DECRETO 2267 DE 1982

Decretos 1982

DECRETO 2267  DE 1982    

(agosto 2)    

     

por el  cual se aprueban los estatutos de la Financiera Eléctrica Nacional.    

     

El  Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales y en  especial de la que le confiere el artículo 8° de la   Ley 11 de 1982,    

     

DECRETA:    

     

Artículo 1° Apruébanse los Estatutos de la Financiera  Eléctrica Nacional, adoptados por la Asamblea General constitutiva de  accionistas de dicha entidad, celebrada en Bogotá el 14 de julio de 1982,  estatutos cuyo texto es el siguiente:    

     

“ESTATUTOS DE LA FINANCIERA ELECTRICA NACIONAL    

     

CAPITULO I    

     

Constitución,  naturaleza, denominación, duración y domicilio.    

     

Artículo 1. Accionistas constituyentes. Son accionistas  constituyentes de la Financiera Eléctrica Nacional (FEN),    

     

1. La Nación. 2. Interconexión Eléctrica S. A. (ISA). 3.  El Instituto Colombiano de Energía Eléctrica (ICEL). 4. La Corporación  Eléctrica de la Costa Atlántica (Corelca,. 5., La Corporación Autónoma Regional  del Cauca (C.V.C.). 6. La Central Hidroléctrica de Caldas S. A. (CHEC.), y 7.  La Empresa de Energía Eléctrica de Bogotá (EEEB).    

     

Parágrafo. La Nación interviene en la constitución de la  FEN a través del Gobierno Nacional, debidamente autorizada por los artículos 1°  y 12 de la   Ley 11 de 1982, y los  demás accionistas, con base en la autorización dada por el artículo 1° de la  misma ley y previo los trámites internos de aprobación de su participación por  el órgano estatutario competente de cada entidad, según consta en las actas y  documentos que se anexan y que hacen parte de estos estatutos.    

     

Artículo 2. Naturaleza.  La Financiera Eléctrica Nacional, cuya creación fue autorizada por el artículo  1° de la   Ley 11 de 1982, es una  entidad financiera del Estado del Orden Nacional, constituida como sociedad de  capital público por acciones, vinculada al Ministerio de Minas y Energía, y  cuyo fin será la financiación de proyectos o programas de inversión del sector  eléctrico.    

     

Artículo 3. Denominación.  La sociedad se denominara Financiera Eléctrica Nacional S. A., y podrá usar la  sigla F.E.N. S. A.    

     

Artículo 4. Duración.  La duración de la Financiera Eléctrica Nacional es de noventa y cinco (95) años  contados a partir de su constitución.    

     

Artículo 5. Domicilio.  La Financiera Eléctrica Nacional tendrá su domicilio principal en la ciudad de  Bogotá. La Junta Directiva podrá autorizar el establecimiento de sucursales o  agencias en otros lugares del país, cuando las circunstancias lo aconsejen.    

     

Artículo 6. Objeto  y funciones. La Financiera Eléctrica Nacional tiene por objeto principal la  financiación de proyectos o programas de inversión del sector eléctrico. Para  cumplir su objetivo social la FEN podrá realizar las siguientes operaciones:    

     

1. Hacer aportes de capital en sociedades o compañías del  sector eléctrico.    

     

2. Otorgar créditos en moneda nacional o extranjera al las  empresas del sector eléctrico, que acrediten su calidad de accionistas de la  FEN, bien directamente o a través del sector financiero, para la financiación  de sus programas de inversión. Estos créditos podrán otorgarse con plazo no  menor de un año, ni superior a veinte. Podrán concederse con plazos superiores  a un año, los créditos a que se refieren los literales e) y h) del artículo 2° del  Decreto 1471 de 1982.    

     

3. Captar ahorro interno mediante la emisión de títulos  tales como pagarés, bonos, certificados de depósitos a término y la suscripción  de otros documentos. Su junta Directiva definirá las características de los  títulos valores que la FEN emita, previo concepto favorable de la Junta  Monetaria sobre sus condiciones financieras.    

     

3. Administrar directamente las emisiones de títulos o  celebrar los contratos de fideicomiso, garantía, agencia o pagos a que hubiere  lugar, así como administrar e invertir sus propios recursos.    

     

5. Celebrar contratos de crédito interno los cuales sólo  requerirán para su celebración y validez de la autorización de la Junta  Directiva y del previo concepto favorable de la Junta Monetaria sobre sus  condiciones financieras, no quedando así sujetos al trámite de autorizaciones  de crédito para la celebración de sus operaciones.    

     

6. Comprar y/o descontar títulos valores u otros  documentos de crédito emitidos, aceptados o negociados por entidades del sector  eléctrico, o expedidos a solicitud suya, así como las complementarias propias  del negocio de factoring.    

     

7. Descontar bonos de prenda con los recursos y para los  fines previstos en el artículo 6° de la   Ley 11 de 1982.    

     

8. Colocar, mediante comisión, acciones y bonos emitidos  por empresas cuyo objeto sea la generación, transmisión o distribución de  energía eléctrica. También podrá tomar la totalidad o una parte de la emisión  para colocarla por su cuenta y riesgo.    

     

9. Celebrar operaciones de crédito externo, previo el  cumplimiento de las disposiciones que regulan este tipo de endeudamiento para  las entidades de derecho público.    

     

10. Abrir cartas de crédito sobre el interior o exterior,  para la financiación de operaciones de las empresas del sector eléctrico.    

     

11. Realizar las operaciones internacionales de cambio y  de comercio exterior, necesarias para el cabal cumplimiento de su objeto.    

     

12. Otorgar y aceptar avales y garantías en moneda leal o  extranjera de acuerdo a las disposiciones de la Junta Monetaria.    

     

13. Podrá adquirir lo sbienes muebles e inmuebles,  necesarios para el acomodo de sus negocios y la prestación de sus servicios,  así como aquellos que reciba a título de dación en pago o se le adjudiquen  judicialmente.    

     

En estos últimos caso deberá disponerse de ellos dentro de  los plazos y en las condiciones que señale la Junta Directiva. Además, respecto  de los inmuebles que destine al acomodo de sus negocios, se solicitará la  previa aprobación de la Superintendencia Bancaria.    

     

14. Puede girar, aceptar, endosar y negociar títulos  valores, para el cabal cumplimiento de su objeto social.    

     

15. Las demás que le asignen las leyes, el Gobierno  Nacional y los presentes estatutos, así como celebrar todos los actos y  contratos necesarios para el adecuado cumplimiento del objeto social.    

     

Parágrafo I. Todas las operaciones de crédito que otorgue  la Financiera Eléctrica Nacional, se efectuaron por conducto de  establecimientos de crédito vigilados por la Superintendencia Bancaria; en el  caso de préstamos directos se requerirá garantía bancaria.    

