DECRETO 2336 DE 1982

Decretos 1982

DECRETO 2336 DE 1982    

(agosto 2)    

     

por el cual se crea una comisión  interministerial para el estudio del desarrollo integral de las cuencas  hidrográficas colombo-venezolanas.    

     

Nota: Derogado por el Decreto 3359 de 1986,  artículo 4º.    

     

El Presidente de la República  de Colombia, en uso de sus facultades legales, y    

     

CONSIDERANDO:    

     

Que los Gobiernos de Colombia  y Venezuela han convenido adelantar algunos estudios de carácter técnico y  jurídico, con respecto al desarrollo integral de las cuencas comunes a los dos  países;    

     

Que dichos estudios requieren  una coordinación entre diversos organismos del Estado, para efectos de los  mejores resultados en el ámbito nacional,    

     

DECRETA:    

     

Artículo 1° Créase una  comisión interministerial para el estudio del desarrollo integral de las  cuencas hidrográficas colombo-venezolanas.    

     

Artículo 2° La comisión a que  alude el artículo anterior será constiuida en la siguiente forma:    

     

Ministerio de Relaciones Exteriores.    

     

— El Ministro de Relaciones  Exteriores, o su repersentante, quien la presidirá.    

     

— El Jefe de la División de  Fronteras.    

     

Ministerio de Agricultura.    

     

— El Ministro de Agricultura o  su representante.    

     

— El Director General del  Instituto Colombiano de Hidrología, Meteorología y Adecuación de Tierras,  HIMAT.    

     

— El Director de la Oficina de  Cuencas Hidrográficas del Instituto Nacional de los Recursos Naturales  Renovables y del Ambiente, INDERENA.    

     

Ministerio de Obras Públicas y Transporte.    

     

— El Ministro de Obras  Públicas o su representante.    

     

— El Director General de  Navegación y Puertos.    

     

Presidencia de la República.    

     

— Un representante del  Presidente de la República que será designado expresamente para tal efecto.    

     

Artículo 3° El Jefe de la  División de Fronteras del Ministerio de Relaciones Exteriores actuará como  Secretario de la Comisión.    

     

Artículo 4° Deróganse todas  las disposiciones contrarías al presente Decreto.    

     

Artículo 51 Este Decreto rige  a partir de la fecha de su expedición.    

     

Comuníquese y publíquese.    

     

Dado en Bogotá, a 2 de agosto  de 1982.    

     

JULIO CESAR TURBAY AYALA    

     

El Ministro de Relaciones Exteriores,  Carlos Lemos Simmonds. El Ministro  de Agricultura, Luis Fernando Londoño  Capurro. El Ministro de Obras Públicas y Transporte, Enrique Vargas Ramírez.          

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *