DECRETO 344 DE 1981
(febrero 11)
por el cual se fijan las escalas de remuneración de los empleos de la Contraloría General de la República y se dictan otras disposiciones.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades extraordinarias que le confiere la Ley 42 de 1980,
DECRETA:
Artículo 1° A partir del 1° de enero de 1981, establécense las siguientes escalas de remuneración mensual para los distintos niveles en que se clasifican los empleos de la contraloría General de la República,
ESCALA DEL NIVEL DIRECTIVO
Grado.-Asign. básica. — Gastos de Represent. — Total Remuneración.
1
46.500
―
46.500
2
46.500
11.360
57.800
ESCALA DEL NIVEL ASESOR
Grado
Asignación básica
Remuneración total
1
42.900
42.900
2
46.500
46.500
ESCALA DEL NIVEL EJECUTIVO
Grado
Asignación básica
1
15.000
2
18.700
3
22.400
4
26.300
5
27.200
6
30.800
7
33.700
8
35.900
9
42.900
10
46.500
ESCALA DEL NIVEL PROFESIONAL
Grado
Asignación básica
1
22.400
2
27.200
3
30.800
4
33.700
5
35.000
ESCALA DEL NIVEL TECNICO
Grado
Asignación básica
1
10.300
2
11.300
3
12.300
4
13.500
5
15.000
6
16.000
7
17.900
8
19.200
9
20.500
10
22.400
ESCALA DEL NIVEL ADMINISTRATIVO
Grado
Asignación básica
1
7.200
2
7.900
3
9.400
4
10.300
5
11.300
6
12.300
7
13.500
8
15.000
9
17.900
10
16.000
11
19.200
12
20.500
13
22.400
14
24.400
15
27.200
ESCALA DEL NIVEL-OPERATIVO
Grado
Asignación básica
1
5.700
2
6.700
3
7.200
4
7.900
5
8.700
6
9.400
7
11.300l
8
13.500
9
15.000
Artículo 2°. Para las escalas de los niveles directivo y asesor, la primera columna fija los grados de remuneración que corresponden a las distintas denominaciones de empleo. La segunda columna establece las asignaciones básicas mensuales para cada grado. La tercera columna fija los gastos de representación para cada grado y la cuarta columna el total de remuneración por asignación básica más gastos de representación.
Para los demás niveles, la primera columna fija los grados de remuneración que corresponden a las distintas denominaciones de empleo y la segunda columna comprende las asignaciones básicas para cada grado.
Artículo 3° La nomenclatura de empleos para los niveles directivo y asesor de la Contraloría General de la República, será la siguiente:
NIVEL DIRECTIVO
Denominación
Grado de remuneración
Contralor General de la República
Contralor Auxiliar
2
Asistente de Contralor General
2
Secretario General
2
Director General
1
Director de la Escuela de Capacitación
1
NIVEL ASESOR
Denominación
Grado de remuneración
Jefe de Oficina
2
Secretario Privado
1
Artículo 4° Adiciónase, la nomenclatura de empleos de la Contraloría General de la República con las siguientes denominaciones:
NIVEL EJECUTIVO
Denominación
Grado de remuneración
Administrador de Edificios
6
Jefe de Grupo
9
NIVEL PROFESIONAL
Denominación
Grado de remuneración
Analista de Sistemas
5
Supervisor de Auditoria
3
2
1
Inspector de Auxilios
3
2
1
Inspector Interno
3
2
1
Profesional Especializado
5
NIVEL TECNICO
Denominación
Grado de remuneración
Analista de Administración
8
7
6
5
4
3
2
1
Traductor
10
Delegado de Estadística
8
7
Técnico en Artes Gráficas
10
Técnico en Mantenimiento
8
Revisor de Cuentas
8
7
6
5
4I
3
2
1
NIVEL ADMINISTRATIVO
Denominación
Grado de remuneración
Supervisor de Mantenimiento
13
Supervisor de Vigilancia
10
Secretario de Despacho
15
Artículo 5° Los médicos, odontólogos y bacteriólogos que laboran por el sistema hora-mes en el empleo de profesional universitario de la División de Bienestar Social, tendrán una asignación básica mensual de cinco mil setecientos pesos ($ 5.700.00) hora-mes.