     

Parágrafo II. La Financiera Eléctrica Nacional estará  sujeta a las siguientes limitaciones:    

     

a) El monto total de las operaciones de crédito en moneda  legal y extranjera, que conceda a favor de una sola entidad del sector, no  podrá exceder del veinticinco por ciento (25%) del capital pagado y reserva  legal de la Financiera si existiere garantía personal, o del cincuenta por  ciento (50%) de dicho capital y reserva legal si existiere garantía real.  Cuando los créditos estuvieren destinados a financiar proyectos de especial  importancia, según concepto favorable del Conpes en cada caso, estos límites  podrán ser superados.    

     

b) No podrá conceder créditos directa o indirectamente,  con los cuales el prestatario adquiera acciones de la Financiera;    

     

c) El total de las obligaciones para con el público no  podrá exceder de veinte (20) veces su capital pagado y reserva legal;    

     

d) La Financiera. Eléctrica Nacional deberá mantener una  liquidez del uno por ciento (1%) de los recursos que capte en efectivo o en  títulos valores de alta liquidez que señale la autoridad competente.    

     

CAPITULO II    

     

Recursos  de la Financiera Eléctrica Nacional.    

     

Artículo 7. Patrimonio.  El patrimonio de la FEN estará constituido por los siguientes bienes:    

     

1. Los aportes de la Nación.    

     

2. Los aportes de sus accionistas.    

     

3. Las utilidades que liquide provenientes de sus  operaciones que la asamblea de accionistas disponga capitalizar.    

     

4. Por los demás que le aporten entidades de derecho  público o privado, o que adquiera a cualquier título.    

     

Artículo 8. Recursos  adicionales. Adicionalmente la FEN contará con los siguientes recursos:    

     

1. Los provenientes de la colocación de títulos valores en  el merado nacional.    

     

2. La colocación de títulos valores en el mercado externo.    

     

3. Los empréstitos internos o externos que contrate.    

     

4. Los recursos provenientes de la proporción de los bonos  de valor constante del Instituto de Seguros Sociales, que se le hayan asignado  o se le asignen en un futuro.    

     

5. Los demás que adquiera a cualquier título como  consecuencia de sus operaciones pasivas o de la recepción de otros recursos que  le sean asignados en un futuro.    

     

Artículo 9. Bonos  de valor constante del I.S.S. Las condiciones de utilización y la forma y  términos de administración de los recursos provenientes de los bonos de valor  constante a que hace referencia el numeral 4) del artículo anterior, se  estipularán en el contrato o contratos suscritos por el I.S.S., el Gobierno  Nacional, la FEN y el Banco de la República como Fideicomisario de tales  recursos.    

     

Parágrafo I. La Nación es garante ante el Instituto de  Seguros Sociales, de las obligaciones contraídas en cumplimiento del compromiso  contractual entre esta entidad y la FEN.    

     

Parágrafo II. Los recursos a que se hace referencia en el  artículo, sólo podrán ser destinados por la Financiera Eléctrica Nacional a la  financiación de la adquisición por parte de las empresas del sector eléctrico  de bienes de capital producidos domésticamente.    

     

CAPITULO III    

     

Capital  y acciones.    

     

Artículo 10. Capital  autorizado. El capital autorizado de la FEN es de veinte mil quinientos  millones de pesos ($20.500.000.000.00) moneda legal colombiana, dividido en  doscientos cinco mil acciones (205.000) de valor nominal de cien mil pesos ($  100.000.00) cada una.    

     

Artículo 11. Capital  suscrito. En la fecha de adopción de los presentes estatutos, ha sido  suscrita la suma de diez mil doscientos cincuenta y cinco millones de pesos  (10.255.000.000.00) moneda legal colombiana, representados en ciento dos mil  quinientos cincuenta acciones (102.550). L aforma de suscripción de este  capital es la siguiente:    

        

Accionistas                    

N° de    acciones                    

Valor   

Nación                    

96.907                    

9.690.700.000   

ISA                    

2.878                    

287.800.000   

Corelca                    

553                    

55.300.000   

ICEL                    

553                    

55.300.000   

C.V.C.                    

553                    

55.300.000   

CHEC                    

553                    

55.300.000   

EEEB                    

553                    

55.300.000      

     

Artículo 12. Capital  pagado. La Nación pagará la totalidad de su aporte de capital así:    

     

a) La suma de sesenta ocho mil setecientos cuarenta y tres  pesos ($ 68.743.00) moneda corriente, en dinero efectivo en la fecha del  presente documento, y    

     

b)) El saldo, o sea la suma de nueve mil seiscientos  noventa millones, seiscientos treinta y un mil doscientos cincuenta y siete  pesos ($ 9.690.631.257.00) moneda corriente, mediante el endoso que hará en  propiedad de los pagarés correspondientes a los créditos que le han sido  cedidos por el Banco e la República en desarrollo de lo previsto en los artículo  11 y 12 de la   Ley 11 de 1982 y en el  artículo 8° del   Decreto 1471 de 1982.    

     

En la fecha de solemnización de los presentes estatutos,  los demás accionistas pagan el treinta y cuatro por ciento (34%) del valor de  cada una de las acciones suscritas a satisfacción; el sesenta y seis por ciento  (66%) restante lo pagarán dentro del año siguiente en la forma y términos que  para el efecto le señale la Junta Directiva de la FEN.    

     

Parágrafo 1. El producto de los pagarés aportados por la  Nación le será abonado en cuenta en la medida en que se hagan realmente  efectivos.    

     

Artículo 13. Títulos  provisionales y definitivos. La sociedad expedirá certificados  provisionales de las acciones mientras el valor de cada una no esté cubierto  íntegramente.    

     

En el caso de la Nación, los títulos definitivos se  expedirán en la medida en que se hagan realmente efectivos los pagarés.    

     

En caso de transferencia de acciones no liberadas  totalmente, serán solidariamente responsables cedentes y cesionarios por el  monto del importe no pagado.    

     

Artículo 14. Participación  en utilidades de las acciones no pagadas íntegramente. Las aciones no  cubiertas íntegramente en el respectivo ejercicio, solamente participaran de  las utilidades en proporción a la parte efectivamente pagada por cada acción y  al tiempo que hayan permanecido durante el período respectivo.    

     

Artículo quince. Acciones  ordinarias y privilegiadas. Las acciones podrán ser ordinarias o  privilegiadas. Las primeras confieren a todos sus titulares un igual derecho en  el haber social y cada una de ellas tiene derecho a un (1) voto en las  deliberaciones de la Asamblea General de Accionistas, con las limitaciones  legales al respecto. Así mismo que las acciones conceden iguales derechos,  imponen iguales obligaciones. Las segundas, conferirán además a sus titulares  un derecho preferencial para su reembolso en caso de liquidación, hasta  concurrencia de su valor nominal; un derecho a que de las utilidades se les  destine en primer término, una cuota determinada acumulable o no. La  acumulación no podrá extenderse a un período mayor de cinco (5) años, y  cualquier otro privilegio de carácter económico que la asamblea, decrete en  favor de los poseedores de esta clase de acciones con el voto de no menos del  setenta y cinco por ciento (75%) de las acciones suscritas, cuando con  posterioridad a la constitución de la sociedad se emitieren acciones de este  tipo. La disminución o supresión de los privilegios deberá adoptarse, con la  misma mayoría, siempre que en ella se incluya en la misma proporción el voto de  tenedores de esta clase de acciones.    

