DECRETO 2336 DE 1982

Decretos 1982

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DECRETO 2336 DE 1982    

(agosto 2)    

     

por el cual se crea una comisión  interministerial para el estudio del desarrollo integral de las cuencas  hidrográficas colombo-venezolanas.    

     

Nota: Derogado por el Decreto 3359 de 1986,  artículo 4º.    

     

El Presidente de la República  de Colombia, en uso de sus facultades legales, y    

     

CONSIDERANDO:    

     

Que los Gobiernos de Colombia  y Venezuela han convenido adelantar algunos estudios de carácter técnico y  jurídico, con respecto al desarrollo integral de las cuencas comunes a los dos  países;    

     

Que dichos estudios requieren  una coordinación entre diversos organismos del Estado, para efectos de los  mejores resultados en el ámbito nacional,    

     

DECRETA:    

     

Artículo 1° Créase una  comisión interministerial para el estudio del desarrollo integral de las  cuencas hidrográficas colombo-venezolanas.    

     

Artículo 2° La comisión a que  alude el artículo anterior será constiuida en la siguiente forma:    

     

Ministerio de Relaciones Exteriores.    

     

— El Ministro de Relaciones  Exteriores, o su repersentante, quien la presidirá.    

     

— El Jefe de la División de  Fronteras.    

     

Ministerio de Agricultura.    

     

— El Ministro de Agricultura o  su representante.    

     

— El Director General del  Instituto Colombiano de Hidrología, Meteorología y Adecuación de Tierras,  HIMAT.    

     

— El Director de la Oficina de  Cuencas Hidrográficas del Instituto Nacional de los Recursos Naturales  Renovables y del Ambiente, INDERENA.    

     

Ministerio de Obras Públicas y Transporte.    

     

— El Ministro de Obras  Públicas o su representante.    

     

— El Director General de  Navegación y Puertos.    

     

Presidencia de la República.    

     

— Un representante del  Presidente de la República que será designado expresamente para tal efecto.    

     

Artículo 3° El Jefe de la  División de Fronteras del Ministerio de Relaciones Exteriores actuará como  Secretario de la Comisión.    

     

Artículo 4° Deróganse todas  las disposiciones contrarías al presente Decreto.    

     

Artículo 51 Este Decreto rige  a partir de la fecha de su expedición.    

     

Comuníquese y publíquese.    

     

Dado en Bogotá, a 2 de agosto  de 1982.    

     

JULIO CESAR TURBAY AYALA    

     

El Ministro de Relaciones Exteriores,  Carlos Lemos Simmonds. El Ministro  de Agricultura, Luis Fernando Londoño  Capurro. El Ministro de Obras Públicas y Transporte, Enrique Vargas Ramírez.          

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