DECRETO 2306 DE 1981
(agosto 26)
por el cual se delegan unas funciones presidenciales.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio 1 de las atribuciones que le confiere eI inciso final del artículo 128 de la Constitución Política, y
CONSIDERANDO:
Que el Presidente de la República de Colombia ha sido invitado por el Presidente de la República Federativa del Brasil para que visite a esa nación amiga:
Que el Jefe del Estado Colombiano ha dado aviso constitucional al honorable Senado de la República,
DECRETA:
Articul0 1° Mientras dure la ausencia del Presidente de la República de Colombia, por razón de su viaje a la República Federativa del Brasil, delégase en el Ministro de Gobierno, doctor Jorge Mario Eastman, las funciones presidenciales correspondientes a los asuntos que tratan los artículos 86, ordinales 5°, 6° y 7° del artículo 11;: 4° del artículo 119 y 2°, 3°, 5°, 6°, 7°, 12 y 13 del artículo 120 de la Constitución Política.
Articulo 2° Este Decreto rige desde su expedición.
Comuníquese y cúmplase,
Dado en Bogotá, D. E., a 26 de agosto de 1931.
JULIO CESAR TURBAY AYALA
El Secretario General. Jefe del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República,
Manuel Urueta Ayola.