     

Artículo 16. Revocación  de emisiones aún no suscritas. Toda emisión de acciones podrá revocarse o  modificarse por la Asamblea General, antes de que éstas sean colocadas o  suscritas, con sujeción a las exigencias legales.    

     

Artículo 17. Reglamento  de suscripción de acciones. Las acciones no suscritas ea el acto de  constitución y las que emita posteriormente la sociedad serán colocadas de  acuerdo con el reglamento de suscripción de acciones expedido por la Junta  Directiva de la FEN.    

     

Artículo 18. Preferencia  en la suscripción. Los accionistas tendrán derecho a suscribir  preferencialmente en toda nueva emisión de acciones, una cantidad proporcional  a la que posean en la fecha en que se apruebe el reglamento por la Junta  Directiva. El derecho a la suscripción de acciones solamente será negociable  desde la fecha del aviso de la oferta. Para ello bastará que el titular indique  por escrito a la sociedad, el nombre del cesionario o cesionarios.    

     

Artículo 19. Adquisición  por la sociedad rae sus propinas acciones. La sociedad no podrá adquirir  sus propias acciones, sino por decisión de la Asamblea con el voto favorable de  no menos del setenta por ciento (70%) de las acciones suscritas. Para realizar  esa operación empleará fondos tomados de las utilidades líquidas, requiriéndose  además que dichas acciones se hallen totalmente liberadas. Mientras estas  acciones pertenezcan a la sociedad quedarán en suspenso los derechos inherentes  a las mismas.    

     

Artículo 20. Mora  en el pago de las acciones. Cuando un accionista esté en mora de pagar las  cuotas de las acciones que haya suscrito, no podrá ejercer los derechos  inherentes a ellas. Para este efecto la sociedad anotará los pagos efectuados y  los saldos pendientes.    

     

Artículo 21. Pérdida  o deterioro de los títulos. En caso de pérdida de un título nominativo la  sociedad lo sustituirá entregándole un duplicado al propietario que aparezca  inscrito en el registro de acciones comprobando el hecho ante los miembros de  la Junta Directiva y presentando copia auténtica del denuncio penal  correspondiente. Cuando el accionista solicite un duplicado por pérdida del  título, dará las garantías que le exija la Junta Directiva. En caso de  deterioro, la expedición del duplicado requerirá la entrega de los títulos  originales para que la sociedad los anule.    

     

Artículo 22. Prohibición  a los administradores para adquirir acciones. Los administradores de la  Financiera no podrán ni por sí ni por interpuesta persona, enajenar o adquirir  acciones de la misma, mientras estén en ejercicio de sus cargos, sino cuando se  trate de operaciones ajenas a motivos de especulación y con autorización de la  Junta Directiva otorgada con el voto favorable de cuatro (4) de sus miembros,  excluido el del solicitante.    

     

Artículo 23. Enajenación  de acciones. La enajenación de las acciones nominativas, podrá hacerse por  el simple acuerdo de las partes; pero, para que produzca efecto respecto de la  sociedad y de terceros, será necesaria la inscripción en el libro de registro  de acciones, mediante orden escrita del enajenante. Esta orden podrá hacerse en  forma de endoso sobre el título respectivo. Para realizar la nueva inscripción  y expedir el título definitivo al adquirente, será necesario la previa  cancelación de los títulos expedidos al enajenante de la acción. Los  accionistas tendrán derecho de preferencia en las negociaciones de acciones  respecto de terceros. En virtud de este derecho, toda enajenación de acciones a  terceros, será ineficaz mientras no se hayan cumplido los requisitos  establecidos en estos estatutos.    

     

Artículo 24. Derechos  de preferencia. Los accionistas que deseen enajenar sus acciones en todo o  en parte, deberán ofrecerlas en primer lugar a los demás accionistas. La oferta  se hará por escrito a través del Gerente de la Financiera Eléctrica Nacional y  en ella se indicará el número de acciones a enajenar, el precio y la forma de  pago de las mimas. Los accionistas dispondrán ce un término de quince (15) días  hábiles para aceptar o no la oferta. Vencido el termino anterior, si los  accionistas deciden adquirirlas parcialmente, el Gerente de la sociedad  comunicara por escrito a los demás accionistas para que éstos decidan adquirir  el resto de las acciones ofrecidas, para lo cual tendrán igualmente un plazo de  quince (15) días hábiles. Es entendido que los accionistas podrán adquirir las  acciones en proporción a las que poseen en la PFN. Vencido este último término,  si los accionistas no hacen pronunciamiento alguno o si deciden no adquirir las  acciones, el Gerente de la sociedad comunicará por escrito a la sociedad, por  intermedio de su Junta Directiva. La sociedad dispondrá de un término de quince  (15) días hábiles para aceptar o no la oferta, según lo decida la asamblea que  será convocada para tal efecto. Vencido este término las acciones no adquiridas  por los socios, o por la sociedad, podrán ser cedidas libremente a otras  compañías del sector eléctrico, que de conformidad con la   Ley 11 de 1982 puedan  ser accionistas de la FEN.    

     

Si los accionistas de la sociedad según el caso,  estuvieren interesadas en adquirir las acciones total o parcialmente, pero  discreparen con el oferente respecto del precio o de la forma de pago, o de  ambos, éstos serán fijados conforme a lo establecido por el artículo 407 del  Código de Comercio.    

     

Artículo 25.  Situaciones especiales a las cuales se aplica el derecho de preferencia. El  derecho de preferencia tendrá aplicación no solo en los casos de compraventa de  acciones, sino en los demás casos de enajenación, sea cual fuere el título  tales como permutas, donaciones, aportes, etc. En los casos diferentes de  venta, el enajenante indicará en su oferta el valor monetario en que estime las  acciones, o la contraprestación que aspira a recibir, con el fin de que los  demás accionistas dispongan de los elementos necesarios de juicio para ejercer  el derecho de preferencia y puedan decidir si aceptan el valor indicado por el  oferente o se remiten, por el contrario, a regulación pericial.    

     

Artículo 26. Libro  de acciones. La Financiera llevará un libro de Registro de Acciones en el  que se anotarán cada uno de los socios con el número de acciones que prosea,  haciendo relación de los traspasos, pignoraciones, embargos y demás gravámenes  o limitaciones de dominio que puedan afectar su libre transferencia.    

     

Artículo 27. Pignoración  de acciones. La prenda de las acciones nominativas se perfeccionará  mediante su inscripción en el libro de registro de acciones. En este caso, la  sociedad reconocerá al accionista todos los derechos inherentes a su calidad,  salvo estipulación contraria y escrita de las partes, comunicada a la sociedad  y registrada en el libro de acciones.    