Artículo 6° El rector y el personal docente al servicio del “Colegio para hijos de empleados de la Contraloría”, previsto en el artículo 20 del Decreto extraordinario 929 de 1976, tendrán una asignación básica mensual igual a la que corresponda a su respectivo escalafón docente, de acuerdo con las escalas salariales vigentes.
Para los demás efectos se regirán por las normas que se aplican a los empleados de la Contraloría General de la República.
Artículo 7° Las asignaciones señaladas en este Decreto corresponden exclusivamente a empleos de carácter permanente y de tiempo completo.
Artículo 8° El auxilio de movilización a que tienen derecho los mensajeros de la Contraloría General de la República será igual al doble del auxilio de transporte. Se pagará por mensualidades vencidas a quienes efectivamente hayan cumplido las labores asignadas al cargo, lo que se demostrará mediante constancia expedida por el respectivo superior jerárquico.
Este auxilio no se reconocerá durante el tiempo en que el mensajero se halle en vacaciones, suspendido en el ejercicio del cargo, en licencia mayor de quince (15) días calendario, o desempeñando funciones diferentes a las del empleo del cual es titular.
El auxilio de movilización se otorgará sin perjuicio del derecho al auxilio de transporte.
Artículo 9° El subsidio de alimentación para los empleados de la Contraloría General de la República que devenguen asignaciones básicas mensuales hasta diez y ocho mil setecientos cincuenta pesos ($ 18.750.00), continuarán reconociéndose y pagándose en la suma de seiscientos pesos moneda corriente ($ 600.00) mensuales.
No se tendrá derecho a este subsidio cuando el funcionario esté en uso de vacaciones, suspendido en el ejercicio del cargo, en licencia mayor de quince (15) días calendario. Tampoco se tendrá derecho en el caso de que la entidad suministre la alimentación al empleado.
En ningún caso los funcionarios de la Contraloría General de la República podrán recibir de parte de la entidad fiscalizada el pago de este subsidio en dinero, ni el suministro gratuito de la alimentación.
Artículo 10. Los empleados de la Contraloría General dé la República que deban viajar dentro o fuera del país en comisión de servicio, tendrán derecho al reconocimiento y pago de viáticos, de acuerdo con las cuantías que se determinan a continuación.
Remuneración mensual
Viáticos diarios en pesos para comisiones en el país
Viáticos diarios en dólares estado-unidenses para comisiones en el exterior
Hasta
$ 8.000
Hasta 800
Hasta 70
De
8.001
a
16.000
Hasta 1.300
Hasta 80
De
16.001
a
31.000
Hasta 1900
Hasta 130
De
31.001
a
46.000
Hasta 2.300
Hasta 200
De
46.001
a
60.000
Hasta 2.700
Hasta 220
De
60.001
en adelante
Hasta 3.100
Hasta 240
Artículo 11. Celando un funcionario de la Contraloría General de la República fuere designado para desempeñar un cargo en un lugar distinto del de su sede habitual de trabajo, tendrá derecho al reconocimiento y pago de los gastos de traslado, de la siguiente manera: para transporte de la familia se reconocerán los pasajes para él y su cónyuge o compañera permanente, los hijos menores de 18 años y los mayores que sean incapacitados permanentes para trabajar y que dependen económicamente del empleado.
Para el transporte de los muebles y enseres por, vía terrestre o marítima se reconocerá un máximo de 1.000 kilos en total 0 6.20 metros cúbicos para el funcionario; 500 kilos o 3.10 metros cúbicos para la primera persona a cargo y 300 kilos o 1.90 metros cúbicos para cada una de las demás personas a quienes se les reconoce gastos de transporte.
El empleado podrá optar por el traslado de los muebles y enseres por vía aérea y en este caso se reconocerá solamente un máximo equivalente al 50 % de las cantidades determinadas en el inciso anterior.
Artículo 12. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición, deroga las disposiciones que le sean contrarias y surte efectos fiscales a partir del 1° de enero de 1981, salvo en lo dispuesto en su artículo 10.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 11 de febrero de 1981.
JULIO CESAR TURBAY AYALA
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Eduardo Wiesner Durán. El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil, Laura Ochoa de Ardila.