DECRETO 2291 DE 1982

Decretos 1982

DECRETO 2291  DE 1982    

(agosto 2)    

     

por el  cual se restituyen los márgenes de preferencia otorgados en ALADI a favor de  Chile para algunos productos.    

     

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus  facultades constitucionales y legales y en especial de las conferidas por la   Ley 6a de 1971 y 45 de  1981, y    

     

CONSIDERANDO:    

     

Que el  Congreso de Colombia, por   Ley 45 de 1981, aprobó  el tratado de Montevideo del 12 de agosto de 1980, por medio de la cual se creó  la Asociación Latinoamericana de Integración, ALADI, que sustituyó el Tratado  de Montevideo de 1960, que instituyó la Asociación Latinoamericana de Libre  Comercio, ALALC;    

     

Que en desarrollo de la Resolución número 1 del Consejo de  Ministros de Relaciones Exteriores de la Asociación, Colombia renegoció con  Chile las concesiones otorgadas en las respectivas listas nacionales y de  ventajas no extensivas, llegando a la suscripción de un acuerdo de alcance  parcial, al cual fue incorporado al derecho internacional colombiano, mediante  el   Decreto  3109 del 6 de noviembre de 1981;    

     

Que en el acuerdo suscrito con Chile se convino que  Colombia aplique a la importación de todos los productos renegociados, además  de la tarifa arancelaria pactada, el 5% de que trata el artículo 6° del   Decreto 2366 de 1974;  el 1½ previsto en el artículo 2° del   Decreto  2374 y el 1% fijado por el Decreto 450 de 1981 en concordancia con lo  dispuesto en la   Ley 24a de 1976;    

     

Que hasta tanto se efectúe, en abril de 1933, la apreciación  multilateral de la renegociación de las concesiones de que trata la citada  Resolución número 1 del Consejo de Ministros de Relaciones Exteriores y para no  incurrir en vacíos jurídicos, durante la segunda. reunión extraordinaria de la  conferencia de evaluación y convergencia y dentro del Comité de Representantes  de ALADI, Colombia y Chile convinieron continuar aplicando las concesiones  señaladas en el respectivo Acuerdo de Alcance Parcial que recoge la  renegociación, excepto en lo referente al otorgamiento, para los productos  renegociados, del tratamiento más favorable entre el existente en la ALALC y el  nuevo pactado en la ALADI;    

     

Que, en consecuencia, la importación de los productos  renegociados por Colombia con Chile que se relacionan en el   Decreto 3109 de 1981  y los que se incluyen en el presente Decreto, estará sujeta al pago, a partir  del 1° de enero de 1982, de los gravámenes arancelarios y no arancelarios  renegociados por la ALADI,    

     

DECRETA:    

     

Artículo 1° La importación de los siguientes productos  originarios y procedentes de Chile, pagarán el gravamen arancelario que a  continuación se indica:    

        

NABALALC                    

Descripción                    

Gravamen   

74.03.1.01                    

Barras de cobre cuya mayor dimensión de la sección    transversal sea superior a 6 mm. y hasta 50 mm…                    

12   

74.03.1.02                    

Barras de cobre cuya mayor dimensión de la sección    transversal sea mayor de 50 mm.                    

12   

74.03.1.99                    

Las demás barras de cobre                    

12      

     

Artículo 2° El presente Decreto rige desde la fecha de su  expedición, deroga las normas que le sean contrarias y modifica el artículo 4°  del   Decreto 3789 de 1981,  en los términos señalados en el artículo 1° del presente Decreto.    

     

Comuníquese, publíquese y cúmplase.    

     

Dado en Bogotá, D. E., a 2 de agosto de 1982.    

     

JULIO CESAR TURBAY AYALA    

     

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,    

Eduardo  Wiesner Durán.          

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