     

Artículo 28. Usufructo  de acciones. El usufructo de las acciones nominativas se perfeccionará  mediante su inscripción en el libro de Registro de Acciones. El derecho del  usufructo confiere al usufructuario todos los derechos inherentes a la calidad  de accionistas, excepción hecha de negociarlas o gravarlas y el de su reembolso  al tiempo de la liquidación, a menos que las partes convengan otra cosa.    

     

Artículo 29. Dividendos  en eso de enajenación de acciones. Los dividendos pendientes pertenecerán  al adquirente de las acciones desde la lecha de la carta de traspaso a menos  que las partes hayan convenido otra cosa, en cuyo caso la expresarán en la  misma carta.    

     

Artículo 30. Indivisibilidad  de las acciones. Las acciones serán indivisibles y en consecuencia, cuando  una acción pertenezca a varias personas, éstas deberán nombrar un representante  común y único, que ejerza los derechos correspondientes a la calidad de  accionistas. A falta de acuerdo, el juez del domicilio principal, designará al  representaste de tales acciones, a petición de cualquier interesado.    

     

Artículo 31. Poderes.  Los accionistas tienen la facultad de de hacerse representar por terceros,  mediante poderes correspondientes que deben dirigir al Gerente y donde harán  constar las facultades que otorguen y los límites de los mismos.    

     

Artículo 32. Impuestos  y gravámenes. Serán de cargo de los accionistas, los impuestos que graven o  puedan gravar los títulos o acciones o sucesión, endoso o traspaso.    

     

CAPITULO IV    

     

Dirección  y Administración.    

     

Artículo 33. Organos de dirección y administración. La  Dirección y administración de la FEN estará a cargo de los siguientes órganos:    

     

1. La Asamblea General de Accionistas.    

     

2. La Junta Directiva.    

     

3. El Presidente o Gerente General, quien será su  representante legal.    

     

Cada uno de estos órganos desempeñará sus funciones dentro  de las facultados y atribuciones que les confieren la   Ley 11 de 1982, los  presentes estatutos y las resoluciones reglamentarias de la Junta Directiva.    

     

CAPITULO V    

     

Asamblea  General de Accionistas.    

     

Artículo 34. Composición.  La Asamblea General de Accionistas la constituyen los accionistas reunidos con  el quórum y en las condiciones que se indican en estos estatutos.    

     

Artículo 35. Sesiones  ordinarias. Las reuniones ordinarias de la Asamblea General de Accionistas  se verificaran en el domicilio social, en el mes de marzo de cada año, en el  día, hora y lugar indicados en la convocatoria hecha por la Junta Directiva con  una anticipación no menor de quince (15) días hábiles, por medio de aviso que  se publicará en uno de los periódicos de mayor circulación nacional o mediante  comunicación escrita dirigida a cada uno de los accionistas a la dirección  registrada en los libros de la sociedad.    

     

Parágrafo. Si no fuere convocada, la Asamblea ordinaria se  reunirá por derecho propio el primer día hábil del mes de abril a las diez de  la mañana (10:00 a.m.), en las oficinas de la sociedad en Bogotá.    

     

Artículo 36. Sesiones  extraordinarias. Las asambleas extraordinarias se efectuarán cuando lo  exigieren las necesidades imprevistas o urgentes de las compañías, o por  convocatoria de la Junta Directiva, del Presidente o Gerente General o del  Revisor Fiscal o por solicitud de un número plural de accionistas que  represente no menos de un veinticinco por ciento (25%) de las acciones  suscritas. En ellas no se podrán resolver sino los asuntos relacionados en la  convocatoria; pero por decisión de más del setenta por ciento (70%) de las  acciones representadas, podrá ocuparse de otros temas una vez agotado el orden  del día, y en todo caso, podrá remover a los funcionarios cuya designación le  corresponda.    

     

Artículo 37. La  totalidad de los accionistas constituyen asamblea. La totalidad de los  accionistas personalmente o debidamente representados, podrán constituirse en  Asamblea General en cualquier fecha y lugar sin necesidad de previa  convocatoria.    

     

Artículo 38. Quórum  deliberatorio. La Asamblea ordinaria o extraordinaria deliberará con un  número plural de accionistas que represente por lo menos la mitad más uno de  las acciones suscritas, siempre y cuando esté representada la mayoría absoluta  de las acciones suscritas por accionistas distintos de la Nación. En todo caso  de no conseguir este quórum, se citará a una nueva reunión, que sesionará y  decidirá válidamente con un número plural de personas, cualquiera que sea la  cantidad de acciones que estén representadas. La nueva reunión deberá  efectuarse no antes de diez (10) días hábiles ni después de treinta (30) días  hábiles contados a partir de la fecha de la primera reunión.    

     

Artículo 39. Quórum  decisorio. Las decisiones de la Asamblea requerirán el voto afirmativo de  los accionistas que representen la mayoría absoluta de las acciones presentes.    

     

Las reformas estatutarias o las modificaciones  sustanciales de la sociedad, tales como el cambio del objeto social, el cambio  de domicilio, aumentos de capital, prórroga del término de duración social y  disolución antes del término fijado para ello, su transformación o fusión,  requerirán del voto afirmativo del setenta por ciento (70%) de las acciones  representadas.    

     

Artículo 40. Presidencia.  La Asamblea General de Accionistas será presidida por el Ministro de Minas o su  delegado. En ausencia de ambos, por el accionista que sea designado por la  mayoría absoluta de los votos de la asamblea.    

     

Artículo 41. Votos.  Cada accionista dispondrá de tantos votos cuantas acciones suscritas tenga  dentro de la sociedad.    

     

Artículo 42. Actas.  De lo ocurrido en las reuniones de la asamblea se dejará constancia en el libro  de actas. Estas serán firmadas por el Presidente de la asamblea y por su  Secretario.    

     

Artículo 43. Funciones.  Son funciones de la Asamblea General de Accionistas:    

     

1. Dictar y reformar los estatutos de la Financiera  Eléctrica Nacional, los cuales requerirán de la aprobación del Gobierno  Nacional.    

     

2. Elegir los tres (3) representantes de los accionistas  de la Junta Directiva, distintos de la Nación, con sus respectivos suplentes.  El mecanismo de elección es el señalado en el articulo cuarenta y cuatro (44)  de estos estatutos.    

     

3 Examinar, aprobar o improbar los balances de fin de  ejercicio, así como las cuentas e inventarios que le presente la Junta  Directiva.    

     

4. Decretar la formación de reservas especiales, distintas  de la reserva legal, especificando su destinación y justificación.    

     

5. Aprobar el proyecto de distribución de utilidades que  le sea presentado por la Junta Directiva y fijar el monto del dividendo, así  como la forma y plazos en que re pagará.    

