DECRETO 2346 DE 1980
Por el cual se adopta la Campaña de Alfabetización de Adultos “Simón Bolívar” y se dictan otras disposiciones.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
En ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral 12 del artículo 120 de la Constitución Política, y
CONSIDERANDO
Que pese a los esfuerzos realizados por el Gobierno Nacional en los últimos años, se registra un porcentaje de analfabetización en la población adulta, especialmente en las zonas marginadas del parís;
Que el Plan de Integración Nacional define la educación como un bien social y como factor decisivo del desarrollo económico;
Que de acuerdo con la política educativa y los requerimientos de desarrollo de las distintas regiones del país, se hace necesario que cada entidad territorial impulse las acciones tendientes a educar al pueblo colombiano mediante la participación decidida de la comunidad en general;
Que las conferencias de Ministros de Educación de América Latina y el Caribe, celebradas en México en 1979 y en Bogotá en 1980, declararon la necesidad de adoptar una política decidida para erradicar el analfabetismo en lo que resta del presente siglo y ampliar los servicios educativos a la población adulta;
Que la reunión de Secretarios de Educación celebrada en la ciudad de Ibagué en el presente año, recomendó la erradicación del analfabetismo como un propósito nacional, mediante un gran esfuerzo de solidaridad cívica y social;
Que por Decreto número 2059 de 1962 se estableció el servicio social de analfabetización y acción comunal para los estudiantes de 5° y 6° de bachillerato, y que es de imperiosa necesidad ampliar la prestación de este servicio.
DECRETA
Artículo 1. Por el término de un año y como homenaje al sesquicentenario de la muerte del Libertador, el Gobierno Nacional y las autoridades locales, con el concurso de la comunidad en general, promoverán y adelantarán en todo el territorio de la República la “Campaña de Alfabetización de Adultos Simón Bolívar”, la cual formará parte del Plan de Alfabetización que ha puesto en marcha el Ministerio de Educación Nacional.
Artículo 2. Declárase como jornada cívica de divulgación de la Campaña el 8 de septiembre, Día Mundial de la Alfabetización, la cual será organizada en cada entidad territorial por los Gobernadores, Intendentes, Comisarios y el Alcalde Mayor del Distrito Especial de Bogotá.
Artículo 3. Para efectos del desarrollo de esta Campaña y del Plan Nacional de Alfabetización créanse los siguientes Comités:
a) Un Comité Nacional, Coordinador General de la Campaña, conformado por:
El Ministro de Gobierno,
El Ministro de Trabajo y Seguridad Social,
El Ministro de Educación Nacional,
El Ministro de Comunicaciones,
El Director General del Servicio Nacional de Aprendizaje, SENA,
La Directora de Colcultura,
El Gerente General de la Caja Agraria,
El Gerente de la Federación Nacional de Cafeteros,
El Jefe de la Oficina Sectorial de Planeación Educativa del Ministerio de Educación,
El Director del Fondo de Capacitación Popular,
El Presidente de ANDIARIOS,
El Presidente de ASOMEDIOS.
El Director General de ACPO.
Este Comité estará presidido por el señor Ministro de Educación Nacional.
b) Un Comité Técnico Asesor, conformado por funcionarios de las entidades que desarrollen programas de alfabetización y educación de adultos, que asesorará al Comité Nacional y a los Comités Técnicos Regionales. Este Comité estará presidido por un funcionario nombrado por el Ministro de Educación Nacional;
c) Un Comité Regional, Coordinador de la Campaña, presidido por el Gobernador, Intendente, Comisario y el Alcalde Mayor del Distrito Especial de Bogotá, según el caso;
d) Un Comité Técnico Regional, conformado por personal que desarrolle programas de alfabetización y educación de adultos en cada Departamento, Intendencia, Comisaría y el Distrito Especial de Bogotá, que asesorará a los Comités Regionales y Municipales. Este Comité estará presidido por un funcionario nombrado por la respectiva autoridad regional;
e) Un Comité Municipal, presidido por el Alcalde, y del cual formarán parte las autoridades locales, integrado por Comités de base, con la participación de los Corregimientos y veredas.
Parágrafo. Los Comités a que se refieren los literales b), c), d) y e) del presente artículo, serán conformados mediante norma expedida por la respectiva entidad; contarán con grupos de promoción y divulgación de la Campaña y sus funciones serán las que establezca el Ministerio de Educación Nacional.
Artículo 4. El Ministerio de Educación Nacional adoptará el emblema que identifique a nivel nacional la Campaña de Alfabetización de que trata el presente Decreto.
Artículo 5. Extiéndase a todos los alumnos del 9° grado (4° de bachillerato) de los planteles oficiales y privados del país, el servicio social de alfabetización establecido mediante el Decreto número 2059 de 1962.
Artículo 6. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y modifica el distinguido con el número 2059 de 1962.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Providencia, Isla, a 5 de septiembre de 1980.
JULIO CESAR TURBAY AYALA
El Ministro de Educación Nacional,
Guillermo Angulo Gómez.