros, con recursos  del Fondo Nacional del Café y en ejecución de los Programas de Desarrollo y  Diversificación de la economía de las Zonas Cafeteras es accionista de la  Corporación Forestal de Caldas S. A.;    

     

c) Que esta Corporación ha venido cumpliendo una  importante tarea y ha ofrecido a sus accionistas1´342.942 acciones de su  reserva correspondiéndole a la federación 249.498 acciones de $ 15.00 cada una;    

     

d) Que en el Presupuesto del Fondo Nacional del Café para  la presente vigencia, se previeron recursos para inversiones en diversificación  que permiten atender a dicha capitalización y que en la presente sesión el  señor Ministro de Hacienda y Crédito Público ha expresado concepto favorable a  ella,    

     

Acuerda:    

     

Artículo primero. Autorizar a la Federación Nacional de  Cafeteros de Colombia para que, con recursos del Fondo Nacional del Café,  suscriba y pague 249.498 acciones de la Corporación Forestal de Caldas S. A. de  valor de $ 15,00 cada una.    

     

Artículo segundo. Someter el presente Acuerdo por conducto  del señor Ministro de Hacienda y Crédito Público a la aprobación del señor  Presidente de la República.    

     

Aprobada en Bogotá, D. F… a los veintidós (22) días del  mes de julio de mil novecientos ochenta y dos (1982).    

     

El Presidente,    

     

(Fdo) Otto Morales  Benitez.    

     

El Secretario,    

(Fdo) José Fernando  Jaramillo H.».    

     

Artículo 2° El presente Decreto rige desde la fecha de su  expedición.    

     

Comuníquese y cúmplase.    

     

Dado en Bogotá D. E., a 30 de diciembre de 1982.    

     

BELISARIO BETANCUR    

     

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Edgar  Gutiérrez Castro.          

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