     

6. Ordenar las acciones que correspondan contra los  administradores, funcionarios directivos y revisor fiscal.    

     

7. Disponer que determinada emisión de acciones ordinarias  sea colocada sin sujeción al derecho de preferencia, en cuyo casa la medida  será adoptada con la mayoría prevista en el numeral 5) del artículo 420 del  Código de Comercio.    

     

8. Elegir y remover libremente el Revisor Fiscal.    

     

9. Considerar los informes que le presenten la Junta  Directiva v el Presidente o Gerente General sobre el estado de los negocios  sociales y, el informe del Revisor Fiscal en su caso.    

     

10. Adoptar las medidas que exigiere el interés de la  sociedad.    

     

Artículo 44. Mecanismo  de elección de los representantes de los accionistas distintos de la Nación.  Los representantes de los accionistas distintos de la Nación serán elegidos  exclusivamente por ellos en la. Asamblea General de Accionistas convocada para  tal fin. Para la elección se aplicará el sistema de cuociente electoral. Serán  elegidos para períodos de dos (2) años pero podrán ser reelegidos  indefinidamente o removidos en cualquier tiempo y permanecerán en ejercicio de  sus funciones hasta que se produzca su reemplazo.    

     

CAPITULO VI    

     

De la  Junta Directiva.    

     

Artículo 45. Composición.  La Junta Directiva de la FEN está integrada por seis (6) miembros a saber:    

     

1. El Ministro de Minas y Energía o su delegado.    

     

2. El Jefe del Departamento Nacional de Planeación o su  delegado.    

     

3. El Gerente General del Banco de la República o su  delegado.    

     

4. Tres (3) representantes de los accionistas distintos  del Gobierno Nacional, con sus respectivos suplentes.    

     

Parágrafo. El Presidente o Gerente General asistirá a las  reuniones de la Junta Directiva, por derecho propio con voz pero sin voto.    

     

Artículo 40. Presidencia.  La Asamblea General de Accionistas será presidida por el Ministro de Minas o su  un (1) suplente personal elegido en la misma forma que el principal, a quien  reemplazará en los casos de ausencia temporal o definitiva.    

     

La ausencia injustificada de un miembro de la Junta  Directiva durante tres (3) sesiones, importará la vacancia del cargo, y el  puesto respectivo será llenado por el suplente hasta el final del período.    

     

Artículo 47. Presidencia.  La Junta Directiva será presidida por el Ministro de Minas y Energía o su  delegado.    

     

Artículo 48. Sesiones.  La Junta Directiva se reunirá ordinariamente por lo menos una vez al mes y  extraordinariamente todas las veces que sean necesarias para la buena marcha de  la sociedad, y cuando sea convocada por ella misma, el Presidente o Gerente  General, el Revisor Fiscal o dos (2) de sus miembros principales.    

     

Artículo 49. Invitados  especiales. La Junta podrá invitar ocasional a permanentemente a cualquier  funcionario de la sociedad o al Revisor Fiscal. Ninguno de los anteriores  tendrá voto en las decisiones ni devengará remuneración especial por su  asistencia a las sesiones.    

     

Artículo 50. Quórum  deliberatorio. Formará quórum deliberatorio para las reuniones de la Junta  Directiva, la reunión de la mayoría absoluta de sus miembros.    

     

Artículo 51. Quórum  decisorio. Las decisiones de la Junta Directiva serán tomadas con el voto  favorable de cuatro (4) de sus miembros.    

     

Artículo 32. Actas.  Todos las actos, decisiones y acuerdos de la Junta Directiva se harán constar  en un libro de actas que deberá ser firmado por el Presidente de la Junta y por  su Secretario.    

     

Artículo 53. Funciones.  La Junta Directiva tendrá las siguientes funciones:    

     

1. Aprobar el presupuesto anual de la FEN. Este  presupuesto será preparado por el Presidente o Gerente General y deberá incluir  un plan de financiación de inversiones, para lo cual se tendrán en cuenta los  presupuestos globales señalados para el sector.    

2. Fijar las políticas generales para el manejo de la  entidad.    

     

3. Dictar el reglamento de crédito. Este deberá regular  entre otros, la asignación de las cupos de crédito globales, e individuales,  plazos, tasa de interés, garantías y demás condiciones para su otorgamiento.  Para tal efecto, se someterá a las disposiciones que sobre lo de su competencia  dicte la Junta Monetaria.    

     

4. Autorizar los contratos de crédito interno, previo  concepto favorable de la Junta Monetaria, sobre sus condiciones financieras, no  quedando así sujetas al trámite de autorizaciones de crédito para la  celebración de sus operaciones.    

     

5. Autorizar operaciones de crédito externo, previo el  cumplimiento de la disposiciones que regulan este tipo de endeudamiento para las  entidades de derecho público.    

     

6. Definir las características de los títulos valores que  la Financiera emite.    

     

7. Dictar el reglamento de emisión y colocación de  acciones.    

     

8. Estudiar los balances de fin de ejercicio, así como las  cuentas e inventarios que le presente el Presidente o Gerente, y llevarlos a la  Asamblea para su aprobación definitiva.    

     

9. Presentar a la Asamblea General el proyecto de  distribución de utilidades.    

     

10. Recomendar los fondos de reserva, que además del  legal, considere conveniente para la sociedad.    

     

11. Presentar a la Asamblea General un informe detallado  sobre el estado de los negocios sociales, de conformidad con el artículo 439  del Código de Comercio.    

     

12. Nombrar y remover libremente al Presidente o Gerente  General y a su suplente.    

     

13. Crear y suprimir los empleos que juzgue necesarios  parra el funcionamiento de la Financiera y fijar las correspondientes  remuneraciones.    

     

14. Convocar y fijar la fecha para las reuniones  ordinarias de la Asamblea General de Accionistas y convocar a reuniones  extraordinarias cuando lo considere conveniente o cuando lo solicite un número  plural de accionistas que represente un veinticinco por ciento (25%) de las  acciones suscritas.    

     

15. Autorizar las comisiones al exterior de sus  funcionarios.    

     

16. Autorizar la celebración de cualquier acto o contrato  cuya cuantía exceda de cinco millones de pesos ($ 5.000.000.) moneda corriente  o del límite que periódicamente señale la Junta Directiva.    

     

17. Autorizar el establecimiento o clausura de sucursales  o agencias en los lugares que estime convenientes, previa autorización de la  Superintendencia Bancaria.    

     

18. Determinar la participación de la Financiera en otras  sociedades o compañías.    

     

19. Velar por el correcto funcionamiento de la Financiera  Eléctrica Nacional y verificar su conformidad con la política adoptada.    

     

20. Autorizar la adquisición o enajenación de bienes  inmuebles de la FEN, y la constitución de garantías sobre ellos, para respaldar  sus propias obligaciones de conformidad con las disposiciones legales vigentes.  Así mismo disponer de los bienes en los casos previstos por el ordinal 13) del  artículo 6° de los presentes estatutos.    

     

21. Delegar en el Gerente General funciones de las que le  son propias, indicando en cada caso las condiciones de la delegación.    

     

22. Cumplir y hacer cumplir las decisiones de la Asamblea  General, las suyos propias y servir de órgano consultivo permanente del  Presidente o Gerente General de la Financiera.    

     

23. Las demás que le sean propias y que no hayan sido  atribuidas a ningún otro órgano estatutario.    

     

CAPITULO VII    

     

Del  Presidente o Gerente General.    

     

Artículo 54. Nombramiento.  La Financiera tendrá un Presidente o Gerente General, nombrado por la Junta  Directiva del FEN, para períodos de dos (2) arios, siendo reelegible  indefinidamente, o removible en cualquier tiempo. El Presidente o Gerente  General será el representante legal de la sociedad.    

     

El Presidente o Gerente General tendrá uno o más suplentes  designados entre los subgerentes por la Junta Directiva.    

     

Para ser Presidente o Gerente General ele la sociedad se  requiere acreditar titulo universitario, poseer conocimientos de finanzas  publicas y privadas, y, en lo posible, tener experiencia en los asuntos  relacionados con el sector eléctrico o el sector financiero.    

     

Artículo 55. Funciones.  Son funciones del Presidente o Gerente General:    

     

1. Representar legalmente a la sociedad.    

     

2. Ejecutar las decisiones de la Asamblea General de  Accionistas y de la Junta Directiva.    

     

3. Celebrar y firmar los contratos y obligaciones y  ejecutar los demás actos de la sociedad, teniendo en cuenta, que requieren  autorización especial de la Junta Directiva, cuando dichos actos o contratos  sean de cuantía superior al límite fijado periódicamente por la Junta  Directiva.    

     

4. Poner a disposición de los accionistas con quince (15)  días hábiles de anticipación, por lo menos a la reunión ordinaria de la  Asamblea, el inventario, el balance, las cuentas y una memoria razonada sobre  la marcha de los negocios sociales, con el proyecto de distribución de  utilidades si las hubiere, debidamente aprobado por la Junta Directiva.    

     

5. Dirigir la contabilidad, velando porque se cumplan las  normas legales que las regulan.    

     

6. Someter las diferencias de la Financiera con terceras  personas a la decisión de árbitros o de amigables componedores, o transigirlas,  o llevarlas ante la jurisdicción competente según el caso, previa aprobación de  la Junta Directiva.    

     

7. Constituir apoderados especiales que representen a la  Financiera.    

     

8. Rendir cuenta justificada de su gestión en los casos  señalados por la ley.    

     

9. Convocar a la Junta Directiva y a la Asamblea General  de Accionistas cuando se trate de reuniones extraordinarias.    

     

10. Ejecutar y hacer ejecutar todas las operaciones  comprendidas dentro del objeto social.    

     

11. Contratar el personal necesario para el desempeño de  los cargos creados por la Junta Directiva y resolver sobre sus renuncias;  dirigir las relaciones laborales teniendo la facultad de delegar funciones en  esta materia.    

     

12. Presentar a la consideración de la Junta Directiva los  planes y programas que debe desarrollar la Financiera, así como el proyecto de  presupuesto.    

     

13. Llevar a la Junta Directiva su concepto sobre las  solicitudes de financiación presentadas a la entidad.    

     

14. Velar por la correcta aplicación de los fondos y el  debido mantenimiento y utilización de los bienes de la sociedad.    

     

15. Representar las acciones de que sea titular la  Financiera en cualquier sociedad.    

     

16. Proveer el recaudo de los ingresos, ordenar los gastos  y, en general, dirigir las operaciones propias de la Financiera dentro de las  prescripciones de la ley, decretos reglamentarios y disposiciones de la Junta.    

     

17. Delegar en sus subalternos el cumplimiento de algunas  de sus funciones, previo concepto de la Junta Directiva.    

     

18. Las demás funciones que le señale la Junta Directiva,  las leyes o decretos y en general, todas aquellas que se relacionen con la  organización y funcionamiento de la FEN.    

     

CAPITULO VIII    

     

Control  fiscal, vigilancia y tutela gubernamental.    

     

Artículo 56. Del  Revisor Fiscal. La sociedad tendrá un (1) Revisor Fiscal y un (1) suplente,  elegidos por la Asamblea General de Accionistas para un período de dos (2)  años. Tanto el Revisor Fiscal como su suplente, pueden ser reelegidos  indefinidamente, o removidos en cualquier tiempo.    

     

Artículo 57. Prohibiciones  especiales. El Revisor Fiscal no podrá ser ni por sí ni por interpuesta  persona accionista de la Financiera, ni podrá. ocupar otro cargo dentro de la  misma, en el Ministerio Público o en la Rama Jurisdiccional del Poder Público.    

     

Tampoco podrá el Revisor Fiscal celebrar ni directa ni  indirectamente contratos con la Financiera.    

     

Artículo 58. Remuneración.  El Revisor Fiscal recibirá por sus servicios la remuneración que fije la  Asamblea General de Accionistas.    

     

Artículo 59. Auxiliares.  Cuando las circunstancias lo exijan a juicio de la Asamblea, el Revisor podrá  tener auxiliares u otros colaboradores nombrados y removidos libremente por él  que obrarán bajo su dirección y responsabilidad, cosa la remuneración que les  fije la Asamblea, sin perjuicio de que el Revisor tenga colaboradores o  auxiliares contratados y remunerados libremente por él.    

     

Artículo 60. Responsabilidad  por perjuicios. El Revisor Fiscal responderá de los perjuicios que ocasione  a la sociedad, a. les asociados o a terceros, por negligencia o dolo en el  cumplimiento de sus funciones.    

     

Artículo 61. Facultades.  El Revisor Fiscal tendrá derecho a intervenir en las deliberaciones de la  Asamblea General y de la Junta Directiva cuando sea citado por ellas, no  teniendo derecho a voto. Tendrá así mismo derecho a inspeccionar en cualquier  tiempo los libros de contabilidad, libros de actas, correspondencia,  comprobantes de cuentas y demás documentos de la sociedad.    

     

Artículo 62. Reserva.  El Revisor Fiscal deberá guardar completa reserva sobre los actos o hechos de  que tenga conocimiento en ejercicio de su cargo y solamente podrá comunicarlos  o denunciarlos en la forma y casos previstos expresamente en las leyes.    

     

Artículo 63. Funciones.  Son funciones del Revisor Fiscal:    

     

1. Comprobar que todas las operaciones de la Financiera se  ajusten a las disposiciones legales y estatutarias y a las decisiones de la  Asamblea General y de la Junta Directiva.    

     

2. Dar cuenta oportuna, por escrito, a la Asamblea, a la  Junta Directiva o al Presidente o Gerente, según el caso, de las  irregularidades que ocurran en el funcionamiento de la sociedad.    

     

3. Colaborar con las entidades gubernamentales que ejerzan  la inspección y vigilancia de la entidad y, rendir los informes a que haya  lugar o le sean solicitados.    

     

4. Velar porque la contabilidad se lleve conforme a las  normas legales y a las técnicas contables.    

     

5. Impartir las instrucciones necesarias para que las  actas de la Asamblea y de la Junta Directiva, la correspondencia y los  comprobantes de las cuentas se conserven debidamente.    

     

6. Inspeccionar asiduamente los bienes y valores sociales  y procurar que se tomen en forma oportuna las medidas de conservación o  seguridad de los mismos y de los que ella tenga en custodia a cualquier título.    

     

7. Autorizar con su firma cualquier balance que se haga,  con el dictamen o informe correspondiente.    

     

8. Convocar a la Asamblea a reuniones extraordinarias  cuando lo juzgue necesario.    

     

9. Rendir a la Asamblea un informe anual sobre las  actividades de la sociedad en el respectivo ejercicio.    

     

10. Rendir a la Junta Directiva un informe mensual sobre  las cuentas y balances.    

     

11. Verificar el arqueo de caja por lo menos una (1) vez a  la semana.    

     

12. Cumplir las demás atribuciones que le señalen las  leyes o los estatutos y, las que siendo compatibles con las anteriores, le  encomienden la Asamblea o la Junta Directiva.    

     

Artículo 64. Vigilancia  y control. La Financiera Eléctrica Nacional se someterá a la vigilancia y  control de la Superintendencia Bancaria, la cual ejercerá sus funciones en los  términos de la   Ley 45 de 1923 y  disposiciones que la adicionen o complementen. La Contraloría General de la  República ejercerá sobre la FEN, el control fiscal previsto para las entidades  financieras del Estado en los términos de los artículos 22, 23, 24 y 26 de la   Ley 20 de 1975.    

     

Artículo 65. Tutela  gubernamental. El Ministerio de Minas y Energía ejercerá sobre la  Financiera Eléctrica Nacional la tutela gubernamental a que se refiere el artículo  7° del   Decreto 1050 de 1968  y demás disposiciones sobre la materia.    

     

CAPITULO IX    

     

De los  balances, distribución de utilidades y fondos de reserva.    

     

Artículo 66. Balance  mensual. El último día de cada mes, se hará un balance de prueba  pormenorizado de las cuentas de la FEN que será presentado por el Presidente o  Gerente a la Junta Directiva.    

     

Artículo 67. Balance  general. A fin de cada ejercicio social y por lo menos una (1) vez al año,  en 31 de diciembre, la sociedad deberá cortar sus cuentas y producir el  inventario general de sus negocios. El balance se hará conforme a las  prescripciones legales y a las normas de contabilidad establecidas.    

     

Artículo 68. Presentación  del balance a la Asamblea. Anexos. La Junta Directiva y el Presidente o  Gerente General presentará a la Asamblea, para su aprobación o improbación, el  balance de cada ejercicio acompañado de los siguientes documentos:    

     

Primero. El detalle completo de la cuenta de pérdidas y  ganancias del correspondiente ejercicio social, con especificación de las  apropiaciones hechas por concepto de depreciación de activos fijos y de  autorización de intangibles.    

     

Segundo. Un proyecto de distribución de utilidades  repartibles, con la deducción de una suma calculada para el pago de impuestos  sobre la renta y sus complementarios por el correspondiente ejercicio gravable.    

     

Tercero. El informe de la Junta Directiva sobre la  situación económica y financiera de la entidad que contendrá además de los  datos contables y estadísticos pertinentes, los que a continuación se enumeran:    

     

a) Detalle de los egresos por concepto de salarios,  honorarios, viáticos, gastos de representación, bonificaciones, prestaciones en  dinero y en especie, erogaciones por concepto de transporte y cualquiera otra  clase de remuneraciones que hubiere percibido cada una de las directivas de la  sociedad;    

     

b) Las erogaciones por los mismos conceptos indicados en  el literal anterior, que se hubieren hecho a favor de asesores o gestores,  vinculados o no a la sociedad, mediante contrato de trabajo, cuando la  principal función que realicen consista en tramitar asuntos ante entidades  públicas o privadas, o aconsejar o preparar estudios para adelantar tales  tramitaciones;    

     

c) Las transferencias de dinero y demás bienes a título  gratuito, o a cualquier otro, que pudiere asimilar a este, efectuadas a favor  de personas naturales o jurídicas;    

     

d) Los gastos de propaganda y de relaciones públicas,  discriminados unos y otros;    

     

e) Las inversiones discriminadas de la compañía en otras  sociedades, nacionales o extranjeras.    

     

Cuarto. Un informe escrito del representante legal sobre  la forma como hubiere llevado a cabo su gestión, y las medidas cuya adopción  recomendada a la asamblea, y    

     

Quinto. El informe escrito del Revisor Fiscal.    

     

Artículo 69. Documentos  que deben ponerse a disposición de la Asamblea. Los documentos indicados en  el artículo anterior, junto con los libros y demás comprobantes exigidos por la  Ley, deberán ponerse a disposición de los accionistas en las oficinas principales  de la FEN durante los quince (15) días hábiles que preceden a la reunión de la  Asamblea.    

     

Articulo 70. Estado  de pérdidas y ganancias. Al final de cada ejercicio, se producirá el estado  de pérdidas y ganancias. Para determinar los resultados definitivos de las  operaciones realizadas en el respectivo ejercicio, será necesario que hayan  apropiado previamente de acuerdo con las leyes y con las normas de  contabilidad, las partidas necesarias para atender el deprecio, desvalorización  y garantía del patrimonio social. Los inventarios se evaluarán de acuerdo con  los métodos permitidos por la legislación fiscal.    

     

Artículo 71. Distribución  de utilidades. La distribución dei utilidades se hará previa aprobación de  la Asamblea justificada con balance fidedigno y después de hechas las reservas  legal, estatutarias y ocasionales, así como las apropiaciones para el pago de  impuestos en proporción a la parte pagada del valor nominal de las acciones  suscritas.    

     

Artículo 72. Dividendos.  Salvo determinación en contrario, aprobada por el setenta por ciento (70%)  de las acciones representadas en la Asamblea, la sociedad repartirá a título de  dividendo o participación, no menos del cincuenta por ciento (50%) de las  utilidades líquidas obtenidas en cada ejercicio o del saldo de las mismas, si  tuviera que enjugar pérdida de ejercicios anteriores.    

     

Artículo 73. Reserva  legal. La sociedad constituirá una reserva legal que ascenderá por lo menos  al cincuenta por ciento (50%) del capital suscrito, formado por el diez por  ciento (10%) de las utilidades líquidas de cada ejercicio. Cuando esta reserva  llagare al cincuenta por ciento (50%) mencionado, la sociedad no tendrá  obligación de continuar llevando a esta cuenta el diez por ciento (10%) de  utilidades líquidas. Pero si disminuye, volverá a apropiarse el mismo diez por  ciento (10%) de tales utilidades, hasta cuando la reserva llegare nuevamente al  timbre fijado.    

     

Artículo 74. Reservas  ocasionales. Las reservas ocasionales que ordene la Asamblea, sólo serán  obligatorias para el ejercicio en el cual se hagan, y la misma Asamblea podrá  cambiar su destinación o distribuirlas cuando se haga necesario.    

     

Artículo 75. Reparto  del 70% de la utilidad cono mínimo. Si las sumas de las reservas legal,  estatutarias y ocasionales excedieren del ciento por ciesto (100%) del capital  suscrito, el porcentaje obligatorio de utilidades líquidas que deberá repartir  la sociedad se elevará al setenta por ciento (70%), a menos que la Asamblea  General, con el voto de no menos del setenta por ciento (70%) de las acciones  representadas en ella, disponga otra cosa.    

     

Artículo 76. Garantías  de las sumas debidas a los socios por utilidades. Las sumas debidas a los  asociados, por concepto de utilidades informarán parte del pasivo externo y  podrán exigirse judicialmente. Prestarán mérito ejecutivo el balance y la copia  autentica de las actas en que consten los acuerdos válidamente aprobados por la  Asamblea General. Las utilidades que se repartan se pagarán en dinero efectivo  dentro del año siguiente a la fecha en que se decreten y, se compensarán con  las sumas exigibles que los socios deban a la sociedad.    

     

Artículo 77. Forma  y época del pago de los dividendos. Hechas las reservas a que se refieren  los artículos anteriores, se distribuirá el remanente entre los accionistas. El  pago del dividendo se hará en dinero efectivo en las épocas que acuerde la  Asamblea General y a quien tenga la calidad de accionistas al tiempo de hacerse  exigible cada pago. No obstante podrá pagarse el dividendo en forma de acciones  liberadas de la misma sociedad, si así lo dispone la Asamblea, con el voto del  ochenta por ciento (80%) de las acciones representadas. A falta de esta  mayoría, sólo podrán entregarse tales acciones a título de dividendo a los  accionistas que así lo acepten.    

     

Artículo 78. Monto  del dividendo de cada acción. Los dividendos se decretarán en forma igual  para todas las acciones suscritas y totalmente pagadas hasta la fecha del  balance del ejercicio correspondiente. Las acciones no cubiertas íntegramente  en el respectivo ejercicio, solamente participan de las utilidades en  proporción a la parte efectivamente pagada por cada acción, y al tiempo que ha  permanecido durante el periodo respectivo de acuerdo con lo dispuesto por la Asamblea  General de Accionistas.    

     

Artículo 79. Absorción  de las pérdidas. Las pérdidas se enjugarán con las reservas que hubieren  sido destinadas especialmente para este propósito y en su defecto, con la  reserva legal.    

     

Si la reserva legal fuere insuficiente para enjugar el  déficit de capital, se aplicarán a este fin los beneficios de los ejercicios  siguientes.    

     

Artículo 80. Aprobación  del balance general. La aprobación del balance general implica la de las  cuentas del respectivo ejercicio y también su fenecimiento.    

     

CAPITULO X    

     

De la  disolución y liquidación.    

     

Artículo 81. Causales  de liquidación: La sociedad se disolverá:    

     

a) Por la expiración del plazo señalado como término de su  duración o el de la última prórroga solemnizada legalmente;    

     

b) Por decisión de autoridad competente en los casos  expresamente previstos en las leyes;    

     

c) Cuando las pérdidas agoten la reserva legal y las  reservas estatutarias y convencionales, y a la vez alcancen a disminuir el  patrimonio líquido a menos del cincuenta por ciento (50%) del capital suscrito,  salvo que la Asamblea General de Accionistas se acoja a una o más de las  medidas señaladas en el artículo 459 del Código de Comercio;    

     

d) Por reducción del número de accionistas a menos del  requerido en la ley para su formación y funcionamiento;    

     

e) Por decisión de los asociados adoptada conforme a las  leyes y a los presentes estatutos;    

     

f) Por las demás causales legales, si la sociedad no se  acoge a una cualquiera de las medidas que la misma ley establece para evitarla.  Disuelta la sociedad anticipadamente, su Presidente o Gerente cumplirá con las  solemnidades legales pertinentes.    

     

Artículo 82. Liquidación.  Disuelta la sociedad se procederá a su liquidación y en consecuencia no podrá  iniciar nuevas operaciones en desarrollo de su objeto, y conservará su  capacidad jurídica únicamente para aquellos actos que sean necesarios para su  liquidación. El nombre de la Financiera una vez disuelta deberá adicionarse con  la expresión “En liquidación” .    

     

Artículo 83. Nombramiento  de liquidador. Disuelta la sociedad, se procederá a su liquidación por la  persona o personas que designe la Asamblea General de Accionistas y a falta de  tal designación, hará la liquidación el último Presidente o Gerente de la  sociedad y a falta de éste su suplente, mientras no se haga la elección de  liquidador por la Asamblea General de Accionistas.    

     

Artículo 84. Manera  de hacer la liquidación. La liquidación de la sociedad se hará conforme a  las leyes vigentes y observando las siguientes reglas:    

     

a) La Junta Directiva continuará como junta asesora del  liquidador;    

     

b) La Asamblea General se reunirá en las fechas indicadas  en les estatutos para sus reuniones ordinarias;    

     

c) El liquidador presentará en las reuniones ordinarias de  la asamblea los estados de la liquidación, acompañados de un informe razonable  sobre su desarrollo, un inventario detallado y un balance general.    

     

Artículo 85. Realización  de activos. El liquidador, en cumplimiento de sus deberes, realizará la  totalidad de los activos del FEN de tal manera que los accionistas no se hagan  adjudicaciones en especie, salvo que así lo resolviere la Asamblea General de  Accionistas con el voto favorable de quienes representen la mayoría absoluta de  las acciones suscritas.    

     

CAPÍTULO XI    

     

Arbitramento.    

     

Artículo 86. Diferencias.  Las diferencias susceptibles de transacción que ocurran a los accionistas con  la FEN, o a los accionistas entre sí por razón de su carácter de tales, durante  el contrato, al tiempo de su disolución, o en el período de su liquidación,  serán sometidos a la decisión de árbitros.    

     

Los árbitros serán tres (3) nombrados por las partes de  común acuerdo. También podrá designarse un (1) solo árbitro cuando las partes  de común acuerdo así lo dispongan. El fallo del tribunal será en derecho a  menos que las partes lo autoricen fallar en conciencia y queda facultado para  transigir las opuestas pretensiones.    

     

Se entiende por parte el accionista o accionistas que  sostengan una misma pretensión. En lo no previsto en este artículo se aplicarán  las normas pertinentes del Código de Comercio”.    

     

Artículo 2° El presente Decreto rige desde la fecha de su  expedición.    

     

Publíquese a y cúmplase.    

     

Dado en Bogotá, a 2 de agosto de 1982.    

     

JULIO CESAR TURBAY AVALA    

     

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Eduardo  Wiesner Durán.    

     

El Ministro de Minas y Energía,    

Carlos  Rodado Noriega.          

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